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ANÁLISIS HISTÓRICO JURÍDICO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN EL PENAL GARCÍA MORENO

Historical and legal analysis of the serving of sentences in the García Moreno Prison


Análise histórico-jurídica do cumprimento de penas na prisão García Moreno

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Gabriel Rigoberto Vaca Acosta 1

1 Estudio Jurídico. Ambato-Ecuador. Correo: gabrielvacaacosta_@hotmail.com


Fecha de recepción: 24 de septiembre de 2023 Fecha de aceptación: 20 de noviembre de 2023


RESUMEN


INTRODUCCIÓN El presente trabajo relata de forma breve el origen del Ex penal García Moreno y la concepción del castigo y de la pena que se debía de cumplir en dicho lugar, en relación con los valores vigentes. Así, como la propia estructura del panóptico estaba concebido desde la idea de vigilar y atemorizar a las personas que residían en ella. OBJETIVO. De esta manera, se busca dar a conocer cómo el panóptico que estaba en Quito representaba un lugar oscuro y tétrico para aquellos sancionados por la administración de justicia de la época. MÉTODO. Para tal cometido, se emplea el método de revisión bibliográfico y descriptivo sobre la construcción del panóptico para relacionarlo con la concepción de una sociedad que únicamente buscaba que las personas que infringen la ley paguen por su error. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES. El Ex Penal García Moreno eran un lugar de represión y castigo, para aquellas personas que violaban la norma, alejados del concepto de rehabilitación social y los derechos que tienen las personas privadas de la libertad.


Palabras claves: Penal García Moreno, castigo, represión.


ABSTRACT


INTRODUCTION This paper briefly describes the origin of the Ex Penal Garcia Moreno and the conception of the punishment and the penalty to be served in this place, in relation to the values in force. Thus, as the structure of the panopticon itself was conceived from the idea of watching over and terrorizing the people who resided in it. OBJECTIVE. In this way, we seek to show how the panopticon that was in Quito represented a dark and gloomy place for those punished by the administration of justice of the time. METHOD. For this purpose, a bibliographic and descriptive review method is used on the construction of the panopticon in order to relate it to the conception of a society that only sought to make people who broke the law pay for their mistake.

DISCUSSION AND CONCLUSIONS. The Ex Penal Garcia Moreno was a place of repression and punishment for those who violated the law, far from the concept of social rehabilitation and the rights of persons deprived of liberty.


Keywords: García Moreno prison, punishment, repression.


RESUMO


INTRODUÇÃO O presente artigo descreve sucintamente as origens do Ex penal García Moreno e a conceção do castigo e da pena que deviam ser cumpridos neste local, em relação com os valores vigentes. Assim, a própria estrutura do panopticon foi concebida a partir da ideia de vigiar e aterrorizar as pessoas que ali viviam. OBJECTIVO. O objetivo é mostrar como o panótico de Quito representava um lugar escuro e sombrio para os punidos pela administração da justiça da época. MÉTODO. Para o efeito, recorre-se a um método bibliográfico e descritivo para rever a construção do panótico, a fim de o relacionar com a conceção de uma sociedade que só queria que as pessoas que infringiam a lei pagassem pelos seus erros. DISCUSSÃO E CONCLUSÕES. O Ex Penal García Moreno era um lugar de repressão e castigo para os infractores da lei, longe da conceção de reabilitação social e dos direitos das pessoas privadas de liberdade.


Palavras-chave: García Moreno prisão, castigo, repressão.


INTRODUCCIÓN


El trabajo presenta una breve descripción de como se ejecutaba la pena en el penal nacional “García Moreno” ubicado en la ciudad de Quito-Ecuador. Su infraestructura simboliza el concepto de la pena que representaba el castigo y represión para todas aquellas personas que violaban la norma y eran sancionadas por la administración de justicia hasta antes de la época de los 80 en Ecuador. Se empieza con aspectos históricos del panóptico de Quito, para comprender cual fue la razón de ser del penal. El mismo que siguió un tipo arquitectónico de la época europea del siglo XVII, denominado panóptico, que representa a un sistema penal inquisitivo.


