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ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS ADOPTADAS POR ECUADOR RESPECTO A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONTRA LA MUJER EN EL CONTEXTO DE CONFINAMIENTO

Analysis of the measures and public policies adopted by Ecuador with respect to domestic violence against women in the context of confinement


Análise das medidas e políticas públicas adoptadas pelo Equador em matéria de violência doméstica contra as mulheres no contexto do confinamento

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Estefanía Cristina Vivanco Granda1

1 Universidad Metropolitana del Ecuador sede Machala. Machala-Ecuador. Correo: stefaniavivanco@hotmail.es


Fecha de recepción: 1 de octubre de 2023 Fecha de aceptación: 5 de noviembre de 2023


RESUMEN


INTRODUCCIÓN. La pandemia del COVID-19, que ha causado una profunda conmoción en nuestras economías y sociedades, ha subrayado la dependencia que la sociedad tiene de las mujeres, en específico en el hogar, al tiempo que ha puesto de manifiesto las desigualdades estructurales en todos los ámbitos, ya sea el económico, el sanitario, o la seguridad y la protección social. El presente estudio tiene como propósito evaluar las causas del aumento de la violencia intrafamiliar como consecuencia de la pandemia, lo que permite identificar algunas de las principales medidas que pueden incidir en la disminución de las actuales cifras de delitos de violencia intrafamiliar en Ecuador. OBJETIVO. El objetivo del presente ensayo es analizar las medidas y políticas adoptadas por Ecuador respecto a la violencia intrafamiliar contra las mujeres en el contexto de confinamiento y su impacto en la prevención y protección contra dichas conductas. MÉTODO. Para el desarrollo del presente trabajo se empleó el método de revisión bibliográfica con un enfoco cualitativo. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES. Partimos de la premisa, que responder a la pandemia no sólo requiere rectificar desigualdades históricas, sino también construir un mundo resiliente para el interés de todas las personas, con las mujeres como sujeto

de recuperación, especialmente, porque las mujeres se encuentran aisladas con su agresor y limitadas en su capacidad para pedir ayuda.


Palabras claves: Violencia Intrafamiliar, medidas, políticas públicas, Ecuador, Derecho Internacional de los Derechos Humanos.


ABSTRACT


INTRODUCTION. The COVID-19 pandemic, which has caused a profound shock to our economies and societies, has underscored the dependence that society has on women, specifically in the household, while highlighting structural inequalities in all areas, whether economic, health, or social security and protection. OBJECTIVE. The objective of this paper is to analyze the measures and policies adopted by Ecuador with respect to domestic violence against women in the context of confinement and their impact on the prevention and protection against such behaviors. METHOD. For the development of this work we used the method of bibliographic review with a qualitative approach. DISCUSSION AND CONCLUSIONS. For this analysis we start from the premise that responding to the pandemic not only requires rectifying historical inequalities, but also building a resilient world in the interest of all people, with women as the subject of recovery, especially because women are isolated from their aggressor and limited in their ability to ask for help.


Keywords: Domestic violence, measures, public policies, Ecuador, International Law of human rights.


RESUMO


INTRODUÇÃO. A pandemia de COVID-19, que abalou as nossas economias e sociedades, evidenciou a dependência da sociedade em relação às mulheres, em particular no seio do agregado familiar, ao mesmo tempo que expôs as desigualdades estruturais em todos os domínios, quer sejam económicos, de saúde, de segurança ou de proteção social. OBJECTIVO. O objetivo deste trabalho é analisar as medidas e políticas adoptadas pelo Equador em matéria de violência doméstica contra as mulheres no contexto do confinamento e o seu impacto na prevenção e proteção contra estes comportamentos. MÉTODO. Para o desenvolvimento do presente trabalho foi utilizado o método de revisão bibliográfica com uma abordagem qualitativa. DISCUSSÃO E CONCLUSÕES. Para esta análise partimos da premissa de que a resposta à pandemia exige não só a correção das desigualdades históricas, mas também a construção de um mundo resiliente no interesse de todas as pessoas, tendo as mulheres como sujeito de recuperação, sobretudo porque as mulheres estão isoladas do seu agressor e limitadas na sua capacidade de pedir ajuda.


Palavras-chave: Violência doméstica, medidas, políticas públicas, Equador, Direito Internacional dos Direitos Humanos.


