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SABERES ANCESTRALES COMO PARTE DE LOS DERECHOS COLECTIVOS EN EL ECUADOR

Traditional knowledge as part of collective rights in Ecuador


O conhecimento tradicional como parte dos direitos colectivos no Equador

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Harry Brucelee Camacho Curimilma 1image, Ana Didian Gonzaléz Alberteris 1


1 Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Universidad Estatal de Bolívar, Guaranda-Ecuador. Correo: hacamacho@mail.ueb.edu.ec, agonzalez@ueb.edu.ec


Fecha de recepción: 10 de mayo de 2023 Fecha de aceptación: 27 de junio de 2023


RESUMEN


INTRODUCCIÓN. El trabajo analiza la importancia de los saberes y conocimientos ancestrales como parte de los derechos colectivos plasmados en la Constitución de la República del Ecuador de 2008, y el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos de 2016. El Ecuador al ser un Estado plurinacional e intercultural requiere regular de forma adecuada los saberes ancestrales como parte de la generación de la riqueza económica. OBJETIVO. El Centro Turístico Amarun Yaya (Rey de las Boas), de la provincia de Orellana, realiza emprendimientos en base a saberes ancestrales, evidenciando que cuando estos aportan a la sociedad y generan riquezas, es por y para la colectividad. Por lo tanto, las actividades a favor de generar beneficios económicos como sociales al ser regularizados en la legislación ecuatoriana deben ser concebidos desde una connotación grupal, mas no individual. MÉTODO. De esta manera, se ha empleado un método de revisión bibliográfica de diferentes documentos que tratan sobre los derechos colectivos y la plurinacionalidad, desde la lógica y el análisis deductivo. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES. logrando considerar el alcance de los saberes ancestrales en los derechos colectivos.


Palabras clave: saberes ancestrales, derechos colectivos, Estado plurinacional


ABSTRACT


INTRODUCTION. The paper analyzes the importance of ancestral knowledge and wisdom as part of the collective rights embodied in the Constitution of the Republic of Ecuador of 2008, and the Organic Code of the Social Economy of Knowledge of 2016. Ecuador being a plurinational and intercultural State requires to adequately regulate ancestral knowledge as part of the

generation of economic wealth. OBJECTIVE. The Amarun Yaya (King of the Boas) Tourist

https://twitter.com/intent/tweet?text=http%3A//doi.org/10.33210/rci.v1i1.10


Center, in the province of Orellana, caries out undertakings based on ancestral knowledge, evidencing that when these contribute to society and generate wealth, it is by and for the community. Therefore, the activities in favor of generating economic and social benefits when they are regularized in the Ecuadorian legislation must be conceived from a group connotation, but not individual. METHOD. In this way, a method of bibliographic review of different documents dealing with collective rights and plurinationality has been used, from logic and deductive analysis. DISCUSSION AND CONCLUSIONS. achieving to consider the scope of ancestral knowledge in collective rights


Keywords: ancestral knowledge, collective rights, Plurinational State


RESUMO

INTRODUÇÃO. Este documento analisa a importância dos conhecimentos e saberes ancestrais como parte dos direitos colectivos consagrados na Constituição da República do Equador de 2008 e no Código Orgânico da Economia Social do Conhecimento de 2016. Como Estado plurinacional e intercultural, o Equador necessita de regular adequadamente os conhecimentos ancestrais como parte da geração de riqueza económica. OBJECTIVO. O Centro Turístico Amarun Yaya (Rei das Boas), na província de Orellana, desenvolve actividades baseadas nos conhecimentos ancestrais, demonstrando que quando estes contribuem para a sociedade e geram riqueza, é pela e para a comunidade. Portanto, as actividades em prol da geração de benefícios económicos e sociais, quando são regularizadas na legislação equatoriana, devem ser concebidas a partir de uma conotação grupal, mas não individual. MÉTODO. Para isso, utilizou-se um método de revisão bibliográfica de diferentes documentos que tratam dos direitos colectivos e da plurinacionalidade, baseado na lógica e na análise dedutiva. DISCUSSÃO E CONCLUSÕES. Considerou-se o alcance dos saberes ancestrais nos direitos coletivos.


Palavras-chave: saberes ancestrais, direitos colectivos, Estado plurinacional.


INTRODUCCIÓN


El presente trabajo de investigación evidencia como los saberes ancestrales son parte de los derechos colectivos y a su vez están bajo el parámetro de la propiedad intelectual. Por tal razón, se eligió al Centro Turístico Amarun Yaya (Rey de las Boas), del cantón Puerto Francisco Orellana o el Coca de la provincia de Orellana, para explicar cómo los saberes ancestrales se hacen visibles y forman parte de los conocimientos a ser protegidos y regulados.

