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EDITORIAL: EL ENFOQUE CONSTITUCIONAL DE DEBERES Y DERECHOS EN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

Editorial: The Constitutional Approach to Duties and Rights in Social Responsibility

Editorial: A abordagem dos deveres e direitos constitucionais à responsabilidade social


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Priscila Pilar Porras Villagómez 1 id

1 Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, Universidad Metropolitana, Machala-Ecuador. Correo: priscilaporras2010@hotmail.com


Fecha de recepción: 10 de mayo de 2023 Fecha de aceptación: 27 de junio de 2023


RESUMEN

El enfoque Constitucional de los deberes y derechos en la responsabilidad social ayuda a comprender que siempre habrá un impacto en la realidad, para alcanzar el buen vivir. Se destaca diferentes derechos como al trabajo, bajo la perspectiva del cumplimiento de los deberes formales del sujeto pasivo, en cuanto a la entrega de los diversos comprobantes de venta, como de otros. Por otro lado, se analiza como el derecho a la vida, no sólo es responsabilidad del médico sino, a la vez del paciente ya que el Código Orgánico Integral Penal, desde la perspectiva de los delitos culposos y dolosos en la que influyen diferentes aspectos sociales, morales, religiosos y jurídicos. En cuanto al registro y el derecho de autor se visualiza que este concede disímiles prerrogativas que tienen que ser analizadas, pero que el registro hace alusión más a cuestiones del cumplimiento de obligaciones y deberes, que son de vital importancia, para aquellos que realizan obras inéditas. De la misma manera se considera fundamental los saberes ancestrales ya que son parte del conocimiento de la sociedad y se evidencia que los mismos son parte del colectivo, por ende, deben beneficiar a la mayoría de este. Es así, esta primera edición, busca dar a conocer la relevancia de los derechos constitucionales como humanos en la responsabilidad social desde sus diferentes ámbitos.


Palabras claves: derechos y deberes enfoque constitucional, responsabilidad social

ABSTRACT

The Constitutional approach of duties and rights in social responsibility helps to understand that there will always be an impact on reality, to achieve good living. Different rights are highlighted, such as the right to work, under the perspective of the fulfillment of the formal duties of the taxpayer, regarding the delivery of the various sales receipts, as well as others. On the other hand, it is analyzed how the right to life is not only the responsibility of the physician but, at the same time, of the patient, since the Organic Integral Penal Code approaches it from the approach of culpable and intentional crimes. In the approach to registration and copyright, it is visualized that this grants different prerogatives that have to be analyzed, but that registration refers more to the fulfillment of obligations and duties, which are of vital importance, for those who create unpublished works. In the same way, ancestral knowledge is considered fundamental since it is part of the knowledge of society and it is evident that it is part of the collective, therefore, it should benefit most of it. Thus, this first edition seeks to make known the relevance of constitutional and human rights in social responsibility from different areas.

Keywords: rights and duties constitutional approach, social responsibility


RESUMO

A abordagem constitucional dos deveres e direitos em matéria de responsabilidade social ajuda a compreender que haverá sempre um impacto na realidade, com vista à realização do bem viver. São destacados diferentes direitos, como o direito ao trabalho, na perspetiva do cumprimento dos deveres formais do contribuinte, em termos de entrega dos diversos talões de venda, entre outros. Por outro lado, analisa-se como o direito à vida não é apenas da responsabilidade do médico, mas também do doente, uma vez que o Código Penal Integral Orgânico o aborda na perspetiva dos crimes culposos e dolosos. Na abordagem do registo e do direito de autor, verifica-se que este confere diferentes prerrogativas que devem ser analisadas, mas que o registo se refere mais ao cumprimento de obrigações e deveres, que são de vital importância para quem produz obras inéditas. Da mesma forma, os saberes ancestrais são considerados fundamentais, pois fazem parte do conhecimento da sociedade e é evidente que fazem parte do coletivo e, portanto, devem beneficiar a maioria do coletivo. Assim, esta primeira edição busca conscientizar sobre a relevância dos direitos constitucionais e humanos na responsabilidade social de diferentes esferas.

Palavras-chave: direitos e deveres abordagem constitucional, responsabilidade social


DESARROLLO

  1. El homicidio culposo por mala Práctica Médica en el Ecuador

    El homicidio culposo por mala práctica médica en el Ecuador afecta a los servidores de la salud. Se ha realizado una investigación y análisis en torno al homicidio culposo por mala práctica médica, sus elementos, como se configura y su regulación, para poder establecer el impacto que genera en la sociedad y como la normativa contrarresta este delito (Ecuador, Asamblea Nacional, 2014). Llegando a la conclusión que esta acción, no posee una normativa acorde a las necesidades que se encuentran involucradas en este tipo de delito y son estos vacíos lo que afectan gravemente a los derechos de los médicos.