Se analiza aspectos que, aunque no están vigentes, ayudan a comprender la importancia de la historia y la razón del lugar donde estaban las personas que cometían actos en contra de la ley. Se hace un recorrido reflexivo del rol del penal García Moreno, donde imperaba la legalidad y el respecto a la norma. En la actualidad se ha convertido en un lugar de memoria de un periodo histórico del Ecuador que comprende desde la época del presidente García Moreno hasta los años 80 con la aplicación de la rehabilitación social, para aquellos lugares denominadas cárceles, mucho antes del Estado Constitucional de Derechos y justicia social (Ycaza, 2023).


El Penal García Moreno fue un lugar que amparó a aquellas personas que de cierta manera violaron el pacto social, lo que evidencia que la concepción del delito como la imposición de la sanción eran diferentes (Cornejo, 2005).


Para el desarrollo de este trabajo se empleó el método histórico y descriptivo desde un enfoque cualitativo para conocer los aspectos históricos del penal García, así como la concepción de pena y delito desde un sistema penal inquisitivo. Se suma la

revisión bibliográfica de la época, para determinar que el sistema penal del Estado estaba alejado de la visión de la protección de los derechos humanos y se realizaba bajo el margen estricto a la legalidad y el castigo.


DESARROLLO


Historia


La construcción de cárceles fue ideada por Jeremiam Bentham, famoso criminalista y filósofo del siglo XVIII, quien presentó su modelo como una sencilla idea de arquitectura, para que los presos con mayor seguridad tuvieran un lugar especial donde pagar sus penas y al mismo tiempo se asegure su buena conducta, además se procuraba su subsistencia en la sociedad después que se cumpla con la condena establecida (Torres, 1988).


Lo cual ayuda a comprender la misión de la infraestructura del penal en la ciudad de Quito. De acuerdo con lo ideado por Bentham, el Panóptico de Quito se construyó de forma estrellada, destacándose en el centro una bóveda, bajo la cual se encuentra la “bomba”, lugar donde convergen los cinco pabellones o series existentes. Desde la cúpula central se observa todo el penal, pudiendo una sola persona cuidar y vigilar a los reclusos que viven dentro de este establecimiento.


Esta estructura estaba diseñada para que el guardia de seguridad pueda observar desde cualquier ángulo a los presos con la finalidad de asegurar el funcionamiento automático del poder. Basado en el principio de que el poder debía ser visible e inverificable. Visible: el detenido siempre es observado y sabe que es así. Inverificable: el detenido, no siempre sabe que es mirado, pero está seguro de que siempre es así (Foucault, 2002).


Este tipo de construcción corresponde al tipo “celular”, que responde a la Arquitectura Penitenciaria; el tipo severo de los tiempos pasados, seguro de sí mismo, unitario, absolutista, de los rigurosos confinamientos solitarios y de los silenciosos internos enmudecidos. En la época del presidente García Moreno, se construyó el panóptico ubicado en la ciudad de Quito con la finalidad de albergar a 350 delincuentes de 400 internos, llegando a sobrepasar la cantidad de 500 reclusos en el año 1982 (Torres, 1988).


En verdad, fue para la época de su construcción una obra de primera clase, sujeta a la arquitectura penitenciaria de aquel tiempo; pero, hoy el establecimiento resulta una mole anti funcional y fuera del lugar, ya que se encuentra ubicado dentro del perímetro urbano de la ciudad de Quito, convirtiéndose en un museo.


La idea de García Modernos fue construir un lugar donde se pudiera vigilar de forma adecuada a sus huéspedes, en la llamada prisión. La penitenciaría Nacional está dentro del principio panóptico arquitectónico por su forma estrellada, variación del diseño de Bentham, que a su vez se inspiró en la construcción de la “primera colección zoológica” localizada en Versalles con un pabellón octogonal con anchas ventanas que

daban a siete jaulas donde estaban diferentes especies de animales (Saldarriaga, et. al, 2017). Sin embargo, la principal razón, como se indicó anteriormente fue general el sentimiento de estar siempre vigilados.


