Analysis of the measures and public policies adopted by Ecuador with respect to domestic violence against women in the context of confinement
Análise das medidas e políticas públicas adoptadas pelo Equador em matéria de violência doméstica contra as mulheres no contexto do confinamento
Estefanía Cristina Vivanco Granda1
1 Universidad Metropolitana del Ecuador sede Machala. Machala-Ecuador. Correo: stefaniavivanco@hotmail.es
Fecha de recepción: 1 de octubre de 2023 Fecha de aceptación: 5 de noviembre de 2023
de recuperación, especialmente, porque las mujeres se encuentran aisladas con su agresor y limitadas en su capacidad para pedir ayuda.
La violencia es un problema de derechos humanos que afecta profundamente el proyecto de vida de las personas y repercute en el desarrollo de las comunidades y la sociedad. Ocho de las quince principales causas de muerte en las personas de 15 a 29 años están relacionados con algún tipo de violencia y lesiones en América Latina. Cada año mueren cinco millones de personas en el mundo por las mismas causas. En este
sentido, alrededor del 30 al 50% de las mujeres en Latinoamérica, sufren alguna forma de violencia y la mayor parte de estas agresiones ocurren en el hogar (Galiano Maritan, et al., 2022).
En efecto, la violencia contra la mujer es sumamente prevalente y la violencia de pareja es su forma más común. Durante la emergencia sanitaria, como la pandemia de COVID-19, la violencia contra la mujer tiende a aumentar, y esto se recrudece por el confinamiento y por el limitado acceso de las mujeres a los servicios públicos de atención, prevención y sanción de la violencia. Puesto que, la mayoría de los gobiernos actúan con el establecimiento de medidas en base al contexto de la emergencia, para una situación que es inusitada.
Ante ello, la Directora Regional de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe, Almeida Guzmán & Barroso, (2020) señala que:
Esto nos debe llevar a invertir más en prevención y en sistemas de alerta temprana a través de las organizaciones de mujeres, solicitando el auxilio de la policía. Este es un tema de salud pública que puede llevar a un número mayor de feminicidios y de violencia contra la mujer.
Por ello, el objetivo del presente estudio, lo planteo a través de los siguientes cuestionamientos: ¿Cómo se ha ido desarrollando la otra pandemia, la pandemia de la violencia contra las mujeres?; ¿Qué factores pueden estar afectando de manera diferenciada a las mujeres?; ¿Qué patrones nuevos de violencia o de relaciones desiguales podríamos estar enfrentando?; y ¿Qué nuevas medidas y políticas a la fecha han sido tomadas por el Estado para combatirlas? Por lo tanto, dicho objeto de estudio se centra en las medidas adoptadas, su eficacia y el análisis pos pandemia en Ecuador.
Aunado a ello, el presente trabajo es el resultado de una serie de investigaciones: debido a que he participado como ponente en el Concurso de DDHH que desarrolla la American University, Washington USA y en el 6to Concurso Internacional de DDHH celebrado en Medellín. Además, participé como integrante del proyecto para la prevención y protección de la violencia de género hacia la mujer en el estado Constitucional de la República del Ecuador, perteneciente a la carrera de Derecho de la Universidad Metropolitana. Producto de dicha actuación, he realizado publicaciones en revistas indexadas con temáticas relacionadas con violencia hacia la mujer. Por todo ello, es imperativo el desarrollo del presente estudio, puesto que se lo realiza en base a la corta trayectoria por la búsqueda implacable del cumplimiento de los derechos humanos y sobre todo, de los derechos a la prevención, protección y erradicación de la violencia hacia las mujeres para reforzarlo dentro de nuestra sociedad y nuestro país.
Por otro lado, es relevante discutir el contenido del Código Orgánico Integral Penal, en adelante COIP. Debido a que, resulta inapropiado tratar la violencia
intrafamiliar contra las mujeres en el mismo artículo que hace referencia a la violencia contra los demás integrantes del núcleo familiar, una vez que esta perspectiva no conduce al personal responsable de operar justicia a considerar la categoría género como un referente para analizar los casos de violencia en contra de las mujeres, lo que puede incidir de forma negativa en la interpretación y consecuente aplicación de la norma al caso concreto, por parte de la Función Judicial y demás instituciones del gobierno central.
En este sentido,el presente estudio versa sobre la violencia intrafamiliar, la que a la luz del pacta sunt servanda denota la obligación internacional del Ecuador de luchar contra la violencia y su eficacia en la adopción de medidas, bajo el entendimiento de que la peor forma de discriminación es aquella que se traduce en violencia.
Finalmente, lo que se busca es analizar una situación real que debe ser atendida tanto en la época de confinamiento como en actualidad, mediante diferentes medidas y actividades para trabajar en contra de la violencia de las mujeres, pero también las iniciativas que están tratando de responder a este lamentable incremento de violencia.