INTRODUCCIÓN


La violencia es un problema de derechos humanos que afecta profundamente el proyecto de vida de las personas y repercute en el desarrollo de las comunidades y la sociedad. Ocho de las quince principales causas de muerte en las personas de 15 a 29 años están relacionados con algún tipo de violencia y lesiones en América Latina. Cada año mueren cinco millones de personas en el mundo por las mismas causas. En este

sentido, alrededor del 30 al 50% de las mujeres en Latinoamérica, sufren alguna forma de violencia y la mayor parte de estas agresiones ocurren en el hogar (Galiano Maritan, et al., 2022).


En efecto, la violencia contra la mujer es sumamente prevalente y la violencia de pareja es su forma más común. Durante la emergencia sanitaria, como la pandemia de COVID-19, la violencia contra la mujer tiende a aumentar, y esto se recrudece por el confinamiento y por el limitado acceso de las mujeres a los servicios públicos de atención, prevención y sanción de la violencia. Puesto que, la mayoría de los gobiernos actúan con el establecimiento de medidas en base al contexto de la emergencia, para una situación que es inusitada.


Ante ello, la Directora Regional de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe, Almeida Guzmán & Barroso, (2020) señala que:


Esto nos debe llevar a invertir más en prevención y en sistemas de alerta temprana a través de las organizaciones de mujeres, solicitando el auxilio de la policía. Este es un tema de salud pública que puede llevar a un número mayor de feminicidios y de violencia contra la mujer.


Por ello, el objetivo del presente estudio, lo planteo a través de los siguientes cuestionamientos: ¿Cómo se ha ido desarrollando la otra pandemia, la pandemia de la violencia contra las mujeres?; ¿Qué factores pueden estar afectando de manera diferenciada a las mujeres?; ¿Qué patrones nuevos de violencia o de relaciones desiguales podríamos estar enfrentando?; y ¿Qué nuevas medidas y políticas a la fecha han sido tomadas por el Estado para combatirlas? Por lo tanto, dicho objeto de estudio se centra en las medidas adoptadas, su eficacia y el análisis pos pandemia en Ecuador.


Aunado a ello, el presente trabajo es el resultado de una serie de investigaciones: debido a que he participado como ponente en el Concurso de DDHH que desarrolla la American University, Washington USA y en el 6to Concurso Internacional de DDHH celebrado en Medellín. Además, participé como integrante del proyecto para la prevención y protección de la violencia de género hacia la mujer en el estado Constitucional de la República del Ecuador, perteneciente a la carrera de Derecho de la Universidad Metropolitana. Producto de dicha actuación, he realizado publicaciones en revistas indexadas con temáticas relacionadas con violencia hacia la mujer. Por todo ello, es imperativo el desarrollo del presente estudio, puesto que se lo realiza en base a la corta trayectoria por la búsqueda implacable del cumplimiento de los derechos humanos y sobre todo, de los derechos a la prevención, protección y erradicación de la violencia hacia las mujeres para reforzarlo dentro de nuestra sociedad y nuestro país.


Por otro lado, es relevante discutir el contenido del Código Orgánico Integral Penal, en adelante COIP. Debido a que, resulta inapropiado tratar la violencia

intrafamiliar contra las mujeres en el mismo artículo que hace referencia a la violencia contra los demás integrantes del núcleo familiar, una vez que esta perspectiva no conduce al personal responsable de operar justicia a considerar la categoría género como un referente para analizar los casos de violencia en contra de las mujeres, lo que puede incidir de forma negativa en la interpretación y consecuente aplicación de la norma al caso concreto, por parte de la Función Judicial y demás instituciones del gobierno central.


En este sentido,el presente estudio versa sobre la violencia intrafamiliar, la que a la luz del pacta sunt servanda denota la obligación internacional del Ecuador de luchar contra la violencia y su eficacia en la adopción de medidas, bajo el entendimiento de que la peor forma de discriminación es aquella que se traduce en violencia.


Finalmente, lo que se busca es analizar una situación real que debe ser atendida tanto en la época de confinamiento como en actualidad, mediante diferentes medidas y actividades para trabajar en contra de la violencia de las mujeres, pero también las iniciativas que están tratando de responder a este lamentable incremento de violencia.