Este sistema hace que "resista" el conjunto, y lo atraviesa íntegramente por efectos de poder que se apoyan unos sobre otros: vigilantes perpetuamente vigilados. El poder en la vigilancia jerarquizada de las disciplinas no se tiene como se tiene una cosa, no se trasfiere como una propiedad; funciona como una maquinaria. Y si es cierto que su organización piramidal le da un "jefe", es el aparato entero el que produce "poder" y distribuye los individuos en ese campo permanente y continuo (Foucault, 2002, p. 164).


El ex penal García Moreno, entró a funcionar en el año de 1874, con 60 criminales recogidos de toda la República, siendo uno de ellos el contratista de la obra, por no haber cumplido el contrato en el tiempo estipulado. Durante algunos años, el aspecto de este presidio fue más tétrico y sombrío que en la actualidad, ya que se pintaba totalmente de negro en su interior y, la fachada, llevaba un color rojo vivo, para inspirar terror y arrepentimiento a los que yacían en él (Cornejo, 2005).


Se encontraban leyendas por doquier, con las cuales se quería inspirar arrepentimiento. Las inscripciones que, para esa época, se creía que tenían carácter reformatorio, eran como éstas “El que hace un mal, no espera un bien”. Todas estas frases debieron haber lesionado psíquicamente al delincuente, convirtiéndole en sujeto sumiso mientras cumplía su condena y, una vez fuera del establecimiento, ser un enemigo de la sociedad causante de sus males y desgracias (Ycaza, 2023).


Todos estos métodos han ido cambiando, según ha ido evolucionando la sociedad, pero, el establecimiento resulta aún anti funcional para dar cabida a los reclusos que se debatían en la miseria,


En esta prisión del Estado, se aplicó un régimen penitenciario de terror y brutalidad, cuyos directores formaban un equipo especializado para cumplir las consignas que recibían desde la Casa Presidencial. A pesar de que han pasado tantos años hasta hoy se recuerda los suplicios que, con refinada crueldad se cumplían para reeducar a los penados como los baños en la madrugada (De Quiros, 1898).


Si, en verdad, la principal razón para la construcción del Panóptico fue la de tener un establecimiento penitenciario, donde cumplan su condena los delincuentes, sin embargo, han servido para encarcelar a políticos que tenían actitudes antigobiernistas. No ha faltado gobierno constitucional o dictatorial que no tenga por lo menos un insidioso en la lista de internos del Penal García Moreno (Ycaza, 2023).


En 1876 Antonio Borrero fue el primer mandatario que paso algunos días en el Panóptico ya que fue depuesto por la Revolución de Ignacio de Veintimilla. Por otro lado, recibió al General Eloy Alfaro, a horas de su llegada de Guayaquil, en calidad de detenido del Gobierno, horas más tarde fue asesinado en una de las celdas de este establecimiento, el 28 de enero de 1912. También han pasado por el Penal: el Doctor

José María Velasco Ibarra, el Doctor Carlos Arroyo del Río, los exmandatarios Carlos Julio Arosemena Monroy, Otto Arosemena Gómez, el Doctor Andrés F. Córdova y más políticos que han atentado contra el Estado (Ycaza, 2023).


Por otro lado, este establecimiento no dispone de todos los factores dispensables para afrontar las diferentes necesidades y subsanar una parte, o en todo, los problemas que atañen a los internos de la Penitenciaria Nacional. Así, encontramos las necesidades materiales del recluso al interior del Penal. Ya que este establecimiento fue concebido y ejecutado como medida de represión, más no como una entidad de rehabilitación y readaptación social del delincuente y, por lo tanto, no cuenta con los medios necesarios para este fin, a pesar de los esfuerzos que se ha realizado por parte de la Dirección.


La concepción de la prisión responde al derecho de castigar, donde se vuelve natural y aceptable ser sancionado. La autoridad tenia en sus manos la facultad de imponer sanciones duras para resguardar el bien común, todo aquel que violaba una norma se lo consideraba enemigo de la sociedad y era tratado como tal (Foucault, 2002).


Dicha concepción está dentro de los Sistemas Penitenciarios, que han servido para ejecutar las penas de privación de la libertad, los mismos que han sido de diferente modalidad y de acuerdo con el país donde se los ha aplicado, como también a la mentalidad imperante que, sobre la reforma del delincuente, han tenido los distintos gobiernos. Tal es así que el Reglamento para la Cárcel de Quito, a manera de recopilación, indica claramente que el Sistema de Auburn fue el aceptado en nuestro medio (Torres, 1988).


