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DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS EN LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN BASE A LA FILOSOFÍA ANDINA


Development of ethical principles in the application of indigenous justice based on Andean philosophy


Desenvolvimento de princípios éticos na aplicação da justiça indígena com base na filosofia andina

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Clara Daniela Romero Romero1image David Fernando Endara Ibarra1


1 Carrera de Derecho. Universidad Indoamérica. Ambato-Ecuador. Correo: cromero16@indoamerica.edu.ec, dendara4@indoamerica.edu.ec


Fecha de recepción: 7 de octubre de 2023 Fecha de aceptación: 30 de noviembre de 2023


RESUMEN

INTRODUCCIÓN. El presente análisis evidencia como la filosofía andina desarrollada por Estermann se conecta con la aplicación de la justicia indígena de la comunidad de Quilloac. OBJETIVO. Demostrar que la administración de justicia de uno de los pueblos indígenas del sur del Ecuador cuenta con principios aplicables en su administración de justicia garantizando así el debido proceso. MÉTODO. Se empleó el método socio jurídico, debido a que mediante entrevistas en profundidad a algunos de los dirigentes de la Comunidad de Quilloac, y la revisión de diferentes fuentes jurídicas y antropológicas, se establece que: la filosofía andina de Estermann está presente en los principios de la justicia indígena de la colectividad. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES. Los principios de la justicia indígena tienen un fundamento filosófico construido en el tiempo que demuestran que, en base a sus costumbres y tradiciones, garantizan un proceso basado en la aplicación de sus derechos colectivos en el conglomerado de Quilloac.


Palabras claves: Filosofía andina, administración de justicia indígena, principios


ABSTRACT


INTRODUCTION. The present analysis evidences how the Andean philosophy developed by Estermann connects with the application of indigenous justice in the community of Quilloac. OBJECTIVE. To demonstrate that the administration of justice of one of the indigenous peoples of southern Ecuador has applicable principles in its administration of justice thus guaranteeing due process. METHOD. The socio-legal method was used, because through in-depth interviews to some of the leaders of the Quilloac Community, and the review of different legal and anthropological sources, it is established that: Estermann's Andean philosophy is present in the principles of the indigenous justice of the community. DISCUSSION AND CONCLUSIONS. The principles of indigenous justice have a philosophical foundation built over time that demonstrate that, based on their customs and traditions, they guarantee a process based on the application of their collective rights in the conglomerate of Quilloac.


Keywords: Andean philosophy, indigenous administration of justice, principles


RESUMO


INTRODUÇÃO. Esta análise mostra como a filosofia andina desenvolvida por Estermann se relaciona com a aplicação da justiça indígena na comunidade de Quilloac. OBJECTIVO. Demonstrar que a administração da justiça de um dos povos indígenas do sul do Equador tem princípios aplicáveis na sua administração da justiça, garantindo assim um processo justo. MÉTODO. Utilizou-se o método sócio-jurídico, porque através de entrevistas aprofundadas com alguns dos líderes da Comunidade de Quilloac, e da revisão de diferentes fontes jurídicas e antropológicas, estabeleceu-se que: a filosofia andina de Estermann está presente nos princípios da justiça indígena da comunidade. DISCUSSÃO E CONCLUSÕES. Os princípios da justiça indígena têm uma base filosófica construída ao longo do tempo que demonstra que, com base nos seus costumes e tradições, garantem um processo baseado na aplicação dos seus direitos colectivos no conglomerado de Quilloac.


Palavras-chave: Filosofia andina, administração indígena da justiça, princípios


INTRODUCCIÓN


La comunidad de Quilloac, al ser un pueblo de la etnia Quichua, cuenta con sus propias tradiciones y costumbres. Por eso, se evidencia a través de las entrevistas realizadas y de la observación, que esta comunidad cuenta con los principios de administración de justicia reconocidos en el artículo 171 de la Constitución del Ecuador, que se relacionan con los elementos de la filosofía andina recopilados y descritos por Estermann (Romero, 2018).

Para Esternann (2006), el mundo andino es una red de relaciones, donde el hombre cumple una finalidad salvadora. En sentido cósmico, es el corredentor de todo el universo, al cumplir una función específica desde su lugar en la red de relaciones. A esto se suma la idea de la conservación del orden, desde una perspectiva del “deber” (Estermann, 2006).