El Centro Turístico Amarun Yaya (Rey de las Boas), es un lugar donde la comunidad ha venido desarrollando diferentes actividades que representa a su cultura, tradiciones y cosmovisión. Estos son recogidos por la Carta Fundamental del Estado ecuatoriano como parte de los derechos colectivos. Es así, que al ser conocimiento que guarda información sobre diferentes aspectos de la vida y a la vez ayudan a mejorarla, han sido protegidos por la normativa ecuatoriana de propiedad intelectual.

Los mismos conforman un diálogo de saberes en la que se generan, transmiten e intercambian conocimientos tradicionales bajo el Estado Plurinacional e Intercultural ecuatoriano. Estos, tienen impacto económico, social y político en el sector de las industrias básicas (Ecuador. Asamblea Nacional, 2016).

Los saberes ancestrales o tradicionales son entendidos como esencia de las colectividades étnicas. Incluyen conocimientos, prácticas y rituales, que las

comunidades han practicado por generaciones, fortaleciendo su identidad. Está conformado por hábitos, cosmovisión e interacción con el mundo. (Observatorio Latinoamericano de Derechos Humanos y Empresas, s/f).

Por otro lado, los saberes ancestrales son parte de los derechos colectivos, que son entendidos como aquellas prerrogativas concedidas a determinados grupos sociales, en razón que se justifican, porque tienen sentido, para ese grupo minoritario en específico (Baptista, 1994).

Los saberes ancestrales, están regulados tanto en la Norma fundamental, como en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos de 2016 (COESCCI). En razón, que el Estado ecuatoriano, con responsabilidad estatal debe impulsar a la sociedad del conocimiento, para cumplir con el régimen de desarrollo; de la misma manera, potenciar los conocimientos tradicionales, para así contribuir a la realización del buen vivir (Ecuador, Asamblea Nacional, 2016).

Por otro lado, en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, aborda los saberes ancestrales regulados en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, para protegerlos y potenciarlos de forma adecuada en concordancia con los mandatos constitucionales.

Es así, que este trabajo busca analizar cómo los saberes ancestrales al ser parte de los derechos colectivos guardan conocimientos que han sido practicados por generaciones y los mismos forman parte del régimen de desarrollo y regulación de la propiedad intelectual. Por ende, al momento que sean potenciados por un grupo determinado de la colectividad, la totalidad de ellos deben ser partícipes de los beneficios generados. En razón, que los conocimientos ancestrales son de un grupo, no de una parte.

Para la realización de este trabajo, se empleó la metodología de carácter bibliográfico, al revisar diferentes documentos que recopilan información sobre los saberes ancestrales, derechos colectivos; también se empleó el método exegético en razón que se contrasto artículos de la Constitución del Ecuador de 2008 con el Código de Ingenios, así como, las normas jurídicas de Convenios y tratados internacionales que tratan sobre los derechos colectivos. A la vez, se realizó un análisis crítico de la realidad del cantón Puerto Francisco de Orellana al aportar al conocimiento tradicional. De esta manera, con un análisis crítico lógico de los saberes ancestrales como parte de los derechos colectivos y de la regulación de la propiedad intelectual en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, se concluye que los beneficios que puedan generar son para el colectivo.

DESARROLLO


Generalidades

La población del cantón de Puerto Francisco Orellana o el Coca de la provincia de Orellana, cuenta con una población que pertenece a pueblos y comunidades indígenas, así como mestizas. La población que pertenece a los grupos o comunidades que practican desde generaciones saberes ancestrales, están enfocados en desarrollar conocimientos en el área de la medicina, gastronomía, silvicultura, construcción de artesanías, lenguas ancestrales, técnicas de conservación, microclimas, producción y alimentación, agricultura, riego entre otros (Carranza, et., al, 2021).

Es así, como en esta provincia existen lugares donde se pueden encontrar a estos grupos humanos que practican conocimientos ancestrales. Uno de ellos es el Centro Amarum Yaya (Rey de las Boas), que se encuentra en la parroquia San Carlos del cantón Joya de los Sachas en Orellana. Se considera un emprendimiento familiar que vincula a la comunidad Flor de Pantano, que difunde las tradiciones de la cultura kichwa amazónica (Ecuador, Ministerio de Turismo, 2015).

Estas prácticas se pueden observar en este lugar, permitiendo evidenciar saberes ancestrales que dan a conocer y pertenecen al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales. En razón que estos emprendimientos, o cualquier otro como el ejemplo planteado participa de la economía social de los conocimientos, creatividad, para rescatar y potenciar los saberes ancestrales (Ecuador. Asamblea Nacional, 2016).

Los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales por el bagaje de información que guardan están protegidos conforme a la Norma Normarum de 2008 y a su vez por el COESCCI, siempre y cuanto generen réditos, para la comunidad o parte de ella, o a su vez, busque potenciarlos de forma adecuada, logrando su permanencia en el tiempo.

La cosmovisión indígena, se basa en la relación entre los diferentes entes del cosmos, en razón que vincula a la tierra y la naturaleza en relación con un colectivo, compuesto por seres humanos que tienen sentido de identidad a cada uno de sus grupos respectivos. Todas estas relaciones, se plasman en canciones, ceremonias, protocolos, formas de vida, medicina, gastronomía, entre otras. Por lo tanto, es fundamental que su conocimiento sea difundido (Greenwood & Lindsay, 2019).