Esto implica que la prisión era concebida como un lugar de castigo con prisiones celulares, que se caracterizaba por el aislamiento nocturno, la vida común era permitida en horas del día, respetando la regla del silencio, quien no cumplía sería duramente castigado (Checa, 2017).


Este sistema permitía la vida diurna en común, no trae ningún inconveniente porque, dentro de la jornada diaria, los reclusos están dedicados al trabajo, la gimnasia y el deporte y antes bien, estas prácticas constantes de rehabilitación hacen que estos dispongan de muy poco tiempo para corromperse, por la vida en comunidad. Es decir, que consiste en una combinación de aislamiento celular en las celdas durante la noche; y, durante el día de la vida en común (Congreso Nacional, 2006).


Con el tiempo, para el mejor funcionamiento del penal y la verdadera educación del delincuente o interno, se creó departamentos técnicos, dotados de mayor agilidad y eficacia, gracias a la aplicación del Código de Ejecución de las Penas y la Rehabilitación Social, se aumentó el personal de Instrucción y Servicio Social, es imprescindible y urgente para atender a las múltiples necesidades de internos y sus familiares (Vaca, 2013).


Origen de la Pena


La concepción de la pena ha evolucionado y responde a la visión de la sociedad, su definición no es la misma en tiempo y espacio. En el sistema penal inquisitivo, la pena estaba sometida o inspirada en el concepto de venganza individual, considerada como la reacción instintiva del sujeto ofendido en contra el autor del hecho dañoso. Más, esta venganza ejercida en toda su amplitud no era patrimonio exclusivo del ofendido, sino también de su familia contra el victimario y a la familia de aquel (Castejón, 1967).


El sistema inquisitivo tiene sus orígenes en el Derecho Romano- Germánico, luego tomó influencia del periodo de la Inquisición en la Edad Media, donde la autoridad tenía amplias facultades para juzgar (Instituto de Ciencia HEGEL, 2023)


La relación de la pena con la venganza era fundamental ya que se determinó que la herida causada a un hombre debía provocar más heridas ocasionadas al primero que causo daño. A un asesinato, se suman otros asesinatos; a una mutilación, otras mutilaciones. Era la venganza “privada” con sus caracteres más sangrientos, que provocaba represalias por parte de los afectados. (Zaffaroni, 1981).


La Ley del Talión, predominaba en las primeras sociedades donde la venganza se ejecutaba por los familiares o por el afectado. El instrumento que sirvió para consumar la venganza estaba indefectiblemente destinado a hacer pagar al causante del mal. Se podría abundar en ejemplos. Entre los hebreos, es curioso estudiar los ritos que rodeaban al homicidio, cuando el autor era desconocido, se sacrificaba una “becerra sin mancha”, para aplacar la cólera de los dioses; los supremos sacerdotes se lavaban las manos con sangre y a grandes voces imploraban el perdón por el delito cometido. Si el autor era conocido se exigía su vida o su sangre. Este procedimiento a pesar de que en sí entrañaba una profunda crueldad, llevaba en el fondo, el sello de gran progreso (Ramos, 1943).


La venganza privada, poco a poco fue cediendo al peso de la venganza colectiva o la vindicta pública. Entonces ya no se castiga a las personas en forma exorbitante, sino en ciertos límites necesarios. Se trató de buscar la igualdad entre el castigo y la ofensa, dando lugar al nacimiento de la implacable Ley del Talión: “ojo por ojo, diente por diente” (Vaca, 2012)


Tanto la venganza privada como la pública, se basaba en la ley del Talión que significaba en esencia, derramamiento de sangre, pérdida de hombres, debilitamiento de la sociedad. Era necesario, entonces pensar en una forma más humana de aplicación de la pena que sustituyera a la Ley del Talión, dando lugar a la Ley de la Compensación (Von Listz, 2007).


Luego con el sistema procesal romano, se instauró dicha potestad en el soberano a quien tenía la facultad de sancionar o castigar en base a la ley establecida. La autoridad, tenía el poder de ejercer el derecho de castigar, quien de manera directa o

indirecta hacía cumplir la norma y purificaba las penas de aquel que infringió la norma (Foucault, 2002).