  2. Importancia del Registro y del Derecho de Autor en las obras inéditas

    El derecho de autor regula una serie de aspectos que benefician a los autores como son los derechos morales y económicos que otorgan a sus creadores. Es así, como este trabajo analiza la importancia del derecho de autor como una forma de garantizar los derechos de aquellas personas que son creadores de diversas obras inéditas que aportan a la sociedad (Ecuador, Asamblea Nacional, 2016). El Estado ecuatoriano al ser Constitucional de Derechos y Justicia Social, regula los derechos de autor, no sólo desde la parte económica, sino a la vez desde la concepción del Buen Vivir. Por lo tanto, desde una investigación de revisión bibliográfica, documental se analiza la importancia del derecho de autor, pero sobre todo analiza que las obras deben contar con el debido registro, para contribuir a los derechos que concede la protección de las obras inéditas realizadas por sus legítimos creadores. Se concluye que dicho derecho está enmarcado desde la concepción de los derechos y justicia social, al proteger las prerrogativas morales como patrimoniales.

  3. La libertad de Expresión bajo los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

    Se analiza el derecho a la libertad de expresión como fundamento para el desarrollo de una sociedad democrática en la que el interés público debe prevalecer sobre los derechos individuales.

    La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), en su artículo 13 inciso 1:

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección (Organización de los Estados Americanos, 1978).

    Este derecho no es absoluto; sin embargo, prevalece sobre intereses específicos, cuando se trata de información de interés público a analizar. Aun así, las Audiencias y Tribunales Nacionales han fallado a favor de los particulares a pesar de que son organismos públicos evidenciando que su actuación, no es enteramente privada.

    Se analizan brevemente los casos: Fontevechio vs Argentina; Caso Palacios Urrutia y Otros vs Ecuador; Caso La última tentación de Cristo Olmedo Busto y Otros vs. Chile; Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú; y Caso Herrera Ulloa vs Costa Rica. En los cuales, se constata que los Tribunales de justicia fallan a favor de los derechos individuales olvidando el interés supremo de la nación.

  4. Procesos de clausura realizado por fedatarios fiscales, y la proporcionalidad de las penas en Ecuador

    La sanción administrativa de clausura ejecutada por la Administración Tributaria de por sí, ya afecta al patrimonio del contribuyente ya que al prohibirse la realización de las actividades económicas se merman las ganancias de los contribuyentes como al trabajo. Si bien cuenta con su adecuado procedimiento legislado en la ley respectiva, esto no quiere decir que no afecta a los derechos de los sujetos pasivos. Los funcionarios competentes están en la obligación de velar a fin de que esta disposición se cumpla; y, en caso de que se evidencie su incumplimiento deben comunicarlo oportunamente a las autoridades correspondientes, para que se ejerza el control legal debido.


    Cabe indicar que para la Administración Tributaria se ha reglado este proceso de clausura, tan es así que se la puede realizar por causas diferenciadas como son: requerimientos de información incumplidos, falta de declaraciones tributarias, o incluso por compras simuladas que realizan los denominados “fedatarios fiscales”. En este contexto, las compras simuladas comprenden el hecho que, el funcionario de la Administración realiza la compra en un local comercial, sujeto al ámbito de su verificación, y debe esperar a que el contribuyente o responsable proceda con la entrega del respectivo comprobante de venta; y, cuando esto no sucede, puede ejecutar la clausura administrativa.


    El Código Orgánico Integral Penal del 2014, (COIP); en sus numerales 3 y 11 del artículo 298 define e impone la correspondiente sanción a la defraudación tributaria – clausura, como:


    Defraudación tributaria. -La persona que simule, oculte, omita, falsee o engañe en la determinación de la obligación tributaria, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero, será sancionada cuando: (...) 3. Realice actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre clausurado. (...) Las penas aplicables al delito de defraudación son: En los casos de los numerales del 1 al 11, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. (...) Las personas que ejercen control sobre la persona jurídica o que presten sus servicios como empleadas, trabajadoras o profesionales, serán responsables como autoras si han participado en la defraudación tributaria en beneficio de la persona jurídica, aunque no hayan actuado con mandato alguno. -(...) Cada caso será investigado, juzgado y sancionado sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como del pago de los impuestos debidos (Ecuador, Asamblea Nacional, 2014)


    Se debe considerar que la clausura va más allá de una ruptura del sello impuesto por la autoridad administrativa, se debe ir a la naturaleza de lo que representa ese sello, es justamente determinar el cese total de actividades en un local establecimiento comercial, industrial, de servicios, etc., durante el tiempo que determine la autoridad a través de la correspondiente resolución o acto administrativo que es impugnable ya sea en sede administrativa o en vía judicial.

