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LA APLICACIÓN DE LA PENA NATURAL Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL DELITO DE MUERTE CULPOSA OCASIONADA POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO

The application of the natural penalty and the principle of equality in the crime of wrongful death caused by a traffic accident


A aplicação da pena natural e o princípio da igualdade no crime de morte culpada por acidente de trânsito

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Alex Mejía Padilla1image

1 Coordinación Zonal 3 del Ministerio de Educación. Ambato-Ecuador. Correo: alexmejiapadilla@gmail.com


Fecha de recepción: 7 de noviembre de 2023. Fecha de aceptación: 4 de diciembre de 2023


RESUMEN


INTRODUCCIÓN. El presente artículo analiza la pena natural y la incorporación del cónyuge en las infracciones de tránsito, en la razón que la norma, no contempla dicha situación. OBJETIVO. Demostrar que este vacío legal afecta al principio de Igualdad en la administración de justicia del Estado ecuatoriano que se configura como Constitucional de Derechos y Justicia Social. MÉTODO. Para el análisis del presente tema se revisó diferentes fuentes bibliográficas con un enfoque cualitativo. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES. La figura del cónyuge, no se enmarca en el rol comprendido entre el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, contemplado en el artículo 372 del Código Orgánico Integral Penal, por lo tanto, el mismo no tiene la igualdad de armas y acceso a la justicia por cuanto existe una limitación al derecho penal positivo del COIP. El legislador a inobservado que el derecho penal es de última ratio dejando de manera flagrante un vacío legal.


Palabras clave: pena natural, principio de igualdad, cónyuge.


ABSTRACT


INTRODUCTION. This article analyzes the natural penalty and the incorporation of the spouse in traffic offenses, since the rule does not contemplate such situation. OBJECTIVE. To demonstrate that this legal void affects the principle of Equality in the administration of justice of the Ecuadorian State, which is configured as Constitutional of Rights and Social Justice. METHOD. For the analysis of this topic, different bibliographic sources were reviewed with a qualitative approach.

DISCUSSION AND CONCLUSIONS. The figure of the spouse is not framed within the role between the fourth degree of consanguinity or second degree of affinity, contemplated in article 372 of the Organic Integral Penal Code, therefore, he/she does not have equality of arms and access to justice because there is a limitation to the positive penal law of the COIP. The legislator has disregarded that criminal law is of last resort, leaving a flagrant legal void.


Keywords: natural penalty, principle of equality, spouse.

RESUMO


INTRODUÇÃO. Este artigo analisa a pena natural e a incorporação do cônjuge nas infracções de trânsito, uma vez que a norma não contempla tal situação. OBJECTIVO. Demonstrar que este vazio legal afecta o princípio da Igualdade na administração da justiça no Estado equatoriano, que se configura como uma Constituição de Direitos e Justiça Social. MÉTODO. Para a análise deste tópico, foram revistas diferentes fontes bibliográficas com uma abordagem qualitativa. DISCUSSÃO E CONCLUSÕES. A figura do cônjuge não está enquadrada no papel do quarto grau de consanguinidade ou segundo grau de afinidade, contemplado no artigo 372 do Código Penal Integral Orgânico, portanto, não tem igualdade de armas e acesso à justiça porque há uma limitação ao direito penal positivo do COIP. O legislador não teve em conta o facto de o direito penal ser o último recurso, deixando um vazio legal flagrante.


Palavras-chave: pena natural, princípio da igualdade, cônjuge.


INTRODUCCIÓN


Una de las principales causas de muerte a nivel mundial son los accidentes de tránsito, según los últimos estudios realizados en el 2022 sobre el número de defunciones causadas por un conductor, se observa que “[…] cada año 1,3 millones de personas mueren debido a la imprudencia de un individuo conduciendo un vehículo” (Organización Mundial de la Salud, 2022).


Con el paso del tiempo esta cifra sigue en aumento y las medidas que se aplican en los países a nivel mundial, no son los suficientes para aplacar dicha cifra. Cada día alrededor de 3500 personas fallecen en las carreteras. Decenas de millones de personas sufren heridas o discapacidades cada año. Los niños, los peatones, los ciclistas y los ancianos son los usuarios más vulnerables de la vía pública (Cepal, 2012).


Con estos antecedentes, y con relación al incremento del número de muertes debido a los accidentes de tránsito a nivel mundial, la OMS prevé que, si los países no cambian o no realizan mejoras en sus legislaciones y consecuentemente en su aplicación, para el año 2030 los accidentes tránsito se convertirán en la séptima causa de muerte a nivel mundial (Organización Mundial de la Salud, 2022).


Por lo tanto, y con relación al posible incremento de fallecidos de manera lógica las investigaciones en accidentes de tránsito aumentarán en cuanto a su carga procesal, es allí, donde la pena natural en ciertos casos ha sido aplicada como una herramienta en la cual, no sean sancionados ciertos intervinientes-actores dentro de un proceso penal ya que el ser el causante de la muerte, es una sanción fatal provocar la muerte del ser querido (Abarca, 2006).