Se considera al individuo, como un sujeto ético desde la mirada del “nosotros”, colectivo y comunitario. De esta manera, cada infracción a la normativa cósmica por uno de los miembros de la comunidad tendrá implicaciones cósmicas (Estermann, 2006). Implicaciones que, por supuesto, más más allá de lo divino para volverse humanas. Es decir, cada infracción a la normativa cósmica es también una infracción a la normativa cultural comunitaria; que debe ser reestablecida.

Por lo tanto, la comunidad de Quilloac en la aplicación de su administración de justicia ha desarrollado principios, que se relacionan con los postulados de la Filosofía Andina como la reciprocidad, ciclicidad, complementariedad, correspondencia y relacionalidad (Estermann, 2006).

Dando como resultado, que la justicia indígena de la comunidad de Quilloac en la aplicación de su derecho consuetudinario se remita a principios propios para resolver los diferentes conflictos (Curicama 2017). De esta manera, se garantiza el debido proceso y los derechos humanos, con una visión andina.

La investigación nace en Ecuador en la provincia de Cañar en la Comunidad de Quilloac. La comunidad es originaria de los pueblos cañaris, donde se puede constatar el mantenimiento de su derecho consuetudinario a través de la aplicación de principios basados en la filosofía andina (Romero, 2018).

Esta investigación, empleó el método socio jurídico, debido a que se realizaron 67 entrevistas a los dirigentes de la Comunidad de Quilloac en el año 2017. Luego, se relacionaron los resultados con el pensamiento de Estermann (2006), en lo referente a los principios de la filosofía andina. De la misma manera, se revisaron otras investigaciones realizadas por Romero (2018) con relación al grupo étnico de estudio. Finalmente, se revisaron diferentes documentos para establecer que la filosofía andina está presente en los principios de la justicia indígena de la Comunidad Quilloac, ubicada al sur del Ecuador.


DESARROLLO


El Ecuador se caracteriza por ser un Estado plurinacional, en el que coexisten diferentes nacionalidades, cada una con sus diversos sistemas jurídicos, económicos, sociales, etc., pero bajo la Constitución de la República del Ecuador de 2008. Según la CONAIE, la plurinacionalidad es: “…la organización política y jurídica de los Pueblos y Nacionalidades del país. El Estado plurinacional surge cuando varios pueblos y nacionalidades se unen bajo un mismo gobierno y Constitución. El Estado plurinacional es distinto del Estado uninacional” (CONAIE, 2001, s/p).

La Comunidad de Quilloac está ubicada en el cantón Cañar en la provincia de Cañar, detrás de la montaña Nario. Quilloac, en lengua cañari, significa tierra amarrilla; mientras que en Quichua representa un lugar de adoración hacia la madre luna (Solano, 2017).

La comunidad está conformada por 6 sectores: Nario, Solitario, Pungoloma, Jundocucho, Yerba Buena y Quilloac Central. Cuenta con un Cabildo Central conformado por un presidente y seis vicepresidentes, un secretario, tesorero, y diferentes vocales. Además, a cada sector lo representa un presidente que son los vicepresidentes del cabildo central, al igual que un vicepresidente, secretario, tesorero, y vocales. (Solano, 2017).

Para ILaquiche (2001) los pueblos y comunidades indígenas cuentan con un derecho oral, sin codificación. Las autoridades resuelven en conjunto con la colectividad en general los diversos conflictos que se presentan basados en sus costumbres y tradiciones étnicas y culturales de profundo raigambre en la memoria colectiva.


Por ello, para resolver sus conflictos se fundamentan en determinados principios. En la comunidad de Quilloac en general, se puede evidenciar que estos principios se relacionan con la filosofía andina de Estermann (2006), que son reflejados en su propia administración de justicia.


Según Estermann (2006), en el mundo andino las personas tienen una finalidad “salvífica”, bajo un sentido cósmico. Se da una ética teleológica y deontológica: la finalidad del obrar ético (telos) es la conservación del orden pachasófico, qué es el “cumplimiento” de una normatividad sentida como “deber”.


El colectivo es concebido como “nosotros” (ñucanchik) con responsabilidad de mantener adecuadas relaciones, tanto con sus congéneres como con el mundo que le rodea. Es así, que algún desbalance en estas relaciones acarea consecuencias en este todo (Estermann, 2006). Este pensamiento es alejado a la visión de vida occidental moderno, en donde prima la subjetividad del individuo.