Según el criterio de Vivanco (2019), la violencia es tan vieja como el mundo y ha acompañado toda la historia de la civilización humana, de tal forma que la humanidad no se entendería sin hacer referencia a la violencia. En este sentido, Nogueiras (2006), manifiesta que la violencia de género en las relaciones de pareja ha formado parte de la vida cotidiana de las mujeres a lo largo de los tiempos, estaba naturalizada, silenciada, lo que la hacía invisible, con lo cual no estaba reconocida socialmente.
Nadie la veía ni la nombraba, incluso las mismas víctimas lo consideraban un asunto de dominio privado; aunque en la actualidad se ha avanzado bastante en la sensibilización ante esta problemática social, todavía existe una actitud silenciosa ante los casos que se dan habitualmente en nuestra sociedad. Gracias a la denodada lucha de los movimientos feministas y de mujeres, se han podido visibilizar estos hechos, haciendo que pasen a formar parte del ámbito público, instando ante los poderes públicos a que se promulgaran leyes encaminadas a la eliminación de este tipo de violencia, y a que se implementaran medidas de protección integral a las mujeres víctimas de esta violencia patriarcal (Vivanco, 2019).
Para acercarnos a las posibles causas de la violencia que padecen las mujeres en las relaciones de pareja o expareja, y diferenciarla de otra tipología de violencia interpersonal, es necesario ir a la raíz de la conducta humana. Es decir, toda conducta tiene dos componentes: el instrumental y el emocional. El primero se pregunta por qué y para qué de dicha conducta, qué se pretende conseguir con ella y qué nos mueve a
realizarla. Por su parte, el componente emocional se refiere a la carga afectiva, que se pone al llevar a cabo dicha conducta: rabia, odio, alegría (Aliaga, et al., 2003).
Al analizar las agresiones que sufren las mujeres en el contexto de pareja, considerando los elementos instrumental y emocional descritos anteriormente, se observa que se trata de una conducta totalmente distinta al resto de las agresiones interpersonales. En este caso, queda de manifiesto que las mujeres son violentadas por el simple hecho de ser mujeres, no hay ninguna otra motivación, como ocurre en las demás formas de violencia, en la que suelen estar enmarcadas en un contexto de género.
Aunado a ello, se determina a la violencia de género en las relaciones de pareja se denomina violencia estructural, concepto acuñado por Galtung (2003), que postula que la violencia tiene una triple dimensión: directa, estructural y cultural. Estos tres conceptos los representó en un triángulo, que lo llamó el triángulo de la violencia, donde se indican los tres tipos diferentes de violencia existentes, que se encuentran relacionados entre sí.
En efecto, el fin último que pretende conseguir el maltratador con su conducta violenta, siguiendo a Lorente (2004), no es ocasionar unas determinadas lesiones, lo que realmente busca es “aleccionar” a la mujer, para que quede de forma expresa y clara que él es el que mantiene la autoridad en la relación. Y así, determinar la situación que a ella le corresponde, que no es otra que la subordinación y sumisión a este hombre.
La mujer de esta forma queda sometida a los criterios, voluntad y deseos del varón, al estar controlada por él, que le tiene que dar cuenta de sus actividades en el momento que considere conveniente. En definitiva, el hombre desea mantener a la mujer bajo su control, venciendo su resistencia y quitándole poder, para lograr su sumisión y la dependencia psicológica, de forma que la violencia se convierte en un recurso de dominación directo y ejemplar, porque produce pánico de manera anticipada, parálisis, control o daños, según su intensidad (Bonino, 1999).
De tal manera que la violencia directa, se representaría en el vértice superior del triángulo, sería la violencia visible, la que es evidente a los sentidos, manifestada de manera física, verbal o psicológica (Percy, 2009). La violencia estructural es característica de los sistemas sociales y de gobierno que dirigen los estados. Su relación con la violencia directa es proporcional a la parte del iceberg que se encuentra sumergida; y por último la violencia cultural, denominada también simbólica, ya que está sustentada por valores culturales tradicionales de muy distintos ámbitos: ciencias, religión, ideologías, himnos, banderas, etc., en palabras de Galtung, (2003), sería la suma total de todos los mitos.
De lo expuesto sobre esta teoría, Galtung, (2003), indica que se puede deducir, que, en la violencia de género, al estar revestida de las características estructurales
definidas en este triángulo, el autor deduce que luchar contra este problema social no es fácil, porque esta violencia forma parte del tejido social, al estar canalizado por la socialización cultural; sin embargo, esto no debe ser un obstáculo para arbitrar mecanismos de desestabilización de esta violencia. Empero, se quiere hacer hincapié de que no es un problema que se pueda solucionar con medidas paliativas; sino afrontando iniciativas que impacten de manera directa en los dos ámbitos de los que estamos tratando: cultual y estructural, es decir, educación, sensibilización e intervención social.
En las Américas, donde la violencia contra las mujeres ya era una preocupación antes de la pandemia, algunos países y gobiernos locales han dado cuenta de un incremento de hasta un 80% en las llamadas a las líneas telefónicas que brindan atención y orientación en casos de violencia (OEA, 2020). Al mismo tiempo, las llamadas a líneas telefónicas por parte de hijos/as o familiares de mujeres víctimas de violencia han aumentado también con la cuarentena.