El artículo 25 de la norma fundante, indica que los individuos pueden gozar y ejercer derechos de los saberes ancestrales. Por otro lado, el artículo 57 que desarrolla los derechos colectivos a favor de los pueblos y comunidades indígenas, en su numeral 1, consagra que deben proteger, desplegar y defender libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. También, el artículo 322 ibidem, reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con los contextos que señale la normativa respectiva acerca de la propiedad. Se prohíbe toda forma de uso de conocimientos colectivos por parte de individuos que no pertenezcan a los grupos antes señalados o que cuenten con la debida autorización, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se impide también, que los recursos genéticos que guarden información sobre la diversidad biológica y la agro-biodiversidad, sean empleados de forma indebida y sin la autorización correspondiente (Asamblea Constituyente, 2021).

Es así como los saberes ancestrales o conocimientos tradicionales constituyen objeto de derechos colectivos de propiedad intelectual cuando son potenciados, rescatados, como elementos que generan réditos económicos para la sociedad ecuatoriana, además generan réditos económicos para la sociedad ecuatoriana.

Los conocimientos y saberes ancestrales deben ser entendidos como una propuesta de-colonizadora, que se ha practicado por determinados grupos por generaciones, en la búsqueda de la construcción de una Economía Social de Conocimiento. Las mismas, recogen: vivencias, anécdotas, milenarias de los diferentes pueblos y nacionalidades indígenas (Crespo & Vila, 2014). Lo cual, se puede evidenciar en el cantón de San Francisco de Orellana.

Es así, que los conocimientos y saberes ancestrales al ser re-valorados, pero sobre todo, generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos; al recuperar, fortalecer y potenciar los conocimientos tradicionales; mejorando la innovación, para aportar a la producción nacional; elevan la eficiencia y productividad; enmarcándose dentro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y forman parte de la protección por la propiedad intelectual, como lo disponen los artículos 385 y 386 de la Norma Fundamental del Ecuador (Asamblea Constituyente, 2021).

En consecuencia, estos conocimientos y prácticas del hombre en interacción con la naturaleza están atravesados por una cosmovisión de complementariedad, de interconexión mutua, más no de explotación sobre ellos. Con respecto a la permanencia y desarrollo de la comunidad, es necesario tener en cuenta la totalidad social, en tanto que abarca a todos los miembros, sin exclusión, y es en tal sentido en el que los conocimientos y prácticas no son privatizados, pues caso contrario no tendrían sentido y perecería la comunidad como tal (Pérez, 2021, p. 166).

Para todo ello, se establece el Régimen de Desarrollo, donde se incluye en el artículo 277 numeral 7, que uno de los deberes del Estado como consecuencia del Buen Vivir, es promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada (Asamblea Constituyente, 2021).

En cuanto a la propiedad intelectual, el artículo 402 de la Carta Fundamental del Estado ecuatoriano otorga derechos al conocimiento colectivo en relación con la biodiversidad nacional. La misma crea un régimen jurídico a favor de los derechos privados con una concepción mercantilista de los derechos de propiedad intelectual (Ecuador. Asamblea Nacional, 2016). Lo planteado, en relación con el buen vivir, al régimen de desarrollo, a la sociedad del conocimiento, buscando establecer prerrogativas mercantilistas a favor de sus propietarios, pero bajo, la concepción del aporte a la sociedad.

Por lo tanto, los saberes ancestrales al generar riquezas y aportes a la sociedad están bajo la propiedad intelectual, la regulación del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos; prohibiendo la apropiación de conocimientos colectivos en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales, como lo señala el artículo 322 de la Norma Normarum (Asamblea Constituyente, 2021).

Además, en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, también se establece la plurinacionalidad y la interculturalidad, que implica el reconocimiento de la existencia de diferentes pueblos, nacionalidades; cada uno con su propio aporte y desarrollo; deben ser reconocidos y difundidos como un aporte a la sociedad.

Para Walsh (2008), la plurinacionalidad implica que bajo un mismo gobierno y una Constitución conviven diferentes pueblos y nacionalidades, cada uno con sus características propias, que cohabitan de forma pacífica. Por otro lado, cada una de ellas cuentan con un sistema económico propio, sin embargo, al ser parte de una tradición por generaciones, aportan a la sociedad y la representan; ingresando así, a un sistema de protección de conocimientos llamado Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.

Un claro ejemplo de que los saberes ancestrales, al ser prácticados y formar parte de la sociedad del conocimiento, pasan a ser regulados por el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, desde una concepción de protección mercantilista y social bajo el concepto del Buen Vivir; como es el Centro Artesanal, denominado Centro Artesanal Cultural Amarun Yaya.