En la Edad Media fue la época donde se evidencia la crueldad humana, se confiscaban bienes, se mataba de la peor manera. Los tormentos fueron inventados y creados, en forma que desdice de los sentimientos de humanidad (Cuello, 1958).


Tanto la venganza, como la ley de la compensación, no hacían otra cosa equivalente al daño, que no consistía en mutilaciones o muertes sino en presentes, recompensas que realizaba el autor del hecho delictuoso para conmutar o suavizar la pena.


Esa Ley de Talión, es la manifestación violenta y bárbara de la pena-venganza, de las pena-castigo, de la pena-expiación de la pena-crueldad; y, sintetiza clara y terminantemente el principio que influyó en los Código Penales de los 80 y 90 en muchos países del mundo.


Las cárceles, no eran lugares donde la necesidad obligaba a retener y separar a los degenerados y enfermizos, sino el símbolo de la espiritualidad de una época. Recias en sus fundamentos, tenebrosas, eran las amenazas que se colocaban sobre la cara de los malhechores desde que cometieron su delito.


Las faltas leves eran delitos para los jueces implacables, cuando no encontraban culpables, no les importaba manchar la honra y hundir en la desgracia a un inocente. La justicia era un monstruo hambriento, que debía saciar sus brutales instintos, aunque se resistiera la verdadera equidad (Lombrocio, 2019).


La superstición, de los dichosos argumentos de la herejía, el altruismo político se confundía con los crímenes más espantosos las puniciones eran idénticas. Mas tarde se logra, entonces, la transformación de la pena como Instrumento de defensa social, en medida o medio de regeneración del trasgresor de le ley (Vaca, 2013).


Por el hecho de delinquir, el individuo no deja de ser persona, sujeto de derecho, que debe ser enmendado y corregido, para que, de esta forma, no cause mal a la sociedad, ni a sí mismo. Cierto que esta intervención tiene algo de dolor, pero con el fin de alcanzar la readaptación del delincuente, hecho tal por deformación orgánica, funcional o psíquica, la aplicación de la pena tendrá caracteres similares a la intervención quirúrgica que, de ninguna manera se propone el sufrimiento del paciente, sino su bienestar y salud, “la nueva concepción, consiste en el abandono completo de la punición de los delincuentes y en no emplear nunca mecanismos de tortura sino medidas de protección tutelar” (Dodaro, 1895, p.5).


Así de la Pena-Venganza a la Pena-Talión y de está a la Pena-Compensación, el sufrimiento ha ido disminuyendo en orden progresivo, hasta transformarse hoy en un instrumento de defensa social.

Ayuda Social


Luego de las reformas realizadas en 1982 se habla de una rehabilitación social, que permite incorporar algunos cambios al interior de la cárcel como hablar de una reinserción de la persona privada de la libertad a la sociedad (Consejo de la Judicatura, 2013). Entre ellos está la ayuda social. Al interior se le prestará asistencia moral y material al amparo a su familia. Esta asistencia estará a cargo de órganos o personal especializado, cuya actuación podrá ser concurrente con la que se relaciona otros organismos estatales y personas o entidades privadas.


Los egresados y liberados gozarán de protección y asistencia social, moral y material post-penitenciaria, procurando que no sufra menoscabo su dignidad, ni se ponga de manifiesto su condición. Se atenderá a su ubicación social y a su alojamiento, a la obtención de trabajo, a la provisión de vestimenta adecuada y recursos suficientes, si no los tuviera para solventar la crisis del egreso (Cornejo, 2005).


La rehabilitación social se la puede comprender como el método cuyo objetivo busca que las personas que han cometido infracciones o delitos puedan generar de cierta manera un escarmiento a los sus actos u omisiones configurados como delitos y no volverlos a cometerlos, por lo tanto, se busca maneras, programas, actividades para que las personas se incorporen nuevamente a la sociedad.


De los Patronatos


En este nuevo inicio de la rehabilitación social surgen los patronatos, los mismos que concurrirán a prestar la asistencia social, la asistencia post-penitenciaria y ejercerán las funciones que determine la ley, estos Patronatos de Liberación podrán ser oficiales o asociaciones privadas.