Varios países han identificado que el alto consumo de alcohol estaría relacionando con los casos de violencia doméstica registrados, por lo que han tomado medidas como las limitaciones a la venta de alcohol, en efecto, las tasas de criminalidad se redujeron en América Latina, según The New York Times. Sin embargo, el mismo medio también reporta el aumento de violencia doméstica, así como Reuters, UNICEF, ONU, entre otros. Aunado a ello, han surgido nuevos patrones de violencia, incluyendo:
Aumento de la tasa de femicidios/feminicidios en cuarentena por parte de parejas y exparejas. En Argentina, observatorios de la sociedad civil dan cuenta de que el 25% de los casos en el 2020 sucedieron en el marco de las restricciones de circulación preventiva del contagio de coronavirus. La mayoría ocurrieron en la vivienda de la víctima o la compartida con el agresor.
En Chile y Uruguay se ha registrado una disminución de denuncias por parte de mujeres víctimas de violencia, pero al mismo tiempo un aumento en casos de femicidio, lo que podría indicar las limitaciones para efectuar una denuncia.
En Bolivia, muchos agresores que contaban con prisión preventiva por violencia de género fueron liberados. Esta medida no tuvo en cuenta el efecto o la protección debida a las víctimas de estos delitos. Debido a que, La OMS refiere que el 70% del personal sanitario son mujeres, pero estas sólo ocupan el 25% de los puestos de mayor jerarquía, estando expuestas a prejuicios, discriminación y a acoso sexual.
Ahora bien, en Ecuador el Servicio Integrado de Seguridad ECU911 recibió alrededor de 36341 llamadas desde enero hasta abril del 2020.
Pero hacia finales de abril hubo un repunte. En la semana del 20 al 26 de abril se registraron más de 300 denuncias sobre violencia contra la mujer, a diferencia de las 50 o 60 quejas que llegaron a la Fiscalía en semanas previas.
Finalmente, en lo que fue la emergencia, entre marzo y mayo, oficialmente se registraron nueve femicidios. Una reducción significativa comparada con los 19 casos procesados en esos mismos meses en el 2019. Pero lo oficial, en Ecuador, no alcanza a contarlo todo. El Centro ecuatoriano para la promoción y acción de la mujer CEPAM Guayaquil, por ejemplo, advirtió que se han producido 34 femicidios desde enero, 12 de ellos durante la pandemia.
Gráfico N°3 Fuente: www.planv.com.ec
La diferencia ha sido histórica. Desde el 2014, año en que se tipificó al femicidio como delito, las estadísticas de la Fiscalía cuentan 388 crímenes contra mujeres, de los cuales el 53% ha sido resuelto. Mientras que la Alianza para el Monitoreo de los femicidios en Ecuador, que incluye a seis organizaciones, habla de 748 femicidios en el mismo periodo.
Las mujeres necesitan de una protección efectiva e integral, lo que significa su pleno reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de estos derechos, la prevención de su amenaza o vulneración, y la seguridad de su restablecimiento inmediato (Zambrano, et al., 2019). Bajo esta línea argumentativa, el
artículo 7 de la Convención de Belém do Pará instituye deberes estatales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer1 que especifican y complementan las obligaciones que tiene el Estado respecto al cumplimiento de los derechos consagrados en la Convención Americana, tales como los establecidos en los artículos 5 y 112.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en uno de sus casos emblemáticos de violencia intrafamiliar ha establecido que la falta de efectividad del Estado, para procesar y condenar a los agresores considera la Comisión que no sólo se viola la obligación de procesar y condenar; sino también la de prevenir estas prácticas degradantes. Esa inefectividad judicial general y discriminatoria crea el ambiente que facilita la violencia, al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y efectividad del Estado como representante de la sociedad, para sancionar esos actos3.
En este sentido, los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres. En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias4. La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer.
Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia5. Todo esto debe tomar en cuenta que, en casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, obligaciones específicas a partir de la Convención de Belém do Pará6.
En el Estudio sobre todas las formas de violencia contra la mujer, del Informe del secretario general de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 6 de julio
1 La Convención de Belém do Pará define la violencia contra la mujer en su artículo 1 como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
2Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Sentencia de 19 de mayo de 2014.
3 Caso Maria da Penha VS Brasil (violencia doméstica contra las mujeres). Sentencia 16 de Abril de 2001.
4Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009.
5Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Sentencia 19 de mayo de 2014.
6 Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009.
de 2006, se enuncian las distintas formas de violencia que pueden padecer las mujeres, tratándose de las siguientes (ONU, 2006):
Violencia contra la mujer en el ámbito de la pareja. Es la forma de violencia más común que experimentan las mujeres en todo el mundo. Puede consistir en:
Violencia física, que es el uso intencional de esta fuerza, pudiendo utilizar armas, con el objeto de dañar a la mujer.
Violencia psicológica, las controla, aísla y humilla. La violencia económica les niega el acceso a los recursos básicos.