Es muy importante recordar que, se llama poena naturalis al mal grave que sufre el sujeto activo del delito por la comisión del injusto o con motivo de éste; varios doctrinarios han llegado a determinar que la pena natural es la compensación destructiva de la culpabilidad, debido a que, por acción de ésta, el autor recibe como consecuencia de la comisión del delito un mal grave, motivo por el cual, resulta irracional establecer sobre estas más sanciones (Alban, 2018).


Sin embargo, el legislador ecuatoriano en el artículo 372 omite que el juzgador pueda imponer la pena natural o penas no privativas de libertad a favor del cónyuge cuando se dan accidentes de tránsito con muerte (Asamblea Nacional, 2014).


La esencia de la pena natural debe ser viabilizada dentro de las infracciones de tránsito al amparo de los principios universales: pro homine, proporcionalidad y oportunidad, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador del 2008.


Con la ola de reformas a los sistemas de justicia criminal que han sobrevenido a los países latinoamericanos en los últimos años, la pena natural, ha recibido un papel protagónico en los nuevos códigos de procedimiento penal y en la doctrina que los estudia (León, 2016). Al hablar de pena natural, se lo hace respecto de casos sumamente crudos y estremecedores, en los cuales el derecho penal poco y nada puede añadir para resolver el conflicto social producido por el delito, cuya existencia en estos casos es, al menos, discutible.


En último término, por razones humanitarias, la pena resulta absolutamente innecesaria, atendiendo los graves perjuicios que padece el autor, producto de su conducta cuando ha provocado la muerte de su familiar, cónyuge o pareja de unión de hecho (Abarca, 2006). Debido a estas exigencias de justicia, en Latinoamérica las legislaciones han consagrado formas para eximir o atenuar la pena de aquellos imputados que sufren de una pena natural.


De esta manera, en casos en los que en un suceso trágico de tránsito en donde el conductor sea cónyuge de la persona fallecida, se presume que por la muerte de su pareja se ha producido dolor en el mismo. Como consecuencia de esto, el mero vínculo de consanguinidad o afinidades o de convivencia como del cónyuge o pareja en unión de hecho reconocido, constituye motivo per se para la aplicación de la poena naturalis en la legislación latinoamericana.


La gran mayoría de sanciones emitidas en materia de tránsito constituyen una acalorada respuesta a las exigencias sociales impulsadas por el amarillismo de la prensa latinoamericana que mediante el desborde de titulares plagados de cifras estadísticas claman justicia, desgarrándose las vestiduras, sin considerar las particulares circunstancias que devienen en cada caso en particular (Alban, 2018).

Por otro lado, esta omisión afecta a la vigencia del Estado Constitucional de Derechos y Justica, donde el poder punitivo del Estado olvida el principio pro homine, y principio de igualdad, dejando a lado al cónyuge, el cual, también tiene vínculos fuertes con la víctima.


En el Ecuador esta circunstancia cuenta con aspectos tan trascendentales que, en el Código Orgánico Integral Penal, no cuenta con una técnica legislativa adecuada (León, 2016).


Esto por cuanto se tipifica a la pena natural en casos excepcionales, no obstante, dentro de las mismas no se adecua al hecho en que el conductor sea cónyuge de la persona fallecida, en consecuencia, refleja una preocupación en el Estado, siendo este Constitucional de Derechos y Justicia; supone que el ser humano ocupa el centro de la actividad legislativa, no se piensa en lo imposible de sortear una pena estatal, cuando el cónyuge es el sujeto activo de la infracción.


La sociedad ecuatoriana demanda de un servicio judicial justo, que garantice tanto las disposiciones constitucionales, asegurando el cumplimiento del principio universal de igualdad, lo cual significa que, para que una sanción o condena sea justa debe referirse a aspectos concretos de la infracción de tránsito, caso contrario las sentencias, no serán satisfactorias porque estarán acorde a los principios del Estado Constitucional de Derechos y Justicia ecuatoriana. Motivo por el cual, la no aplicación de la pena natural en las infracciones de tránsito a favor del cónyuge, pareja o unión de hecho (probada) conduce a una inseguridad jurídica y a una tutela judicial ineficaz, afectando al principio de igualdad.


DESARROLLO


La pena natural ha sido objeto de debate y reflexión en el ámbito del derecho penal, planteando cuestionamientos fundamentales sobre la naturaleza y el propósito de la sanción en el sistema legal. Este artículo explora el concepto de la pena natural desde una perspectiva jurídica y filosófica, analizando sus fundamentos, implicaciones y su papel en la evolución del derecho penal.

La pena natural es un concepto arraigado en la filosofía del derecho penal que se basa en la idea de que la sanción impuesta por el Estado debe guardar proporción y coherencia con la infracción cometida por el individuo.