DESARROLLO


El flagelo de la violencia intrafamiliar contra las mujeres


Según el criterio de Vivanco (2019), la violencia es tan vieja como el mundo y ha acompañado toda la historia de la civilización humana, de tal forma que la humanidad no se entendería sin hacer referencia a la violencia. En este sentido, Nogueiras (2006), manifiesta que la violencia de género en las relaciones de pareja ha formado parte de la vida cotidiana de las mujeres a lo largo de los tiempos, estaba naturalizada, silenciada, lo que la hacía invisible, con lo cual no estaba reconocida socialmente.


Nadie la veía ni la nombraba, incluso las mismas víctimas lo consideraban un asunto de dominio privado; aunque en la actualidad se ha avanzado bastante en la sensibilización ante esta problemática social, todavía existe una actitud silenciosa ante los casos que se dan habitualmente en nuestra sociedad. Gracias a la denodada lucha de los movimientos feministas y de mujeres, se han podido visibilizar estos hechos, haciendo que pasen a formar parte del ámbito público, instando ante los poderes públicos a que se promulgaran leyes encaminadas a la eliminación de este tipo de violencia, y a que se implementaran medidas de protección integral a las mujeres víctimas de esta violencia patriarcal (Vivanco, 2019).


Para acercarnos a las posibles causas de la violencia que padecen las mujeres en las relaciones de pareja o expareja, y diferenciarla de otra tipología de violencia interpersonal, es necesario ir a la raíz de la conducta humana. Es decir, toda conducta tiene dos componentes: el instrumental y el emocional. El primero se pregunta por qué y para qué de dicha conducta, qué se pretende conseguir con ella y qué nos mueve a

realizarla. Por su parte, el componente emocional se refiere a la carga afectiva, que se pone al llevar a cabo dicha conducta: rabia, odio, alegría (Aliaga, et al., 2003).


Al analizar las agresiones que sufren las mujeres en el contexto de pareja, considerando los elementos instrumental y emocional descritos anteriormente, se observa que se trata de una conducta totalmente distinta al resto de las agresiones interpersonales. En este caso, queda de manifiesto que las mujeres son violentadas por el simple hecho de ser mujeres, no hay ninguna otra motivación, como ocurre en las demás formas de violencia, en la que suelen estar enmarcadas en un contexto de género.


Aunado a ello, se determina a la violencia de género en las relaciones de pareja se denomina violencia estructural, concepto acuñado por Galtung (2003), que postula que la violencia tiene una triple dimensión: directa, estructural y cultural. Estos tres conceptos los representó en un triángulo, que lo llamó el triángulo de la violencia, donde se indican los tres tipos diferentes de violencia existentes, que se encuentran relacionados entre sí.


En efecto, el fin último que pretende conseguir el maltratador con su conducta violenta, siguiendo a Lorente (2004), no es ocasionar unas determinadas lesiones, lo que realmente busca es “aleccionar” a la mujer, para que quede de forma expresa y clara que él es el que mantiene la autoridad en la relación. Y así, determinar la situación que a ella le corresponde, que no es otra que la subordinación y sumisión a este hombre.


La mujer de esta forma queda sometida a los criterios, voluntad y deseos del varón, al estar controlada por él, que le tiene que dar cuenta de sus actividades en el momento que considere conveniente. En definitiva, el hombre desea mantener a la mujer bajo su control, venciendo su resistencia y quitándole poder, para lograr su sumisión y la dependencia psicológica, de forma que la violencia se convierte en un recurso de dominación directo y ejemplar, porque produce pánico de manera anticipada, parálisis, control o daños, según su intensidad (Bonino, 1999).


De tal manera que la violencia directa, se representaría en el vértice superior del triángulo, sería la violencia visible, la que es evidente a los sentidos, manifestada de manera física, verbal o psicológica (Percy, 2009). La violencia estructural es característica de los sistemas sociales y de gobierno que dirigen los estados. Su relación con la violencia directa es proporcional a la parte del iceberg que se encuentra sumergida; y por último la violencia cultural, denominada también simbólica, ya que está sustentada por valores culturales tradicionales de muy distintos ámbitos: ciencias, religión, ideologías, himnos, banderas, etc., en palabras de Galtung, (2003), sería la suma total de todos los mitos.


De lo expuesto sobre esta teoría, Galtung, (2003), indica que se puede deducir, que, en la violencia de género, al estar revestida de las características estructurales

definidas en este triángulo, el autor deduce que luchar contra este problema social no es fácil, porque esta violencia forma parte del tejido social, al estar canalizado por la socialización cultural; sin embargo, esto no debe ser un obstáculo para arbitrar mecanismos de desestabilización de esta violencia. Empero, se quiere hacer hincapié de que no es un problema que se pueda solucionar con medidas paliativas; sino afrontando iniciativas que impacten de manera directa en los dos ámbitos de los que estamos tratando: cultual y estructural, es decir, educación, sensibilización e intervención social.