Violencia sexual, que es la conducta por la cual se hace participar a la mujer en un acto sexual no consentido; realizarlo con una mujer incapacitada, o bajo los efectos de sustancias (Asamblea Nacional, 2018).
En este sentido, en Ecuador, la Constitución de la República 2008, en su (Art. 11) garantiza el derecho a no ser discriminada por razón alguna y obliga al Estado a realizar acciones afirmativas para promover una igualdad real, en favor de titulares de derechos que se hallen en situación de desigualdad, como es el caso de las mujeres, los niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad. Así mismo, la Constitución de la República de Ecuador 2008 (Art. 66) garantiza el derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual y al disfrute de una vida libre de violencia en el ámbito público y privado; en concordancia con el (Art. 75) garantiza el derecho a acceder gratuitamente a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de ello y a no quedarse en la indefensión dentro de un proceso judicial. Además, el (Art. 78) determina que se adoptarán mecanismos para la reparación integral del derecho que ha sido violentado lo que incluye el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado (Asamblea Constituyente, 2008).
La vigente Ley Orgánica para Prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, 2018 considera los siguientes tipos de violencia:
Violencia física. Todo acto u omisión que produzca o pudiese producir daño o sufrimiento físico, dolor o muerte, así como cualquier otra forma de maltrato o agresión, castigos corporales, (…).
Violencia psicológica. Cualquier acción, omisión o patrón de conducta dirigido a causar daño emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar descrédito, menospreciar la dignidad personal, perturbar, degradar la identidad cultural, expresiones de identidad juvenil o controlar la conducta, (..).
Violencia sexual. Toda acción que implique la vulneración o restricción del derecho a la integridad sexual y a decidir voluntariamente sobre su vida sexual y reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza e intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares (…).
Violencia económica y patrimonial. Es toda acción u omisión que se dirija a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos y patrimoniales de las mujeres (…).
Violencia simbólica. Es toda conducta que, a través de la producción o reproducción de mensajes, valores, símbolos, iconos, signos e imposiciones de género, sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas, transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.
Violencia política. Es aquella violencia cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, en contra de las mujeres que sean candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia (..).
Violencia gineco-obstétrica. Se considera a toda acción u omisión que limite el derecho de las mujeres embarazadas o no, a recibir servicios de salud gineco- obstétricos (…) (Asamblea Nacional, 2018).
Desde esta concepción, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su exposición de motivos reconoce el imperativo constitucional dispuesto en el artículo 66, numeral III, literal b, (Asamblea Nacional, 2014). Y el mandato internacional proveniente de la Convención de Belém do Pará (1994), y prevé en la sección segunda de los delitos contra la integridad personal, los delitos de violencia contra la mujer o integrante del núcleo familiar desde al artículo 155 hasta el artículo 158 (OEA, 1994).
En el artículo 155 el COIP establece el concepto de violencia intrafamiliar contra las mujeres o integrantes del núcleo familiar, especificando los tipos de violencia: física, psicológica y sexual y quiénes son considerados como integrantes del núcleo familiar, para fines de aplicación de los demás artículos.
A continuación, la referida legislación penal establece las modalidades de violencia intrafamiliar como: violencia física, prevista en el artículo 156, que constituyen las lesiones físicas emprendidas en contra de las mujeres o miembros del núcleo familiar. La violencia psicológica, en el artículo 157, representada por cualquier forma de conducta que cause afectación psicológica como manipulación, amenazas, chantaje, entre otras. Y, finalmente, en el artículo 158, al final de la sección, se establece la violencia sexual en contra de las mujeres o integrantes del núcleo familiar como la imposición de prácticas sexuales u otras análogas que deriven de manifestación de violencia en el hogar (Asamblea Nacional, 2014).
Cierto es que todas las personas del núcleo familiar ameritan protección en casos de violencia; sin embargo, las estadísticas apuntan a que las mujeres son mayormente afectadas por este tipo de conducta, representando conforme las estadísticas, las mayores víctimas del sistema patriarcal que es alimentado de forma cotidiana en la sociedad. Esta realidad fue demostrada por la última encuesta del INEC
(Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, 2011) que señala que el 60 % de las mujeres en Ecuador sufrieron algún tipo de violencia de género, y que 1 de cada 2 sufrió algún tipo de violencia por parte de hombres, con quienes tuvieron o mantuvieron una relación de pareja Camacho Zambrano, (2014). Además, la referida encuesta resalta que el 76
% de mujeres que han sufrido violencia ha sido por parte de su pareja o expareja; 87,3
% de ellas ha vivido violencia física y el 76,3 % violencia psicológica Camacho y Zambrano, (2014).
En definitiva, con este sucinto análisis de los delitos de violencia intrafamiliar en contra de las mujeres en el COIP es evidente la necesidad de vincular el tema con el concepto de bien jurídico con el objetivo de explicar en qué medida esta categoría analítica puede servir como criterio útil a quienes operan justicia en el ejercicio de la actividad hermenéutica, con vista a proporcionar a la sociedad una mayor coherencia entre la aplicabilidad de las normas y garantías que confluyan con la idea de protección de los derechos humanos de las mujeres.