Es así, que cuando una persona comete un error se llama el llaki, que significa tristeza, desgracia o enfermedad que perjudican a la colectividad. Para restituir la armonía perdida del ser humano con la familia, con la comunidad y con la naturaleza, se arreglan procesos bajo los principios generales o normas de control social de conformidad con los procedimientos peculiares establecidos en cada comunidad (Sánchez & Jaramillo, 2000).


Por ello, se evidencia que para el colectivo de Quilloac la aplicación de justicia indígena se fundamentan en los principios filosóficos de la vida andina. Y de este modo, se intentan restaurar las relaciones cósmicas, puesto que al ser concebidos como seres (personas) grupales: cuando alguien falla, se afectan todas las relaciones cósmicas, comunitarias y naturales. Por eso, en el proceso de juzgamiento se aplican principios basados en sus costumbres y tradiciones que pueden conectarse con la filosofía andina para garantizar el debido proceso (Curicama, 2017).

Estos elementos, aplicados a la vida y la justicia del conglomerado, que se relacionan con los principios del autor Estermann, (2006) son:


La reciprocidad: las relaciones humanas se rigen por la correspondencia complementaria de actos y consecuencias dentro de las interrelaciones humanas e infrahumanas, o entre el ser humano y la naturaleza, o entre el hombre/mujer y lo divino.


Principio de ciclicidad: el tiempo y el espacio son concebidos como algo repetitivo. Tienen un orden cualitativo, según la densidad, el peso y la importancia de un acontecimiento, cada tiempo tiene un propósito específico.


Principio de complementariedad: Cada ente y acontecimiento tiene un complemento como condición necesaria. Es decir, la relación es un equilibrio dialógico, como: cielo y tierra, varón y mujer, día y noche, bondad y maldad. Elementos que desde el mundo occidental moderno se analizan como binarios opuestos, mientras que, para el pensamiento andino, forman un todo inseparable.


Principio de correspondencia: El principio básico de relacionalidad se manifiesta a nivel cósmico como correspondencia entre micro y macrocosmos, entre lo grande y lo pequeño.


Principio de la relacionalidad: el universo es ante todo un sistema de entes interrelacionados unos con otros. La realidad se plasma como conjunto de seres y acontecimientos interrelacionados.


De esta manera, se puede determinar que algunos de los pueblos andinos basan sus vivencias y relaciones en la Filosofía Andino de Estermann (2006), construyendo así, su propia concepción de vida (cosmovisión), que de cierta manera se encuentra reflejada en la administración de justicia indígena. A continuación, se explicará cómo estos principios del pensamiento andino se encuentran reflejados tanto en los procesos de administración indígena, como en la solución de conflictos bajo una visión de colectividad de la comunidad de Quilloac.

Aplicación de los principios andinos para resolver situaciones controversiales en la comunidad de Quilloac

1.- Búsqueda de la paz y la armonía


En el momento en que se da un quebrantamiento de las relaciones cósmicas en la comunidad, se debe buscar restaurarlas para recuperar la paz y la armonía. En el orden de la restauración de las relaciones en la comunidad, existen un orden establecido para su respectivo análisis y mejora (Curicama, 2017).

2.- El perdón


El perdón es un acto que cambia las conductas destructivas voluntarias, contra el que ha hecho el daño, por otras constructivas, logrando modificar los sentimientos hacia el ofensor (García , 2010). El perdón es trabajado por los yachas de la comunidad y es de vital importancia para restaurar la armonía en el colectivo. Este trabajo es arduo ya que una parte debe reconocer sus errores y la otra debe estar dispuesta a perdonar y olvidar el agravio (Solano, 2017).

El perdón se debe trabajar con expertos, quienes deben hacer que los miembros de la comunidad reflexionen; deben persuadir a las personas para actuar correctamente de acuerdo con los valores colectivos (Curicama, 2017).

3.- La reconciliación


La reconciliación hace alusión a dejar atrás una pelea o un enfrentamiento, es unir a las personas para que retomen la amistad. Por lo que la justicia es percibida como un proceso orientador a la solución de un conflicto, el objetivo principal es lograr el acuerdo mediante la conciliación o reconciliación; y la reflexión o el entendimiento de las partes en conflicto (Curicama, 2017).


En los procesos juegan un papel fundamental los integrantes de la familia, pues ellos son los encargados de transmitir consejos de vida. Los padres o abuelos son los encargados de concientizar a sus hijos para que tomen las mejores decisiones, para que logren los arreglos, y con la finalidad de que el culpable tome conciencia del daño causado y no reincida en la falta. (Bernal, 2000)


Por otro lado, el propósito de la sanción es cambiar la actitud de los infractores y dar ejemplo a todos los miembros de la comunidad. Esto implica un proceso de purificación por la sanción recibida, que busca corregir el comportamiento equivocado, para retomar la armonía (Bernal, 2000).