El Centro Artesanal se encuentra en el cantón Francisco de Orellana, donde se evidencia como las prácticas ancestrales como: liana, cerbatana, subida al árbol, visita a la casa kichwa y elaboración de platos típicos de la región, representan saberes que, si bien guardan relación con la cosmovisión de la zona, también aportan económicamente al Estado ecuatoriano (Ministerio de Turismo del Ecuador, 2012).

De la misma manera, se trabaja con medicina natural, haciendo las llamadas limpias, con variedad de plantas y especies en las 36 hectáreas que son parte de la comunidad Flor del Pantano. Por otro lado, todas las personas que acudan al lugar pueden observar diferentes especies de flora y fauna de la zona, alrededor de 300 animales de 46 especies como: venados, tapir, saínos, aves, tigrillos, boas, anacondas, monos, tortugas, loros, guacamayos, etc (Ministerio de Turismo, 2015).

De lo descrito en líneas anteriores, se desprende que en este Centro Ancestral se evidencia como los saberes ancestrales, al difundirlos y mostrar a la comunidad nacional como extranjera, recibe la protección del Estado, tanto, en el ámbito de salvaguardarlos como de contribuir a la riqueza del Estado ecuatoriano.

De esta manera, se crea condiciones necesarias materiales e inmateriales, para el Buen Vivir, para la protección del conocimiento que genera réditos, y se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos tanto colectivos como individuales, en el ámbito de los conocimientos tradicionales. Se establece que las personas tienen el derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones de los saberes ancestrales. De la misma forma, el sistema económico es social y solidario, por lo tanto, reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza (Asamblea Constituyente, 2021).

Por lo tanto, los saberes pertenecen a los derechos colectivos; pero también, al sistema de protección de conocimientos debido a que su difusión crea determinados réditos económicos, y se debe velar, porque tales conocimientos sean en concordancia con los originales. Prohibiendo, su apropiación cultural inadecuada, pues afecta a los derechos colectivos, como a la memoria de la sociedad en general.

La temática seleccionada se fundamenta en el respeto de la Norma Fundamental del Estado ecuatoriano de 2008, convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos, así como del Código de Ingenios, con relación a la propiedad intelectual, bajo el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, para la protección del conocimiento como de la generación de réditos económicos.

Los saberes y conocimientos ancestrales deben ser fomentados, como lo establece el artículo 3 numeral 11 del Código de Ingenios.

[…]como patrimonio del Estado a través de las reglas que garanticen su aprovechamiento soberano y sustentable, proteger y precautelar los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades sobre sus conocimientos tradicionales y saberes ancestrales relacionados a la biodiversidad; y evitar la

apropiación indebida de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales asociados a esta (Ecuador, Asamblea Nacional, 2016).

A esto se suma, que también se prohíbe su indebida apropiación de tales conocimientos, ya que su único beneficiario deberían ser las comunidades y pueblos indígenas, en razón, que son quienes cuentan con el conocimiento, para el desarrollo y mantenimiento de este en el tiempo.

Saberes ancestrales en el Puerto Francisco Orellana

Se identifica que los saberes y conocimientos ancestrales de los pueblos y comunidades indígenas, afro o montubios, constituyen un derecho y son parte del patrimonio, tanto del pueblo como de la sociedad, por ende, es importante, conocer que los conocimientos tradicionales del pueblo ubicado en la zona Puerto Francisco Orellana, son parte de los derechos colectivos.

El Coca es la cabecera cantonal de la provincia de Francisco de Orellana, caracterizada por estar ubicada en la región amazónica del país, entre los ríos Napo, Coca y Payamino, con un clima lluvioso tropical. (Gad Municipal Francisco de Orellana, s/f).


La cabecera cantonal Puerto Francisco de Orellana es conocida popularmente como “El Coca”, porque antiguamente los indígenas oriundos de las zonas aledañas, los Tagaeris o Sachas, visitaban este lugar para realizar sus rituales curativos con las hojas de coca masticadas. Algunos afirman que los primeros colonos la fundaron con este sobre nombre a finales del siglo XVIII, tras encontrar plantas silvestres en las orillas del río Napo, cerca de donde ahora se asienta la población (Gad Municipal Francisco de Orellana, s/f).

El Coca, se caracteriza por una población que provienen de las nacionalidades Kichwa, Waorani y Shuar, que cuentan con tradiciones y costumbres que atraen a propios y extraños, que fomentan el desarrollo del cantón.

Una de las formas, para palpar esta realidad se da en el Centro Artesanal Cultural Amarun Yaya, de la provincia de Orellana, ya que reúnen las características de un pueblo ancestral, al compartir la tradición e historia de los pueblos Kichwa, Waorani y Shuar.

Las prácticas espirituales, económicas, políticas, sociales, morales, de este pueblo se dan desde antes de la conquista española, es un colectivo que no ha participado del mestizaje, teniendo contacto con el Estado ecuatoriano recién a inicios del siglo XX (Ayala, 2008).