El Ecuador, para prevenir la violencia contra las mujeres durante y después de la pandemia, ha llevado a cabo acciones específicas que se centran en reducir las estadísticas. En este contexto, la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), titulada ‘Pandemia y Derechos y Humanos en las Américas’7, que señala, entre otros elementos que se debe:
Asegurar la participación de las mujeres en los mecanismos de toma de decisiones de los comités y grupos de trabajo de manejo de la crisis.
Fortalecer los servicios de respuesta a la violencia de género, en particular la violencia intrafamiliar y la violencia sexual en el contexto de confinamiento. Ofrecer atención diferenciada a las mujeres profesionales de la salud que trabajan en la primera línea de respuesta a la crisis sanitaria del Covid-19.
Garantizar la disponibilidad y continuidad de los servicios de salud sexual y reproductiva durante la crisis de la pandemia, incrementando, en particular, las medidas de educación sexual integral y de diseminación de información por medios accesibles y con lenguaje adecuado, con el objeto de alcanzar a las mujeres en su diversidad.
Adoptar medidas de prevención del abuso y violencia intrafamiliar, facilitando el acceso a los medios de denuncia y actuando con la debida diligencia ante las denuncias realizadas.
En Ecuador, el 27 de marzo, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE nacional) aprobó el protocolo de Comunicación y atención de casos de
7 Resolución No. 1/2020. Pandemia y Derechos Humanos en las Américas (Adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020)
violencia de género e intrafamiliar en la emergencia por coronavirus (COVID-19), en la que se determinaron medidas en caso de violencia contra la mujer; en donde el Estado empezó a hacer campañas a través de redes sociales en las que incentivan a las mujeres a denunciar, además en coordinación con la academia se socializaron webinar de Violencia contra la mujer, además se habilitó un listado de Unidades Judiciales que atienden denuncias, incorporó a más de 700 psicólogos para brindar primeros auxilios psicológicos para todas las personas que llamen al 911.
El 19 de abril de 2020, la Fiscalía General del Estado habilitó la opción para denunciar en línea la violencia intrafamiliar, adicional a la denuncia presencial o física que se podían hacer en la unidades de flagrancia que operan las 24 horas en el país. Adicionalmente, la Secretaría de Derechos Humanos (SDH), realiza la campaña de difusión de servicios para mujeres víctimas de violencia en el ámbito familiar, realiza la coordinación de la activación del Sistema Integral de Protección a víctimas de Violencia con: Juntas Cantonales de Protección de Derechos, Fiscalía, Ministerio de Gobierno y reportes de ciudadanía en general, brinda apoyo logístico al MIES con vehículos y personal para la entrega de kits de alimentos, asimismo realiza la coordinación de apoyo con materiales de bioseguridad para casas de acogida y centros de atención integral. Departamento de Violencia Intrafamiliar (DEVIF), en conjunto con la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas Y Adolescentes (DINAPEN), realizan la campaña para promover la convivencia, armonía dentro del hogar.
Bajo esta línea argumentativa, a pesar de que se ampliaron servicios, mecanismos para denunciar en línea o por teléfono, campañas, chats comunitarios, programas y otros proyectos para las víctimas, la escala de violencia en el hogar contra mujeres no para. No se ha tenido ningún cambio en positivo, más bien se han incrementado los femicidios en este tiempo (cuarentena).
Al respecto, se plantea las siguientes recomendaciones que debería adoptar el Gobierno Nacional para asistir adecuadamente a las víctimas de violencia, sobre todo, en las actuales circunstancias de confinamiento y aislamiento social:
Adoptar políticas de prevención, atención y protección, con perspectiva de género e interseccionalidad, para afrontar los desafíos que implica el confinamiento por la pandemia del COVID-19, que no acentúen los nudos estructurales de la desigualdad de género.
Fortalecer los mecanismos de alerta temprana, así como la adopción de otros medios o formas de denuncia, considerando el contexto actual y las limitaciones que atraviesan las víctimas, a fin de dar respuesta a la implementación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Crear un protocolo de atención efectiva para mujeres víctimas de violencia a aplicarse dentro de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, ya
que el existente recoge mecanismos tradicionales de atención a la violencia de género.
Adoptar canales alternativos y específicos de comunicación con un enfoque de género e interseccional, para prevenir y combatir la violencia de género, en el contexto de la emergencia sanitaria.
Fortalecer la capacidad de respuesta de las instituciones y su personal sobre violencia de género, en el marco de la emergencia sanitaria, y que esto no sea una causa de disminución de la atención a la crisis.
Fortalecer las capacidades de los gobiernos locales para la implementación de medidas de protección, en el marco de la emergencia sanitaria.
Garantizar el acceso a la salud sexual y reproductiva durante la emergencia sanitaria, a través de medios accesibles de información.
Fortalecer los centros de atención y casas de acogida para mujeres y sus hijas e hijos, víctimas de violencia de género (Defensoría del Pueblo, 2020).