Patrones de violencia acentuados por el confinamiento generado por la reacción de los Estados ante el Covid-19


En las Américas, donde la violencia contra las mujeres ya era una preocupación antes de la pandemia, algunos países y gobiernos locales han dado cuenta de un incremento de hasta un 80% en las llamadas a las líneas telefónicas que brindan atención y orientación en casos de violencia (OEA, 2020). Al mismo tiempo, las llamadas a líneas telefónicas por parte de hijos/as o familiares de mujeres víctimas de violencia han aumentado también con la cuarentena.


Varios países han identificado que el alto consumo de alcohol estaría relacionando con los casos de violencia doméstica registrados, por lo que han tomado medidas como las limitaciones a la venta de alcohol, en efecto, las tasas de criminalidad se redujeron en América Latina, según The New York Times. Sin embargo, el mismo medio también reporta el aumento de violencia doméstica, así como Reuters, UNICEF, ONU, entre otros. Aunado a ello, han surgido nuevos patrones de violencia, incluyendo:



Dichas medidas se deben enfocar en los servicios que cada institución ofrece, adaptándose al contexto de la emergencia sanitaria, pues, al momento, las mismas no responden bajo el procedimiento habitual, especialmente, porque las mujeres se encuentran aisladas con su agresor y limitadas en su capacidad para pedir ayuda.


Análisis de la protección a la mujer contra la violencia desde la perspectiva del sistema de fuentes del derecho en el estado ecuatoriano.


En el Ecuador reconociendo que la violencia contra las mujeres ha llegado a un nivel muy alarmante, existe un marco legal para reconocer y garantizar la protección de las víctimas de violencia contra las mujeres o familias nucleares, cuyos conceptos y disposiciones son ley y está definido por el sistema. Tratados internacionales suscritos por el Estado y fuentes de información que forman parte esencial de los tratados.


Ahora bien, desde la Constitución de la República del Ecuador, (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008) establece el reconocimiento de derechos, deberes y oportunidades alrededor de la igualdad determinando en el Art. 11, numeral 2, que nadie podrá ser discriminado por razones de identidad de género, sexo, orientación sexual y que toda acción que contravenga lo establecido será sancionado por la Ley.


Además, determina los derechos a la libertad y vivir sin violencia establecido en su Art. 66, numeral 3, literal b, al reconocer y garantizar la integridad personal presentando una clasificación en cuanto sea física, psíquica, moral y sexual; destina en la misma dirección el Art. 81 del mismo cuerpo normativo constitucional, que refiere a los derechos de protección la ley establece procedimientos especiales y rápidos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar y sexuales, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, con lo que se colige la responsabilidad del Estado a través de su normativa, convirtiendo en delito todo acto que contravenga lo establecido. Prohíbe de igual manera todo cuanto conlleve a

la publicidad que induzca a la violencia, la discriminación. El sexismo (Art. 19); sus Arts. 35 y 36 establecen prioridad a la atención en casos de violencia sea doméstica o sexual con preferencia en los casos relacionados a la mujer adulta mayor. Decreta en el Art. 331 que expresa acoso o acto de violencia de cualquier forma sea directa o indirecta que afecte a las mujeres en el trabajo; o en el sistema educativo.


Bajo este contexto, en cuanto a la fuente normativa, en pro de las víctimas de violencia, se ha adoptado dentro de la ley vigente el Código Orgánico Integral Penal, (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014) publicado en Registro Oficial Nro., 180 de 10 de febrero de 2014, sostiene la problemática presentada como delito, tipificándola de la siguiente manera:


Art 155.-Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar, que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación, es preciso definir que dentro del Código se presenta tres tipos de violencia: física, psicológica y sexual en donde la violencia económica patrimonial se la ha considerado dentro de la violencia psicológica por no presentar una descripción en la norma.


Es así que se expone las expresiones de violencia tipificada de la siguiente forma: Violencia física, aquella ejercida contra la mujer y los miembros de la familia provocando lesiones, psicológica violencia que dañe la salud mental como resultado de interferencia, intimidación, manipulación, extorsión, humillación, aislamiento, vigilancia, acoso o control de creencias, decisiones y conductas, derivando en consecuencias de índole leve, moderada y severa; sexual, imposición a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas.