Por lo tanto, se ha tomado como ejemplo, para el presente artículo, hablar del Centro Artesanal con la finalidad de analizar como los saberes ancestrales al ser parte de los derechos colectivos, los emprendimientos realizados por miembros de su comunidad deben hacer partícipes de la actividad a todo el colectivo, según lo regula la Carta Fundamental vigente, como el Código de Ingenios ecuatoriano.

Regulación de los saberes ancestrales como parte de los derechos colectivos en Ecuador

El artículo 91 de la Norma Fundamental del Estado ecuatoriano, confiere jurisdicción y competencia en el ámbito de la administración de justicia a las autoridades de los pueblos indígenas, empleando normativas y procedimientos propios para solucionar conflictos internos en concordancia con las costumbres y tradiciones; siempre y cuando no sean contrarios a la Norma Fundamental vigente de la época.

En este sentido, además, se reconoció 15 derechos colectivos a favor de los pueblos y comunidades indígenas y afro en la Constitución Política de 1998. Entre ellos está el atesorar y desarrollar las prácticas ancestrales para mantener la diversidad de la flora y la fauna del entorno natural; a la propiedad intelectual colectiva de su sapiencia ancestral, uso y propagación de acuerdo con la ley; administrado de esta manera el patrimonio cultural e histórico.

Por otro lado, se declaró al Estado ecuatoriano como multiétnico y plurinacional. Pero no fue hasta la Constitución de la República del Ecuador de 2008, que se cristalizó al Estado como plurinacional e intercultural, recalcando que la sociedad no es uniforme; sino, diversa con diferentes nacionalidades, cada una con sus características propias, así como, costumbres, tradiciones y conocimientos ancestrales únicos (Walsh, 2008).

Al hablar de pueblos y comunidades indígenas, afro o montubios, se determinan que cuentan con derechos colectivos, en razón, que por sus características propias y cosmovisión conciben al mundo de forma diferente y cuentan con derechos que los identifica como grupo.

La cultura es un conjunto de rasgos distintivos espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que hacen diferente a cada grupo social, además incluyen las artes, letras, modos de vida, manera de vivir, sistema de valores, tradiciones y creencias (UNESCO, 2007).

Los saberes ancestrales, son parte de cada uno de los colectivos que se han ido formando a lo largo del tiempo, los mismos son parte de los derechos humanos. Es así, que el artículo 7 de la Declaración Universal de la UNESCO, sobre la Diversidad Cultural, manifiesta que toda creación y saber ancestral es parte del patrimonio que debe ser preservado, valorizado y transmitido de generación en generación, como testimonio de la experiencia y de los anhelos humanos, para seguir con el diálogo entre culturas (UNESCO, 2007).

Los saberes ancestrales son fundamentales, pues a través de ellos, una cultura persiste en el tiempo, ya que sus costumbres, tradiciones, cosmovisión cuentan con años y siglos de practica con gran significado para el pueblo.

Se denominan conocimientos y saberes ancestrales y tradicionales a todos aquellos saberes que poseen los pueblos y comunidades indígenas, y que han sido transmitidos de generación en generación por siglos. Estos conocimientos, saberes y prácticas se han conservado a lo largo del tiempo principalmente por medio de la tradición oral de los pueblos originarios, y también por medio de prácticas y costumbres que han sido transmitidas de padres a hijos en el marco de las dinámicas de la convivencia comunitaria que caracterizan a nuestros pueblos indígenas (Fundación Tukui Shimi, 2010).

Los saberes ancestrales se basan en los vínculos con la tierra, la lengua y en la transmisión intergeneracional de ritos, protocolos formas de vida, etc. Los cuales generalmente se transmiten de forma oral y de generación en generación.

Finalmente, la Constitución de la República del Ecuador de 2008, en su artículo 25 indica lo siguiente: las personas tienen el derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes heredados (Asamblea Constituyente, 2021).

El artículo 57 de la Constitución vigente numeral 12 prescribe:

Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora (Asamblea Constituyente, 2021).

De la misma forma, dentro del régimen del Buen Vivir, el Estado tiene la obligación de promover, los saberes ancestrales y en general las diversas iniciativas creativas comunitaria, asociativa, cooperativa y privada. El sistema educativo, también mantendrá los saberes; asimismo en el sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, se busca recobrar, vigorizar e incrementar los saberes ancestrales; para potenciar los saberes ancestrales, contribuyendo a la realización del buen vivir o sumak kawsay.

De esta forma, se asignará recursos necesarios, para el impulso de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento, como lo estipula la Norma Suprema en la sección de Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales dentro del Régimen del Buen Vivir.

Conocimientos y saberes ancestrales


Los saberes ancestrales o tradicionales son parte importante de las comunidades étnicas. Incluyen conocimientos, prácticas y rituales. Estas comunidades se configuran con una identidad propia que las identifica y diferencia, de otras culturas. Son su forma de vivir, ver el mundo e interactuar en él (Carranza et al., 2012).