Lamentablemente, no existen en la realidad ecuatoriana, pero si funcionan los patronatos de cárceles penitenciarias y colonias agrícolas penales, organismos creados posteriormente a la publicación del reglamento (Vaca, 2013).


Relaciones Sociales


Los reclusos tienen derechos a las relaciones sociales. No podrá privarse al interno del derecho a comunicarse en forma periódica con su familia, allegados o amigos, así como con personas y representantes de organismos e instituciones, oficiales o privadas, que se interesan por su rehabilitación (Congreso Nacional, 2006).


El interno debe estar enterado de los sucesos importantes de la vida social, nacional e internacional, por los medios de difusión general, publicaciones o emisiones especiales, supervisadas o editadas por la Administración Penitenciaria.


La correspondencia será controlada, son prohibidas las cartas convencionales y en especial aquellas que comprometen la seguridad y disciplina del establecimiento. Al respecto afirmaremos que no se controla jamás la correspondencia de los internos, sea

cual fueren la peligrosidad e influencias que un delincuente tenga, no han sido raras las veces que las fugas masivas e individuales han sido planeadas por medio de cartas, sin que las Autoridades del Penal se hayan dado cuenta de esto por su negligencia en el cumplimiento del reglamento, en lo que a este aspecto se refiere (Cornejo, 2005).


El reglamento enumera las personas que pueden visitar al interno, siendo éstas: los cónyuges, los ascendientes, los colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y, los representantes y más personas de buena reputación a juicio del director de la Penitenciaria. Estas visitas se realizarán en locales especiales. Además, se prescribe que las visitas se efectúen de acuerdo con el criterio de la dirección. Antes de entrar un visitante debe ser minuciosamente revisado, a más de la identificación a que está obligado (Vaca, 2013).


Ex penal “García Moreno”, en Quito en el año 1982


Esta institución penitenciaria albergaba alrededor de 350 reclusos, de los cuales, en un noventa por ciento, se encontraban sentenciados.


El personal administrativo estaba compuesto por los siguientes miembros y funcionarios: un director, un subdirector, un Odontólogo, un Médico, una Trabajadora Social, un Orientador Vocacional, un Psicólogo, un Antropólogo, un Diseñador Técnico y además existía el personal que laboraba en la oficina (Vaca 2013).


El personal de vigilancia interior estaba compuesto por un jefe de guías, dos guías número dos y veinte y cuatro guías número uno. El personal de vigilancia exterior está compuesto por un oficial y diez policías civiles.


A pesar de que la construcción del edificio data del siglo pasado, éste se encontraba en regulares condiciones de conservación. Pero, para la época en que ha evolucionado la Penología, esta penitenciaria no prestaba, los servicios indispensables, que se requería para la rehabilitación del delincuente. En esta vetusta institución, apenas podía caber unos 300 internos, pero la población penal varía entre 350 y aún 400 reclusos, en ciertas oportunidades (Vaca 2013).


Existen cinco series, las mismas que son designadas con las letras A-B-C-D-E, en esta última, la serie E, se encontraban recluidos los delincuentes políticos y militares, con el objeto de que no se mezclen con los delincuentes comunes.


Cada celda tenía una superficie de más o menos unos 5 a 6 metros cuadrados. El establecimiento contaba con tres patios, el más grande se encontraba situado entre las series A y B, tenía una extensión de mil metros cuadrados. El otro patio se halla entre los reservados y la muralla, con una superficie de 80 metros cuadrados y, el último patio, se encontraba entre las series B y C de 100 metros cuadrados de superficie (Vaca, 2013).

El pabellón o sección que había sido destinado a los reclusos que han cometido delitos contra la propiedad, es el D, por la desocupación en que vivirían estos internos, esta sección se había convertido en la más peligrosa de todas, según el decir de algunos internos, puesto que los reclusos de la sección D se surtirán las pertenencias de los demás internos.


El establecimiento cuenta con una cancha de futbol y tres canchas de voleibol, las cuales resultaban insuficientes, puesto que dada la desocupación en que se hallan los internos, todos querían jugar al mismo tiempo, de los cual surgen continuos altercados.