El Código Orgánico Integral Penal, (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014) es el primer cuerpo normativo en la legislación ecuatoriana que tipifica el femicidio en su Art. 141, que define el hecho como la muerte producida a una mujer por el hecho de serlo. En el caso de constituirse en delito cualquier acción en torno a lo expuesto la instancia competente para conocerlo es Fiscalía, en el caso de no serlo lo resolverá un juez o jueza de contravenciones para la respectiva sanción.


Asimismo, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018) en Ecuador establece siete tipos de violencia en el artículo 10 del capítulo 1: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, política, gineco-obstétrica (Guzmán, Vaca, Goyas, & Machado, 2019, pág. 48). Vulneración de la integridad de las mujeres afectadas por la violencia las medidas administrativas inmediatas de protección podrán ser otorgadas por un

teniente político a nivel del gobierno local. A nivel estatal, los órganos estatales de protección de derechos, según el artículo 51.


Ahora bien, en cuanto a la jurisprudencia existe un sinnúmero de fallos vinculante en materia de violencia contra la mujer en ellos están los siguientes casos:


Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010, La Corte IDH recuerda, como lo señala la Convención de Belém do Pará, que la violencia contra la mujer no sólo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una expresión relaiva de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, que “trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases (Caso Ibsen Cárdenas e ibsen., 2010).


Por lo tanto, el derecho ecuatoriano tiene como fuente jurídica primaria en la regulación de la violencia contra la mujer a la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres promulgada en 2018, en la cual se sanciona siete formas de violencia establecidas en el Art. 10 de la ley antes mencionada, asimismo, la ratificación de instrumentos internacionales como la Convención Belem Do Pará, Convención Interamericana para prevenir la violencia contra la mujer, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros, que protegen y ofrecen medidas de protección para las víctimas en su mayoría mujeres.


DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES


Queda determinado que la violencia hacia la mujer es un grave problema social que a su vez se ha establecido principalmente desde el hogar. Espacio que no tenía tanta relevancia hasta hace unos años atrás por considerarse un asunto de carácter privado, en consecuencia, esta pandemia de violencia se incrementó aún más durante los meses de cuarentena producto del COVID-19. Las víctimas tuvieron que convivir junto a su agresor, el confinamiento limitó a las mujeres el acceso a los servicios públicos e instituciones para poder hacer uso de sus derechos y de la debida protección que merecen.

Por otra parte, es importante recalcar que la vigencia de convenciones internacionales y leyes de prevención, protección y erradicación contra la mujer son bases sólidas para que los estados de carácter obligatorio sostengan políticas, estrategias y medidas necesarias para continuar con esta lucha frente a los agresores. Por su parte la CIDH, se pronunció mediante el informe No. 074/20 donde realiza un llamado internacional emergente a todos los Estados para adecuar y reforzar las medidas de protección para la violencia contra las mujeres en tiempos de pandemia,

que se realicen estrategias para los servicios e investigaciones de los hechos recurrentes.


Ecuador con su ley para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres ha establecido cambios contundentes desde el 2018. Así mismo el Estado ecuatoriano ha actuado y ha creado el “Protocolo de comunicación y atención de casos de violencia de género e intrafamiliar durante la emergencia sanitaria por el Coronavirus” con fecha del 27 de Marzo del 2020, mismo que identifica las medidas institucionales para que cada entidad pública cumpla con un rol específico, más no se ha identificado las medidas políticas o legislativas para tratar esencialmente a las víctimas, que por el mismo hecho del encierro a causa del confinamiento, ha impedido que muchas mujeres puedan acercarse a las diferentes entidades e instituciones de apoyo contra la violencia hacia la mujer.


Bajo este contexto, se puede evidenciar que el protocolo antes mencionado, que ha activado el estado ecuatoriano, debería ser reforzado con medidas políticas y legislativas para un mejor control de la protección. Durante los meses de confinamiento hemos denotado el aumento de las altas tasas de violencia hacia la mujer, femicidios e incluso muchos abusos sexuales continuos. En efecto, el protocolo que se estableció por parte del estado ecuatoriano no ha sido suficiente.