Los pueblos y comunidades indígenas que habitan en las tierras de sus antepasados, a través de sus conocimientos tradicionales y prácticas ancestrales, demuestran ser sabios administradores de estas tierras, sobre todo de una manera sostenible. La principal disputa, se encuentra en el manejo de los recursos naturales que, en algunos casos, no todas las tierras ancestrales están reconocidas y se dan conflictos con los pueblos mestizos. Estos pueblos administran la tierra, territorios y recursos de forma adecuada al medio ambiente con relación a la diversidad biológica, lo que implica mantener la paz y la seguridad internacional (Foro de los Países de América Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible 2022, 2022).

Los conocimientos y saberes ancestrales son aquellas prácticas que poseen los pueblos y comunidades indígenas por generaciones. Estos conocimientos, saberes y prácticas se han conservado a lo largo del tiempo principalmente por medio de la tradición oral de los pueblos originarios, y también por medio de prácticas y costumbres que han sido transmitidas de padres a hijos en el marco de las dinámicas de la convivencia comunitaria que caracterizan a los pueblos indígenas (Carranza et al., 2012).

Los saberes ancestrales abarcan diferentes conocimientos y técnicas que van desde el lenguaje, gastronomía, matemáticas, artesanías, medicina, construcción, silvicultura, cuidado del medio ambiente, microclimas, producción, agricultura, alimentación, transporte, comunicación, entre otros (Carranza et al., 2012).

A pesar de las diferencias, se presentan elementos comunes, puntos de encuentro que constituyen ejes centrales en la cosmovisión de cada uno de ellos, les une las formas de concebir, interpretar y relacionarse con el mundo. De la misma manera, es el aspecto espiritual, impregnado en cada componente de la vida periódica y otorgando, un sentido valioso a la misma. La espiritualidad se presenta como parte esencial que conforma la identidad colectiva de los pueblos indígenas, lo que les relaciona de forma armónica con la Pacha Mama, o madre tierra (Estermann, 2006).

Además, los pueblos y comunidades indígenas plantean un respetuoso trato con la naturaleza, en relación con la producción y consumo, la misma es de forma intuitiva y sensible a la realidad. La sabiduría de comprender que cada uno de los miembros pertenecen a un todo y cada uno tiene una función. Esto es importante dentro de un mundo en crisis ecológica producto del modelo de desarrollo imperante a nivel mundial, esto ayuda a reformularse la relación entre hombre y naturaleza. Se empieza hablar de un ecosistema sustentable para alcanzar el Buen Vivir (Estermann, 2006).

La Constitución de la República del Ecuador de 2008 en su preámbulo indica que el pueblo desciende de raíces milenarias, forjadas por diferentes mujeres y pueblos de distintos colectivos. La naturaleza es parte de la existencia, se reconoce la sabiduría de cada cultura. A esto se suma que el artículo 1 de indicado cuerpo normativo, manifiesta que el Ecuador es un Estado plurinacional, recalcando que existen diferentes pueblos con su propia cosmovisión (Asamblea Constituyente, 2021).

El artículo 5 del COESCC, indica que a través del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades e individuos que participan en la economía social de los conocimientos, que buscan rescatar y potenciar los conocimientos tradicionales como elementos fundamentales, para generar valor y riqueza para la sociedad (Ecuador, Asamblea Nacional, 2016).

Derechos Colectivos


Los derechos colectivos son derechos ejercidos por colectividades, reivindicados por los grupos étnicos y nacionalidades. Son una forma más de esa lucha política e histórica del movimiento indígena en un Estado que era considerado Estado-nación y paso a un Estado-naciones, donde reconoce primero a los diferentes pueblos con sus estructuras políticas, sociales, económicas, etc., (Walsh, 2008).


El artículo 57 de la Constitución del 2008, establece que se reconoce y garantiza 21 derechos colectivos entre ellos:


4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.

  1. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la

    participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.

  2. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.

12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora (Asamblea Constituyente, 2021).

De estos artículos se desprenden, que se fomenta el desarrollo de los conocimientos colectivos y saberes ancestrales y todo lo que tienen que ver con las prácticas de la medicina tradicional, se cuenta con lugares sagrados, así como plantas para entrar en comunicación con los lugares sagrados. Por otro lado, su entorno está compuesto por animales y minerales que forman ecosistemas que constituyen su mundo.

En cuanto el ámbito internacional, el artículo 5 del Convenio de la OIT 189, del cual el Ecuador es suscritor; indica que los Estados parte deben revalorar y salvaguardar los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales. Se debe respetar la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos. De la misma manera, el artículo 7 indica que los pueblos deben tener derecho sobre sus propias prioridades. Además, estos pueblos, tienen el derecho a mantener sus costumbres, preservar sus conocimientos tradicionales, que ayudan a su autodeterminación (OIT, 2014).