También se da la transacción en el marco de la imposición de la sanción, se busca que las partes queden conformes con la resolución de la asamblea, para de esta forma, alcanzar el orden, el equilibrio y respeto de todos los miembros de la comunidad (Guraudo, 2008).

4.- La justicia indígena busca la reflexión sobre la consecuencia de los actos


Para la justicia indígena, el no trabajar es un agravio grave, por eso la cárcel, no es una forma de restaurar las relaciones armónicas en la comunidad, (Organización Internacional del Trabajo, 2014). Si se busca que una persona se reintegre a la comunidad, primero debe arrepentirse, reconocer su error, pedir disculpas públicamente y emendar su error con trabajo, a favor del afectado.

De esta manera, el sujeto reflexionará sobre las consecuencias de sus actos y podrá volver a su casa, recordando que debe restaurar la armonía con el colectivo. Es

así, que para estos pueblos el trabajo dignifica y engradece al ser humano y es un medio para que se tome conciencia de los actos y sus consecuencias.

5.- La justicia indígena sana integralmente como acto de purificación


En los pueblos y comunidades indígenas no se habla de delitos; sino de errores, justamente porque la persona se descuidó, y permitió que energías negativas perturben su alma. Por ello, debe pasar por todo un proceso de reconocimiento, perdón, reconciliación y reflexión para emendar su camino (Curicama, 2017).


Dentro de la visión occidental o mestiza, las acciones pueden ser cometidas con intención por parte de los sujetos: pero se debe recordar que, en los pueblos y comunidades indígenas, el sentir es la armonía colectiva y el servicio comunitario. Por eso, la administración de justicia indígena está sujeta a procedimientos sociales y culturalmente establecidos compartidos con toda la comunidad (Bernal, 2000).


En ese sentido, el procedimiento de sanación esta justamente destinado a que la persona reflexione sobre sus actos y el daño que cometió a la colectividad. Estos marcos culturales, dentro de las costumbres y tradiciones, son reconocidos por los marcos normativos nacionales, así como por convenios y tratados internacionales (OIT, 2014).


Así, la finalidad de la pena es la purificación o limpia del individuo. El proceso es un ritual comunitario para sancionar al individuo y restablecer la armonía (Grijalva & Boaventura, 2012). Por otra parte, las sanciones buscan la cura del procesado, con el objeto de que se sienta libre de las malas influencias que lo llevaron a cometer dicha acción.

6.- La justicia indígena es pública


El conocimiento de los problemas en la comunidad es de carácter público, porque estos espacios son concebidos como medios de difusión y aprendizaje de las costumbres y tradiciones de los pueblos y comunidades indígenas. Por eso, en los procesos de jurídicos está presente todo el colectivo, porque mediante la reflexión pública de las autoridades, se trasmiten los conocimiento éticos, culturales y comunitarios a las futuras generaciones (Curicama, 2017).

7.- Es ejemplificadora


Como la colectividad observa cómo son resueltos los diferentes problemas por parte de los ancianos, las resoluciones que se toman son ejemplificadoras; ya que son asimilados por los miembros de la comunidad, quienes saben lo permitido y lo prohibido según sus costumbres y tradiciones propias (Curicama, 2017).


8.- Es colectiva


Las resoluciones indígenas son trabajadas por las autoridades, ancianos y en general por la Asamblea, en base a los principios de la administración indígena descritos en este análisis y basadas en las costumbres y tradiciones de su propio colectivo (Curicama, 2017), que, como se indicó, se relacionan con la Filosofía Andina de Estermann (2006).

9.- Es reparadora


Al final del día, la administración de justicia indígena aplicada por las autoridades y ancianos, buscan reparar las relaciones entre ofensor y ofendido, al igual que con toda la comunidad. Esto es posible, cuando la persona que se equivocó reconoce su error y acepta las sugerencias de sus autoridades comunitarias y realiza las respectivas disculpas y resarce el daño ocasionado a la persona afectada.

Es decir, se hace un estudio integral del caso en concreto, brindando una resolución para restaurar la armonía en la comunidad y reparar las relaciones, tanto entre las partes implicadas, como con el colectivo en general.