    En este contexto, previo al proceso de clausura administrativa, la Administración Tributaria debe proceder de forma obligatoria con la notificación de dicho acto administrativo “Resolución Sancionatoria de Clausura” a los contribuyentes infractores de la norma reguladora, ya sea al amparo del Código Tributario por incumplimiento de deberes formales, o de la Ley para la Reforma de la Finanzas Públicas por efectos de las denominadas compras simuladas.


    Este debe acatar la disposición expresa legal en la que se le prohíbe realizar actividades económicas por el lapso de días dispuesto, y previa resolución del levantamiento de dicha sanción administrativa, el contribuyente puede retirar los sellos impuestos como consecuencia de la antedicha sanción. Si la orden administrativa de no realizar actividades económicas es quebrantada por el contribuyente o un tercero, la Administración Tributaria está en la obligación de poner en conocimiento de las autoridades correspondientes, iniciándose entonces el correspondiente proceso penal.

    Esto afecta al derecho al trabajo el cual va a ser analizado a la luz del Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, así como del Buen Vivir.

  5. Saberes ancestrales como parte de los derechos colectivos en el Ecuador


El presente trabajo de investigación evidencia como los saberes ancestrales son parte de los derechos colectivos y a su vez están bajo el parámetro de la propiedad intelectual. Por tal razón, se eligió al Centro Turístico Amarun Yaya (Rey de las Boas), del cantón Puerto Francisco Orellana o el Coca de la provincia de Orellana, para explicar cómo los saberes ancestrales se hacen visibles y forman parte de los conocimientos a ser protegidos y regulados.

El Centro Turístico Amarun Yaya (Rey de las Boas), es un lugar donde la comunidad ha venido desarrollando diferentes actividades que representa a su cultura, tradiciones y cosmovisión. Estos son recogidos por la Carta Fundamental del Estado ecuatoriano como parte de los derechos colectivos. Es así, que al ser conocimiento que guarda información sobre diferentes aspectos de la vida y a la vez ayudan a mejorarla, han sido protegidos por la normativa ecuatoriana de propiedad intelectual.

Los mismos conforman un diálogo de saberes en la que se generan, transmiten e intercambian conocimientos tradicionales bajo el Estado Plurinacional e Intercultural ecuatoriano. Estos, tienen impacto económico, social y político en el sector de las industrias básicas (Ecuador. Asamblea Nacional, 2016)

Los saberes ancestrales o tradicionales son entendidos como esencia de las colectividades étnicas. Incluyen conocimientos, prácticas y rituales, que las comunidades han practicado por generaciones, fortaleciendo su identidad. Está conformado por hábitos, cosmovisión e interacción con el mundo. (Observatorio Latinoamericano de Derechos Humanos y Empresas, s/f).

Los saberes ancestrales, están regulados tanto en la Norma fundamental, como en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos de 2016 (COESCCI). En razón, que el Estado ecuatoriano, con responsabilidad estatal debe impulsar a la sociedad del conocimiento, para cumplir con el régimen de desarrollo; de la misma manera, potenciar los conocimientos tradicionales, para así contribuir a la realización del buen vivir (Ecuador, Asamblea Nacional, 2016)

Por otro lado, en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, aborda los saberes ancestrales regulados bajo el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, para protegerlos y potenciarlos de forma adecuada en concordancia con los mandatos constitucionales.

Es así, que este trabajo busca analizar cómo los saberes ancestrales al ser parte de los derechos colectivos guardan conocimientos que han sido practicados por generaciones y los mismos forman parte del régimen de desarrollo y regulación de la propiedad intelectual. Por ende, al momento que sean potenciados por un grupo determinado de la colectividad, la totalidad de ellos deben ser partícipes de los beneficios generados. En razón, que los conocimientos ancestrales son de un grupo, no de una parte.

REFERENCIAS


Baptista, R. (1994). Derechos Humanos: ¿Individuales o Colectivos? Propuestas para la nueva constitución desde diferentes miradas. Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r23412.pdf

Ecuador, Asamblea Nacional. (2014). Código Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180 de 10-feb.-2014. https://www.defensa.gob.ec/wp- content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf

Ecuador, Asamblea Nacional. (2016). Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovacióN. https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec075es.pdf

Ecuador. Asamblea Nacional. (2016). Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Registro Oficial No. 899.

Observatorio Latinoamericano de Derechos Humanos y Empresas. (s/f). Saberes Ancestrales. Universidad Externado de Colombia.

Organización de los Estados Americanos. (1978). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

NOTA BIOGRÁFICA


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Priscila Pilar Porras Villagómez ORCID iD id https://orcid.org/0000-0002-1946- 3115. Docente Universidad Metropolitana del Ecuador, Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador por la Universidad Técnica de Machala, Magíster en Derecho Penal con mención en Derecho Procesal Penal por la Universidad Central del Ecuador, Doctorante en la Universidad Católica de Argentina


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