De la misma manera, el artículo 17 de indicado convenio, prohíbe que los conocimientos de estos pueblos sean aprovechados por terceros. Ya que el conocimiento, prácticas, contribuyen al desarrollo equitativo del medio ambiente (OIT, 2014).

El artículo 31 del Convenio de la OIT 189, prescribe:

Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales (OIT, 2014).

Como se observa en el ámbito internacional, los conocimientos y saberes ancestrales son parte de los derechos de los diferentes colectivos, por ende, son parte del Estado la responsabilidad de garantizarlos. Los saberes y prácticas ancestrales son parte de la identidad de los pueblos, necesarios, para su permanencia en la historia. Estas prácticas son parte de los derechos humanos, como seres colectivos, y además contribuyen al adecuado mantenimiento de la naturaleza y el medio ambiente.

Los pueblos indígenas cuentan con rasgos comunes, que los hacen diferentes a la mayoría de la población, por esa razón son titulares de derechos especiales, los elementos esenciales que componen la identidad indígena son: su nivel de desarrollo social y económico; su organización social, política, economía por sus costumbres y tradiciones, habitan en un área geográfica determinada de un país, y todo aquello forma parte de su continuidad histórica (Torres, 2013).

En el orden normativo, la legislación nacional está regulada sobre la base de reconocer como legítimos poseedores de los derechos colectivos de propiedad intelectual a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que los han portado por años (Pérez & Castro, 2023, p. 247).


Así, se finaliza este tema, manifestando que las prácticas ancestrales son derechos constitucionales, humanos que forman parte de su continuidad histórica; aportan al desarrollo de la economía; estructuran sus relaciones sociales y políticas. Estas deben ser cuidadas y registradas, para evitar el aprovechamiento por parte de terceros o que los beneficios no alcancen a la totalidad del grupo social. Recalcando que los pueblos y nacionalidades indígenas son los poseedores de los derechos colectivos de propiedad intelectual.


Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales

El artículo 5, manifiesta que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, se entiende como un conjunto ordenado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades e individuos que configuran la economía social de los conocimientos; la inventiva y la originalidad, para desarrollar ciencia, tecnología, innovación, de la misma forma: redimir y fomentar los conocimientos tradicionales como componentes esenciales de riqueza a la sociedad (Ecuador. Asamblea Nacional, 2016).

El órgano encargado es la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Por otro lado, el artículo 6 de indicado cuerpo normativo, menciona en su numeral 4, que los actores generadores y gestores del conocimiento son:

  1. Los gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de sus competencias;

  2. Las instituciones de educación superior;

  3. Las entidades de investigación científica;

  4. Las academias de ciencias;

  5. Las personas naturales, jurídicas y otro tipo de asociaciones relacionadas con actividades de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, en todos los sectores de la economía, incluyendo al sector socio productivo y al sector de la economía popular y solidaria;

  6. Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, a través de sus aportes en el ámbito de los saberes; y,

  7. Las instituciones públicas, empresas públicas y otras entidades relacionadas con la investigación responsable, el fortalecimiento del talento humano, la gestión del conocimiento, la ciencia, la tecnología, la innovación social, los conocimientos tradicionales y la creatividad, tanto a nivel central como desconcentrado (Ecuador. Asamblea Nacional, 2016).

Como se observa, los pueblos indígenas generalmente, son los encargados de generar dichos conocimientos, para que los mismos, sean difundidos, pero sobre todo aporten a la sociedad.


Una de las formas de difusión, es a través de las redes colaborativas de investigación científica, académicas, culturales o de innovación social, que incentiven la circulación y transferencia nacional y regional de los conocimientos.


Las redes podrán conformarse por los siguientes actores:



Los requisitos que se establecen para el registro de redes son:


Completar la información solicitada en el formulario de registro; Presentar el documento que avale su constitución (acta de constitución y/o convenio), que deberá contener: nombre de la red, nombre del coordinador de la red o su equivalente-quien actuará como representante de esta-, lista de los integrantes de la red, y tiempo para el que se constituye; Reglamento, estatuto o instructivo de funcionamiento; y, Plan de trabajo (al menos 1 año), en el que conste los mecanismos y lineamientos para el trabajo conjunto de sus integrantes (Senescyt, s/f).


De esta manera, los conocimientos ancestrales al aportar a la sociedad generan réditos, que deben ser producidos de forma adecuada y permitir que los pueblos, y comunidades indígenas y campesinas o de cualquier otra índole, accedan a los beneficios como incentivos económicos.


El artículo 25 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que estos pueblos tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales. El artículo 277 numeral 6 de indicado cuerpo normativo, manifiesta que es un deber del Estado para lograr el buen vivir, promover e impulsar los saberes ancestrales, así como, las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada (Asamblea Constituyente, 2021).

Una parte fundamental, también es que los saberes ancestrales están dentro de la propiedad ancestral. El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población en cuanto a sus saberes ancestrales. Además, se propende a la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas. De la misma manera, el sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales debe recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales, en el Estado ecuatoriano para la asignación de recursos del desarrollo de los saberes ancestrales (Asamblea Nacional, 2021).