10.- La justicia indígena es humanitaria


La justicia indígena tiene sus principios para administrarla en base a sus costumbres y tradiciones, que se originan en el pensamiento andino; por ende, el sujeto es concebido como parte de un todo armónico que incluye al cosmos, a la naturaleza y al ser humano como un componente que debe equilibrarse con los demás (Solano, 2017).

Por lo tanto, de lo descrito en líneas anteriores se evidencia que existe todo un proceso para que una persona enmiende su conducta y se restauren las relaciones afectadas. Es por tanto, una administración de justicia donde se ven involucrados todos los integrantes de la comunidad, que funciona como un medio de apoyo, tanto para el sujeto que se equivocó y cometió un error, como para la persona que recibió el agravio.

Este proceso incluye, además, de investigaciones, averiguaciones, y seguimiento; una asamblea con testigos y pruebas que evidencian la realización de un debido proceso con base a las costumbres y tradiciones étnicas del pueblo (Curicama, 2017).

DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES


De esta manera, se establece que los principios de la filosofía andina de Estermann (2006) se reflejan en el procedimiento y en las etapas de la administración de la justicia indígena para la comunidad de Quilloac, ubicada en Cañar, al sur del Ecuador. Esta concepción de la justicia incide en que los problemas son del conjunto, es decir de toda la comunidad; y no únicamente de las personas involucrados.

Los conflictos se resuelven en la Asamblea de la comunidad, donde acuden todos sus miembros; siendo las personas mayores quienes aportan con su conocimientos y experiencia (Romero, 2019).

La comunidad de Quilloac es un ejemplo de un pueblo que a través del tiempo mantuvo sus costumbres y tradiciones étnicas. En estas prácticas culturales se evidenció la aplicación de la filosofía andina (Estermann 2006), lo que, como es obvio, se reflejó en la forma de administración de justicia.

De esta manera, se comprobó que la justicia indígena aplicada en la comunidad de Quilloac, cuenta con principios basados en la filosofía andina descritos por el autor Estermann (2006). Principios que son aplicados para garantizar un debido proceso, tanto para el ofendido como para el ofensor, demostrando, que, en base a sus costumbres y tradiciones étnicas, se pueden garantizar los derechos colectivos. Esto concuerda con los convenios y tratados internacionales, así como con la Constitución de la República del Ecuador de 2008.

Este trabajo se realizó en la comunidad de Quilloac, al sur del Ecuador, donde se evidenció que la Filosofía Andina influyó de manera directa en las costumbres y tradiciones étnicas de este pueblo, en cuanto a la administración de justicia.

Se recomienda que este tipo de estudios sean replicados en otras comunidades indígenas del Ecuador, para poder establecer que tan arraigado o no, está la Filosofía Andina en la administración de justicia de los diferentes pueblos. Una alternativa interesante sería extender estas reflexiones a pueblos más allá del callejón interandino, como son las etnias amazónicas y montuvias del Ecuador, para comprobar diferencias y similitudes con las etnias andinas, mayormente consecuentes con la Filosofía Andina.

FUENTES DE FINANCIAMIENTO


Este aporte no cuenta con ninguna fuente de financiamiento


DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS


No existe conflicto de interés alguno.

APORTE DEL ARTÍCULO EN LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN


La presente investigación analiza de forma breve como los principios indígenas se basan en la filosofía andina que se asemeja a los principios para un debido proceso en la administración de justicia de la comunidad de Quilloac, por lo tanto, está dentro de la línea de investigación del Derecho Constitucional

DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIÓN DE CADA AUTOR


Clara Daniela Romero Romero, se encargó de la recolección de información, escritura del documento, envío.

David Fernando Endara Ibarra se encargó de la idea del trabajo de revisión bibliográfica, revisión y corrección del documento.


AGRADECIMIENTOS


Se agradece a la Revista Catilinaria IURIS, por el espacio brindado para publicar este análisis.


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NOTA BIOGRÁFICA


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Clara Daniela Romero Romero. ORCID iD image https://orcid.org/0000-0002-1922-0922. Docente a tiempo completo de la Universidad Indoamérica. Magister en Derecho Constitucional. Doctoranda en Ciencias Jurídicas. Investigadora auxiliar 2.


Un hombre en traje posando para fotografia

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David Fernando Endara Ibarra. ORCID iD image https://orcid.org/0000-0002-2383-488X Docente a tiempo completo de la Universidad Indoamérica. Magister en Antropología. Gestor Cultural. Crítico Literario Investigador auxiliar 2.


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