Existían en un Centro de Alfabetización, dividido en tres ciclos, todos los cuales estaban a cargo de un solo profesor. Además, el Ministerio de Educación habría creado un Colegio en este lugar.


A este centro educativo, asistían más o menos unos 30 internos. Este colegio contaba con un cuerpo de profesores, pero existía el inconveniente de una casi total falta de material didáctico, por lo que muchos de los internos que asistían a él han dejado de asistir a clases. El local en que funciona el colegio se encontraba en muy buenas condiciones (Vaca, 2013).


En lo que se refería con los servicios médicos y odontológicos, el primero estaba atendido por un profesional y dos internos residentes quienes realizan turnos por la noche, se había entregado a este servicio médico instrumental para cirugía menor, pero, era notorio la falta de medicinas para atender a los internos.


El segundo servicio, el Odontológico, contaba con un buen equipo, era atendido por un profesional, pero de igual manera también hacía falta medicinas principales, como es la anestesia.


Tanto el servicio médico como el odontológico, se podía decir que se encontraban funcionando en locales adecuados.


La penitenciaria contaba con servicios higiénicos y duchas, pero muchos de ellos están obstruidos. El agua era pura y abundante, puesto que contaba con tanques reservorios e inclusive contaba con una piscina de unos 140 metros cúbicos de capacidad (Vaca, 2013).


La cocina estaba equipada con un fogón bastante amplio, los alimentos eran preparados por un trabajador doméstico, al cual le ayudan 7 u 8 internos.


Existía un amplio comedor, con veinte y cuatro mesas y bancos de cemento armado, este comedor prácticamente no lo utilizan los internos pues prefieren servirse los alimentos en el patio o en sus celdas.

La penitenciaria “García Moreno” contaba con un reglamento propio, legalmente estatuido, pero como sucede en esta clase de establecimientos dicho reglamento no se lo cumple a cabalidad y por el contrario se lo infringe en forma reiterada (Vaca, 2013).


DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES


El presente trabajo sobre el Centro de Privación “García Moreno”, muestra que el lugar era un sitio de castigo y sufrimiento para quienes residían en él. La construcción del panóptico de Quito responde a una realidad de una época aferrada a la fe, las buenas costumbres y cualquiera que quebrantaba los cánones de vida era duramente sancionado, bajo principios sometidos a un sistema inquisitivo, para que las personas paguen sus errores al infringir una norma.

De la misma manera, se evidencia que la arquitectura misma del Ex Penal García Moreno representa una concepción de castigo y vigilancia constante a aquellos individuos que estaban en el lugar, evidenciando el poder de la autoridad.

El lugar donde permanecieron las personas infractoras respondía a la espiritualidad de la época de hacer pagar por las culpas y crear en ellas un sentimiento de arrepentimiento ya que las creencias religiosas y morales estaban fuertemente arraigadas. Además, los individuos que están en indicado lugar eran rechazadas por la propia sociedad. Desde la propia infraestructura, espacios y distribución, buscaba que sus residentes tuvieran la certeza que estaban en constante vigilancia y que han fallado al colectivo.

Al ser un lugar estrecho, lo que se buscaba era que las personas al estar en este lugar verdaderamente recapaciten de sus malas acciones y reciban la sanción a sus actos. Lo que muestra que el sistema penitenciario respondía a una sociedad arraigada al pensamiento de lo bueno y de lo malo, y que respondan por las acciones como lo sostiene Foucault.

De esta manera se ejemplifica, que el pensamiento de la época estaba alejado de los derechos, del debido proceso y de la rehabilitación de las personas, sino mas bien, eran un lugar de sufrimiento.

En Ecuador sólo a partir de 1982 se empezó a aplicar el sistema de rehabilitación social en las prisiones como en el Panóptico de Quito, donde se empieza a considerar que las personas requieren de una nueva oportunidad en la que debían de aprender diferentes oficios y ocupaciones para que puedan ser incorporados y vivir en el colectivo. Se reconoce los derechos humanos también a aquellos que están en los Centros de Privación de Libertad.