De esta manera, se percibe que los saberes ancestrales son derechos y deberes del Estado ecuatoriano para el adecuado desarrollo y respeto, bajo el marco de un Estado plurinacional, diverso y respetuoso de los derechos colectivos como de la naturaleza.


En el ámbito internacional, a la vez, se requiere que los mismos sean respetados reconocidos y fomentados, porque forman parte del patrimonio inmaterial de la humanidad. El cual, está compuesto por tradiciones y vivencias heredadas del pasado, así como las adaptaciones actuales ya que han evolucionado porque han tenido que evolucionar debido a las nuevas circunstancias sociales, económicas, políticas, naturales, etc. Pero a la vez infunden un sentimiento de identidad y continuidad (UNESCO, 1992-2023).


Todas estas formas de expresión de la cultura como de las tradiciones contribuyen a la cohesión social fomentando un sentimiento de identidad y responsabilidad que ayuda a los individuos a sentirse miembros de una o varias comunidades y de la sociedad en general. Este patrimonio cultural inmaterial florece en las comunidades y depende de aquéllos cuyos conocimientos de las tradiciones, técnicas y costumbres se transmiten al resto de la comunidad, de generación en generación, o a otras comunidades. Y toma su valor, porque los miembros de esta lo reconocen como tal (UNESCO, 1992-2023).


Es así, que las prácticas que forman parte de los saberes ancestrales a su vez son derechos colectivos, los cuales, al no únicamente quedarse en la comunidad, y aportar a la sociedad de forma material e inmaterial, son parte del patrimonio inmaterial de la humanidad y, por lo tanto, están bajo el régimen de propiedad intelectual y en especial del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales. Recordando que los beneficios que los mismos generen deben ser para un colectivo, en razón que nacen de la convivencia en la población.


DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES


El Ecuador es un Estado plurinacional, diverso, lleno de diferentes culturas, nacionalidades y pueblos, en el que se evidencia que los saberes ancestrales o conocimientos tradicionales que se transmiten por generaciones, al no únicamente practicarse en la comunidad o en el pueblo especifico y hacer partícipe a la sociedad en general, requiere de determinadas regulaciones con la finalidad de garantizarlos y mantenerlos intactos en su difusión y generación de riqueza.


Además, como en el caso analizado del Centro Turístico Amarun Yaya (Rey de las Boas), del cantón Francisco de Orellana, se evidencia que es un emprendimiento de

una familia de la comunidad Flor de Pantano; sin embargo, al nacer de las costumbre y tradiciones colectivas y ser parte del conglomerado, los diferentes beneficios que generen estos tipos de actividades, deben hacer partícipes a toda la comunidad, en razón que los conocimientos o saberes ancestrales son parte de los derechos colectivos de una comunidad. Recordando así, que la propia naturaleza de los derechos colectivos es poseer un sentido grupal.


Por otro lado, la visión de los pueblos y comunidades indígenas sobre ellos mismos es que son un colectivo; por ende, deben mantener su característica, los mismos han buscado formas, para permanecer en las nuevas generaciones y no olvidar.


Finalmente, estas prácticas pueden ser apoyadas con la ciencia y la tecnología, evitando cambios radicales, tratando de mantener su esencia y originalidad, porque constituyen saberes ancestrales, al representar la cosmovisión de vida del colectivo, regulados por la norma fundamente vigente, así, como del COESCCI. Es así, que se observa que esta comunidad difunde de los conocimientos ancestrales, de la manera que considera adecuada.


Es así, que en el cantón San Francisco de Orellana de la provincia de Orellana, donde está el Centro Artesanal Cultural Amarun Yaya, es un lugar, donde nacionales y extranjeros pueden observar y conocer sobre los saberes ancestrales, interactuar con la población autóctona, y acercarse de manera dinámica tanto a la naturaleza, como a un mundo no común, pero que lucha por permanecer en el tiempo; y así, apoyan a la economía de población.


FUENTES DE FINANCIAMIENTO


Este aporte no cuenta con ninguna fuente de financiamiento.


DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS


No existe conflicto de interés alguno.


APORTE DEL ARTÍCULO EN LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN


Este artículo aporta respecto como los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas contribuyen y son parte de la propiedad intelectual.

DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIÓN DE CADA AUTOR


Harry Camacho, se encargó de la recolección de información, escritura del documento, envío. Ana González planteó la idea del trabajo de revisión bibliográfica, revisión y corrección del documento.

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NOTA BIOGRÁFICA


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Harry Brucelee Camacho Curimilma. ORCID iD image https://orcid.org/0009-0006-9580- 6411. Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, carrera de Derecho de la Universidad Estatal de Bolívar. Ecuador.


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Ana Didian González Alberteris. ORCID iD image https://orcid.org/0000-0002-8914-9420. Máster en Gestión de la Propiedad Intelectual. Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Estatal de Bolívar. Ecuador.


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