Dichas medidas se deben enfocar en los servicios que cada institución ofrece, adaptándose al contexto de la emergencia sanitaria, pues, al momento, las mismas no responden bajo el procedimiento habitual, especialmente, porque las mujeres se encuentran aisladas con su agresor y limitadas en su capacidad para pedir ayuda.
En el Ecuador reconociendo que la violencia contra las mujeres ha llegado a un nivel muy alarmante, existe un marco legal para reconocer y garantizar la protección de las víctimas de violencia contra las mujeres o familias nucleares, cuyos conceptos y disposiciones son ley y está definido por el sistema. Tratados internacionales suscritos por el Estado y fuentes de información que forman parte esencial de los tratados.
Ahora bien, desde la Constitución de la República del Ecuador, (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008) establece el reconocimiento de derechos, deberes y oportunidades alrededor de la igualdad determinando en el Art. 11, numeral 2, que nadie podrá ser discriminado por razones de identidad de género, sexo, orientación sexual y que toda acción que contravenga lo establecido será sancionado por la Ley.
Además, determina los derechos a la libertad y vivir sin violencia establecido en su Art. 66, numeral 3, literal b, al reconocer y garantizar la integridad personal presentando una clasificación en cuanto sea física, psíquica, moral y sexual; destina en la misma dirección el Art. 81 del mismo cuerpo normativo constitucional, que refiere a los derechos de protección la ley establece procedimientos especiales y rápidos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar y sexuales, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, con lo que se colige la responsabilidad del Estado a través de su normativa, convirtiendo en delito todo acto que contravenga lo establecido. Prohíbe de igual manera todo cuanto conlleve a
la publicidad que induzca a la violencia, la discriminación. El sexismo (Art. 19); sus Arts. 35 y 36 establecen prioridad a la atención en casos de violencia sea doméstica o sexual con preferencia en los casos relacionados a la mujer adulta mayor. Decreta en el Art. 331 que expresa acoso o acto de violencia de cualquier forma sea directa o indirecta que afecte a las mujeres en el trabajo; o en el sistema educativo.
Bajo este contexto, en cuanto a la fuente normativa, en pro de las víctimas de violencia, se ha adoptado dentro de la ley vigente el Código Orgánico Integral Penal, (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014) publicado en Registro Oficial Nro., 180 de 10 de febrero de 2014, sostiene la problemática presentada como delito, tipificándola de la siguiente manera:
Art 155.-Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar, que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación, es preciso definir que dentro del Código se presenta tres tipos de violencia: física, psicológica y sexual en donde la violencia económica patrimonial se la ha considerado dentro de la violencia psicológica por no presentar una descripción en la norma.
Es así que se expone las expresiones de violencia tipificada de la siguiente forma: Violencia física, aquella ejercida contra la mujer y los miembros de la familia provocando lesiones, psicológica violencia que dañe la salud mental como resultado de interferencia, intimidación, manipulación, extorsión, humillación, aislamiento, vigilancia, acoso o control de creencias, decisiones y conductas, derivando en consecuencias de índole leve, moderada y severa; sexual, imposición a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas.
El Código Orgánico Integral Penal, (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014) es el primer cuerpo normativo en la legislación ecuatoriana que tipifica el femicidio en su Art. 141, que define el hecho como la muerte producida a una mujer por el hecho de serlo. En el caso de constituirse en delito cualquier acción en torno a lo expuesto la instancia competente para conocerlo es Fiscalía, en el caso de no serlo lo resolverá un juez o jueza de contravenciones para la respectiva sanción.
Asimismo, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018) en Ecuador establece siete tipos de violencia en el artículo 10 del capítulo 1: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, política, gineco-obstétrica (Guzmán, Vaca, Goyas, & Machado, 2019, pág. 48). Vulneración de la integridad de las mujeres afectadas por la violencia las medidas administrativas inmediatas de protección podrán ser otorgadas por un
teniente político a nivel del gobierno local. A nivel estatal, los órganos estatales de protección de derechos, según el artículo 51.
Ahora bien, en cuanto a la jurisprudencia existe un sinnúmero de fallos vinculante en materia de violencia contra la mujer en ellos están los siguientes casos:
Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010, La Corte IDH recuerda, como lo señala la Convención de Belém do Pará, que la violencia contra la mujer no sólo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una expresión relaiva de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, que “trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases (Caso Ibsen Cárdenas e ibsen., 2010).
Por lo tanto, el derecho ecuatoriano tiene como fuente jurídica primaria en la regulación de la violencia contra la mujer a la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres promulgada en 2018, en la cual se sanciona siete formas de violencia establecidas en el Art. 10 de la ley antes mencionada, asimismo, la ratificación de instrumentos internacionales como la Convención Belem Do Pará, Convención Interamericana para prevenir la violencia contra la mujer, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros, que protegen y ofrecen medidas de protección para las víctimas en su mayoría mujeres.