El Centro Penitenciario García Moreno albergó a diferentes personas que cometieron acciones calificadas como delitos bajo condiciones mínimas y con amparo de la ley a partir de los años 80. A pesar de que contaban con las condiciones mínimas para tener una vida adecuada y garantizar sus derechos básicos fue un avance a los derechos humanos a favor de este grupo de la población (Vaca, 2013).

El ex penal García Moreno en la actualidad es un museo que albergó personajes insignes de la sociedad ecuatoriana como presidentes, políticos, y otros; así como aquellos que han causado graves conmociones a la sociedad como violadores, asesinos, entre otros., donde sus paredes guardan la ideología de una época extremadamente religiosa y apegada a las buenas costumbres y la fe, como lo fue los años finales del siglo XIX hasta mediados del XX, por lo tanto, buscaban castigar a aquellos que infringían las normas sociales.

FUENTES DE FINANCIAMIENTO


Este aporte no cuenta con ninguna fuente de financiamiento.


DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS


No existe conflicto de interés alguno.


APORTE DEL ARTÍCULO EN LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN


Este artículo aporta desde una concepción de la ejecución de la pena en el panóptico García Moreno que fue un centro de retención emblemático por la memoria histórica jurídica que guarda entre sus paredes, por ende, está dentro de la línea de investigación del Derecho público del sub línea Derecho Penal.

DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIÓN DE CADA AUTOR


El Dr. Gabriel Vaca es el responsable de la total escritura, revisión y recopilación de la información para el desarrollo de este trabajo investigativo. A si como de su revisión bibliográfica como de la corrección del presente documento.

REFERENCIAS


Castejón, F. (1967). La revisión penal. Anuario de derecho penal y ciencias penales, 97- 102.

Checa, N. (2017). El sistema penitenciario. Orígenes y evolución histórica. Tesis de Master Universitario en Acceso a la profesión de Abogado. Universidad de Alcalá.

Congreso Nacional. (2006). Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social.

Registro Oficial Suplemento # 399.

Consejo de la Judicatura. (2013). Sistema Penitenciario en Ecuador. El rol de la juezas y/o jueces de garantias penitenciarias. Consejo de la Judicatura.

Cornejo, J. (2005). Manual de Capacitación para Profesionales de Centros de Rehabilitación Social del Ecuador. Producción.

Cuello, E. (1958). La moderna penología. Bosch.

De Quiros, B. (1898). Las nuevas teorías de la criminalidad. Revista general de legislación y jurisprudencia, 377-378.

Dodaro, P. (1895). Problemas de Derecho Penal. Nabu Press.

Foucault, M. (2002). Vigilar y Castigar . Nacimiento de la Prisión. Siglo Veintiuno Editores.

Instituto de Ciencia HEGEL. (2023). Modelos acusatorio e inquisitivo – Diferencias, similitudes y aplicación. https://hegel.edu.pe/blog/modelos-acusatorio- inquisitivo/

Lombrocio, C. (2019). El delito. Sus causas y remedios . INACIPE. Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Ramos, P. (1943). Curso de derecho penal. BibJuríd.

Saldarriaga, A., Ortiz, A., & Pinzón, J. (2017). En busca de Thomas Reed, Arquitectura y Política en el siglo XIX. Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Torres, E. (1988). Breves comentarios al Código penal del Ecuador. Editorial Jurídica del Ecuador.

Vaca, G, (2013) Los Sistemas Penitenciarios y su aplicación en el Ecuador. Editorial PIO XII.

Von Listz, F. (2007). Tratado de Derecho Penal . Editorial Reus.

Ycaza, M. (2023). Del Ex Penal García Moreno al Centro de Rehabilitación de Cotopaxi

¿un cambio real? Tesis para obtener el grado de Maestría Profesional en Derecho Penal. Universidad Andina Simón Bolívar.

Zaffaroni, E. (1981). Tratado de Derecho Penal. EDIAR.

NOTA BIOGRÁFICA


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Gabriel Rigoberto Vaca Acosta. ORCID iD id https://orcid.org/0009-0009-7654-4112. Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales. Doctor en Jurisprudencia por la Universidad Técnica de Ambato. Se ha desempeñado como Inspector de Trabajo. Presidente del Tribunal de Menores. Primer Consejero Provincial. Diputado por la Provincia de Tungurahua, entre otras.


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