Por otro lado, en la actualidad en el Ecuador se establece un marco de respaldo ante las libertades e igualdades que cimientan los derechos humanos de las mujeres, lo que se traduce en la reconexión con aquel estado de bienestar donde se incluyen aspectos referentes a derechos en pro de las mujeres y niñas.

Bajo este contexto, la perspectiva de género, el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado que refiere la norma constitucional ecuatoriana, implica el reconocimiento del derecho de la mujer a un desarrollo integral, que repercute en la protección de derechos básicos de la mujer; sin embargo, no es suficiente la legislación actual adoptada, debido a que existen falencias en el ejercicio de múltiples derechos humanos de la mujer en cuanto a desenvolverse sin temores en los distintos espacios de su vida, así por ejemplo incluye el hecho de que una mujer como cualquier ser humano, pueda circular libremente sin temor a ser agredida, a ser partícipe en igualdad de condiciones de las estructuras laborales, participar del ámbito público-social sin ser disminuida, desarrollarse en igualdad de condiciones y con autonomía en el ámbito privado.


En este sentido, este avance normativo, resulta sobremanera importante, ya que trata de responder y considerar las necesidades sociales, y de modo específico, asume las carencias de la población femenina; por tal, trata de reparar situaciones tradicionales de falta de protección y lógicamente de desigualdad. En este sentido, se entiende la posibilidad de injerencia estatal en lo privado, aquel espacio que tradicionalmente y en la historia ha sido femenino; cuyos antecedentes, no referían intervención estatal, esto refleja según lo antes descrito, la falta de eficacia en la normativa nacional con enfoque

de derechos humanos de la mujer, la inclusión de la perspectiva de género y en suma el empoderamiento de las mujeres para el ejercicio de sus propios derechos.


Adicionalmente, existen temas que deben mejorar, por ejemplo, la violencia política que deben sancionarse no solo por la vía administrativa, sino penal también. No se posee una legislación sobre violencia laboral o económica. Aunque se tiene una ley orgánica de prevención de toda forma de violencia hacia las mujeres, el resto de la legislación parece no haberse adaptado a este cambio normativo del 2018 y todo lo que implicó esta ley en el escenario jurídico nacional.


Por lo tanto, de lo manifestado, se refleja entonces la necesidad de esta protección reforzada para la atención especial destinada a mujeres y niñas, de lo que podría inferirse diversos criterios, en cuanto a que estos grupos por un lado pudieren referir mayor situación de riesgo por ser colectivos vulnerables atendiendo un tanto a criterios de vulnerabilidad que relacionan la situación biológica del individuo con las construcciones sociales predeterminadas; o por cuanto debido a la realidad social históricamente patriarcal, estos grupos se han convertido en socialmente vulnerables en concordancia con las disposiciones jurídicas internas. De este modo el Ecuador, de manera cuidadosa ha incorporado en la norma constitucional, aquellas connotaciones propias que emanan de los instrumentos internacionales específicos para la protección de la mujer contra la violencia, lo que incluye la garantía de incorporar mecanismos tendientes a subsanar estas vulneraciones, lo que se articula de manera armoniosa no solo con la realidad de la sociedad sino también con las necesidades del colectivo de mujeres.


En este contexto, resulta necesaria la configuración de normas y procedimientos más específicos para el tratamiento de la violencia de la mujer, que, según lo establecido en la Carta Magna ecuatoriana, incluya procedimientos especiales y expeditos, pero mucho más allá incluya tratamiento especializado, protección y reparación integral.


Por lo tanto, no es posible combatir la violencia intrafamiliar, si no se cuenta con una verdadera voluntad política traducida en presupuesto, para que todas las instituciones que hacen parte del Sistema Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en el marco de sus competencias, solventen políticas de atención, protección, pero, sobre todo, de prevención y reparación integral que, hasta ahora, están ausentes en el mapa del accionar público.


FUENTES DE FINANCIAMIENTO


Este aporte no cuenta con ninguna fuente de financiamiento.


DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS


No existe conflicto de interés alguno.

APORTE DEL ARTÍCULO EN LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN


Este artículo aporta al conocimiento del área del Derecho ya que trata un tema sensible sobre las medidas y políticas públicas respecto a la violencia intrafamiliar contra la mujer en el contexto de confinamiento, desarrolladas dentro de la línea de investigación derecho público, sub línea derecho constitucional.

DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIÓN DE CADA AUTOR


La Abg. Estefanía Cristina Vivanco es el responsable de la total escritura, revisión y recopilación de la información para el desarrollo de este trabajo investigativo. A si como de su revisión bibliográfica como de corrección del presente documento.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


Aliaga, P., Ahumada , S., & Marfull, M. (2003). La violencia contra las mujeres un problema de todos. Revista chilena de obstetricia y ginecología, 68(1), 75-78. doi:http://dx.doi.org/10.4067/S0717-75262003000100015

Almeida Guzmán, S., & Barroso, M. (2020). Equidad de género en docentes líderes de la Universidad Central del Ecuador, en el contexto del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5. Estudios de la Gestión: revista internacional de administración, 8(1), 101-129. doi: https://doi.org/10.32719/25506641.2020.8.4

Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República de Ecuador. cep.

Asamblea Nacional. (2018). Ley Orgánica para Prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Registro Oficial Suplemento 175 de 05-feb.-2018

Asamblea Nacional. (2019). Código Orgánico Integral Penal. Cep.

Bonino, L. (1999). “Las microviolencias y sus efectos”. Revista Argentina de Clínica Psicológica VIII, 221-233.

Camacho Zambrano, G. (2014). La violencia de género contra las mujeres en Ecuador: Análisis de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las mujeres. INEC.

Defensoría del Pueblo (2020). Defensoría del pueblo exhorta al gobierno nacional a aplicar medidas para prevenir y proteger la violencia de género en el contexto de la emergencia sanitaria. https://www.dpe.gob.ec/defensoria-del-pueblo-exhorta- al-gobierno-nacional-a-aplicar-medidas-para-prevenir-y-proteger-la-violencia- de-genero-en-el-contexto-de-la-emergencia-sanitaria/

Galiano Maritan, G., Morffi Collado, C., & Escobar Vargas, V. (2022). La violencia intrafamiliar en el Ecuador como resultado de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19. Revista digital de Ciencia, Tecnología e Innovación, 9(3), 427- 443.

https://revista.uniandes.edu.ec/ojs/index.php/EPISTEME/article/view/2682/2166

Galtung, J. (2003). Violencia, Paz e Investigación sobre la Paz”. Fontamara.

Guzman Veliz, E., Vaca, J., Goyas Cespedes, L., & Machado Lopez, L. (2019). De la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. REMCA, 45-52.

Instituto Nacional de Estadísticas y Censo. (2011). Instituto Nacional de Estadística y Censo.

Lorente, M. (2004). La violencia contra las mujeres un problema social”. Instituto Andaluz de la mujer.

Noel Vaeza, M. (2019). Objetivos de Desarrollo Sostenible y las Mujeres en América Latina y el Caribe. ONU Mujeres, 34-56.

Nogueiras, B. (2006). La violencia contra las mujeres: Prevención y detección. Díaz Santos.

OEA, (1994). Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Contra La Mujer "Convención De Belem Do Para". https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

OEA. (2020). COVID-19 en la vida de las mujeres: Razones para reconocer los impactos diferenciados. CIM.

ONU. (2006). Informe del Secretario General. Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Asamblea General Naciones Unidas.

Percy, C. (2009). Teoría de conflictos de Johan Galtung. Revista Paz y Conflictos, 60- 81.

Vivanco Granda, E. (2019). Fundamento y aplicabilidad de la ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Gestión Ingenio y Sociedad, 8-20.

Zambrano Noles, S., Goyas Cespedes, L., Salinas Pacheco, J., Cabanes Espino, I., & Goyas Céspedes, L. (2019). La Igualdad de Género y el Desarrollo Humano especial referencia a la República del Ecuador. Remca, 122-129.

NOTA BIOGRÁFICA


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Estefanía Cristina Vivanco Granda. ORCID iD id https://orcid.org/0000-0002-6637- 1176. Ing. Contabilidad y Auditoría CPA, por la Universidad Técnica de Machala. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador por la la Universidad Metropolitana del Ecuador sede Machala. Miembro de la Red Latinoamericana de Estudios e Investigación de los Derechos Humanos y Humanitario. Investigadora en el proyecto de investigación Fundamentos Espitemológicos del neoconstitucionalismo ecuatoriano. Aciertos y Desaciertos en su regulación jurídica y aplicación práctica en Ecuador, de la Universidad Metropolitana del Ecuador sede Machala. Email: stefaniavivanco@hotmail.es. Su línea de investigación es en ranas de Justicia y Derechos Constitucionales.


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