Queda determinado que la violencia hacia la mujer es un grave problema social que a su vez se ha establecido principalmente desde el hogar. Espacio que no tenía tanta relevancia hasta hace unos años atrás por considerarse un asunto de carácter privado, en consecuencia, esta pandemia de violencia se incrementó aún más durante los meses de cuarentena producto del COVID-19. Las víctimas tuvieron que convivir junto a su agresor, el confinamiento limitó a las mujeres el acceso a los servicios públicos e instituciones para poder hacer uso de sus derechos y de la debida protección que merecen.
Por otra parte, es importante recalcar que la vigencia de convenciones internacionales y leyes de prevención, protección y erradicación contra la mujer son bases sólidas para que los estados de carácter obligatorio sostengan políticas, estrategias y medidas necesarias para continuar con esta lucha frente a los agresores. Por su parte la CIDH, se pronunció mediante el informe No. 074/20 donde realiza un llamado internacional emergente a todos los Estados para adecuar y reforzar las medidas de protección para la violencia contra las mujeres en tiempos de pandemia,
que se realicen estrategias para los servicios e investigaciones de los hechos recurrentes.
Ecuador con su ley para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres ha establecido cambios contundentes desde el 2018. Así mismo el Estado ecuatoriano ha actuado y ha creado el “Protocolo de comunicación y atención de casos de violencia de género e intrafamiliar durante la emergencia sanitaria por el Coronavirus” con fecha del 27 de Marzo del 2020, mismo que identifica las medidas institucionales para que cada entidad pública cumpla con un rol específico, más no se ha identificado las medidas políticas o legislativas para tratar esencialmente a las víctimas, que por el mismo hecho del encierro a causa del confinamiento, ha impedido que muchas mujeres puedan acercarse a las diferentes entidades e instituciones de apoyo contra la violencia hacia la mujer.
Bajo este contexto, se puede evidenciar que el protocolo antes mencionado, que ha activado el estado ecuatoriano, debería ser reforzado con medidas políticas y legislativas para un mejor control de la protección. Durante los meses de confinamiento hemos denotado el aumento de las altas tasas de violencia hacia la mujer, femicidios e incluso muchos abusos sexuales continuos. En efecto, el protocolo que se estableció por parte del estado ecuatoriano no ha sido suficiente.
Por otro lado, en la actualidad en el Ecuador se establece un marco de respaldo ante las libertades e igualdades que cimientan los derechos humanos de las mujeres, lo que se traduce en la reconexión con aquel estado de bienestar donde se incluyen aspectos referentes a derechos en pro de las mujeres y niñas.
Bajo este contexto, la perspectiva de género, el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado que refiere la norma constitucional ecuatoriana, implica el reconocimiento del derecho de la mujer a un desarrollo integral, que repercute en la protección de derechos básicos de la mujer; sin embargo, no es suficiente la legislación actual adoptada, debido a que existen falencias en el ejercicio de múltiples derechos humanos de la mujer en cuanto a desenvolverse sin temores en los distintos espacios de su vida, así por ejemplo incluye el hecho de que una mujer como cualquier ser humano, pueda circular libremente sin temor a ser agredida, a ser partícipe en igualdad de condiciones de las estructuras laborales, participar del ámbito público-social sin ser disminuida, desarrollarse en igualdad de condiciones y con autonomía en el ámbito privado.
En este sentido, este avance normativo, resulta sobremanera importante, ya que trata de responder y considerar las necesidades sociales, y de modo específico, asume las carencias de la población femenina; por tal, trata de reparar situaciones tradicionales de falta de protección y lógicamente de desigualdad. En este sentido, se entiende la posibilidad de injerencia estatal en lo privado, aquel espacio que tradicionalmente y en la historia ha sido femenino; cuyos antecedentes, no referían intervención estatal, esto refleja según lo antes descrito, la falta de eficacia en la normativa nacional con enfoque
de derechos humanos de la mujer, la inclusión de la perspectiva de género y en suma el empoderamiento de las mujeres para el ejercicio de sus propios derechos.
Adicionalmente, existen temas que deben mejorar, por ejemplo, la violencia política que deben sancionarse no solo por la vía administrativa, sino penal también. No se posee una legislación sobre violencia laboral o económica. Aunque se tiene una ley orgánica de prevención de toda forma de violencia hacia las mujeres, el resto de la legislación parece no haberse adaptado a este cambio normativo del 2018 y todo lo que implicó esta ley en el escenario jurídico nacional.
Por lo tanto, de lo manifestado, se refleja entonces la necesidad de esta protección reforzada para la atención especial destinada a mujeres y niñas, de lo que podría inferirse diversos criterios, en cuanto a que estos grupos por un lado pudieren referir mayor situación de riesgo por ser colectivos vulnerables atendiendo un tanto a criterios de vulnerabilidad que relacionan la situación biológica del individuo con las construcciones sociales predeterminadas; o por cuanto debido a la realidad social históricamente patriarcal, estos grupos se han convertido en socialmente vulnerables en concordancia con las disposiciones jurídicas internas. De este modo el Ecuador, de manera cuidadosa ha incorporado en la norma constitucional, aquellas connotaciones propias que emanan de los instrumentos internacionales específicos para la protección de la mujer contra la violencia, lo que incluye la garantía de incorporar mecanismos tendientes a subsanar estas vulneraciones, lo que se articula de manera armoniosa no solo con la realidad de la sociedad sino también con las necesidades del colectivo de mujeres.
En este contexto, resulta necesaria la configuración de normas y procedimientos más específicos para el tratamiento de la violencia de la mujer, que, según lo establecido en la Carta Magna ecuatoriana, incluya procedimientos especiales y expeditos, pero mucho más allá incluya tratamiento especializado, protección y reparación integral.
Por lo tanto, no es posible combatir la violencia intrafamiliar, si no se cuenta con una verdadera voluntad política traducida en presupuesto, para que todas las instituciones que hacen parte del Sistema Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en el marco de sus competencias, solventen políticas de atención, protección, pero, sobre todo, de prevención y reparación integral que, hasta ahora, están ausentes en el mapa del accionar público.
Este aporte no cuenta con ninguna fuente de financiamiento.
No existe conflicto de interés alguno.
Este artículo aporta al conocimiento del área del Derecho ya que trata un tema sensible sobre las medidas y políticas públicas respecto a la violencia intrafamiliar contra la mujer en el contexto de confinamiento, desarrolladas dentro de la línea de investigación derecho público, sub línea derecho constitucional.
La Abg. Estefanía Cristina Vivanco es el responsable de la total escritura, revisión y recopilación de la información para el desarrollo de este trabajo investigativo. A si como de su revisión bibliográfica como de corrección del presente documento.
Aliaga, P., Ahumada , S., & Marfull, M. (2003). La violencia contra las mujeres un problema de todos. Revista chilena de obstetricia y ginecología, 68(1), 75-78. doi:http://dx.doi.org/10.4067/S0717-75262003000100015
Almeida Guzmán, S., & Barroso, M. (2020). Equidad de género en docentes líderes de la Universidad Central del Ecuador, en el contexto del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5. Estudios de la Gestión: revista internacional de administración, 8(1), 101-129. doi: https://doi.org/10.32719/25506641.2020.8.4
Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República de Ecuador. cep.
Asamblea Nacional. (2018). Ley Orgánica para Prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Registro Oficial Suplemento 175 de 05-feb.-2018
Asamblea Nacional. (2019). Código Orgánico Integral Penal. Cep.
Bonino, L. (1999). “Las microviolencias y sus efectos”. Revista Argentina de Clínica Psicológica VIII, 221-233.
Camacho Zambrano, G. (2014). La violencia de género contra las mujeres en Ecuador: Análisis de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las mujeres. INEC.
Defensoría del Pueblo (2020). Defensoría del pueblo exhorta al gobierno nacional a aplicar medidas para prevenir y proteger la violencia de género en el contexto de la emergencia sanitaria. https://www.dpe.gob.ec/defensoria-del-pueblo-exhorta- al-gobierno-nacional-a-aplicar-medidas-para-prevenir-y-proteger-la-violencia- de-genero-en-el-contexto-de-la-emergencia-sanitaria/
Galiano Maritan, G., Morffi Collado, C., & Escobar Vargas, V. (2022). La violencia intrafamiliar en el Ecuador como resultado de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19. Revista digital de Ciencia, Tecnología e Innovación, 9(3), 427- 443.
https://revista.uniandes.edu.ec/ojs/index.php/EPISTEME/article/view/2682/2166
Galtung, J. (2003). Violencia, Paz e Investigación sobre la Paz”. Fontamara.
Guzman Veliz, E., Vaca, J., Goyas Cespedes, L., & Machado Lopez, L. (2019). De la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. REMCA, 45-52.
Instituto Nacional de Estadísticas y Censo. (2011). Instituto Nacional de Estadística y Censo.
Lorente, M. (2004). La violencia contra las mujeres un problema social”. Instituto Andaluz de la mujer.
Noel Vaeza, M. (2019). Objetivos de Desarrollo Sostenible y las Mujeres en América Latina y el Caribe. ONU Mujeres, 34-56.
Nogueiras, B. (2006). La violencia contra las mujeres: Prevención y detección. Díaz Santos.
OEA, (1994). Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Contra La Mujer "Convención De Belem Do Para". https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
OEA. (2020). COVID-19 en la vida de las mujeres: Razones para reconocer los impactos diferenciados. CIM.
ONU. (2006). Informe del Secretario General. Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Asamblea General Naciones Unidas.
Percy, C. (2009). Teoría de conflictos de Johan Galtung. Revista Paz y Conflictos, 60- 81.
Vivanco Granda, E. (2019). Fundamento y aplicabilidad de la ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Gestión Ingenio y Sociedad, 8-20.
Zambrano Noles, S., Goyas Cespedes, L., Salinas Pacheco, J., Cabanes Espino, I., & Goyas Céspedes, L. (2019). La Igualdad de Género y el Desarrollo Humano especial referencia a la República del Ecuador. Remca, 122-129.
This work is licensed under the Creative Commons Attribution 4.0 International License. To view a copy of this license, visit http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ or send a letter to Creative Commons, PO Box 1866, Mountain View, CA 94042, US