A diferencia de las penas impuestas por el legislador, la pena natural se vincula estrechamente con la gravedad intrínseca del acto delictivo, buscando una conexión más orgánica entre la conducta del infractor y la respuesta punitiva del sistema jurídico (Agüero y Vilajosana, 2015).

Habría sido Kant filósofo prusiano el primero que brindó un tratamiento respecto a la pena natural en oposición a la pena forense. Es decir, el daño físico, moral o patrimonial que sufre el autor de un delito, como consecuencia fortuita o imprudente del

acto que ejecutó, y que haría innecesaria la interposición de una sanción por parte de la autoridad jurisdiccional, pues de hacerlo se estaría sobrepasando el principio de proporcionalidad que rige en el ámbito penal. (Albán, 2018).

Por lo tanto, la pena debe ser proporcional al delito, reflejando así una concepción de la justicia que respeta la dignidad humana (Alban, 2018). La pena natural se erige, entonces, como un medio para restaurar el equilibrio moral perturbado por la comisión del delito.

En el ámbito jurídico, la pena natural plantea desafíos significativos en la determinación de la proporcionalidad y la adecuación de las sanciones. Visto que el sistema legal tiene la obligatoriedad de asegurar que la respuesta punitiva sea verdaderamente natural y no arbitraria en observancia a los factores individuales y contextuales para determinar la gravedad intrínseca de un delito.

Conforme León, (2016) manifiesta que la pena natural es aquella, en virtud de la cual el autor de un delito padece las graves consecuencias del hecho, que para él mismo tienen efectos similares a una pena. Por lo tanto, se prescinde de la pena, porque la culpabilidad del autor se compensa.

Los accidentes de tránsito con resultado de muerte (culposa), plantean interrogantes únicas en el ámbito legal, especialmente en lo que respecta a la determinación de las penas correspondientes. La pena natural, que busca una conexión orgánica entre la gravedad intrínseca del acto y la sanción. Desde una perspectiva legal, la pena natural en accidentes de tránsito se apoya en la idea de que la responsabilidad del conductor debe reflejar la gravedad objetiva del resultado, es decir, la pérdida de vidas humanas. La aplicación de esta pena busca evitar la arbitrariedad y garantizar que las sanciones sean proporcionales a la magnitud del daño causado (León, 2016).

Si bien es cierto, la aplicación de la pena natural en accidentes de tránsito con resultado de muerte representa un enfoque prometedor para garantizar que las sanciones sean proporcionales a la gravedad intrínseca del acto. Sin embargo, se requiere un enfoque equilibrado que considere los desafíos inherentes y busque soluciones que promuevan tanto la justicia retributiva como la prevención del delito en el ámbito de la seguridad vial.

El artículo 372 del Código Orgánico Integral Penal preceptúa lo siguiente:


Pena natural. - En caso de pena natural probada, en las infracciones de tránsito y cuando la o las víctimas sean parientes del presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, la o el juzgador podrá dejar de imponer una pena o imponer exclusivamente penas no privativas de libertad (Asamblea Nacional, 2014).

Presupuestos a cumplirse en cuanto a la aplicabilidad de la pena natural a los intervinientes delimitados en la norma citada ut supra, norma que guarda vínculo directo con lo que detalla el título preliminar, artículos 22 y 23 del Código Civil Ecuatoriano, esto

respecto a los grados de parentesco siendo estos consanguíneos o por afinidad (Congreso Nacional, 2005)


PARENTESCOS POR AFINIDAD

PRIMER GRADO.

SEGUNDO GRADO

Padres del Cónyuge

Abuelos del Cónyuge

Hijos del Cónyuge

Hermanos del Cónyuge

Fuente: León (2016), Práctica de Tránsito, Editorial Jurídica EL FORUM, p. 196.


PARENTESCOS POR CONSANGUINEIDAD

Línea Recta Descendente

Línea Recta

Ascendente

Línea Colateral o

Transversal

PRIMER GRADO

Hijo

Padre

No existe

SEGUNDO

GRADO

Nieto

Abuelo

Hermano y ½

Hermano

TERCER GRADO

Bisnieto

Bisabuelo

Tío y Sobrino

CUARTO GRADO

Tataranieto

Tatarabuelo

Primos Hermanos

QUINTO GRADO

Chuznieto

Cuarto Abuelo

Hijo de mi primo

Fuente: León (2016), Práctica de Tránsito, Editorial Jurídica EL FORUM, p. 196.


Por lógica jurídica el ordenamiento jurídico ecuatoriano excluye al cónyuge de este blindaje constitucional al entenderse que el matrimonio es un contrato, y el cónyuge no guarda ningún grado de parentesco ni por afinidad, mucho menos por consanguineidad.

La pena natural emerge como un concepto que fusiona elementos filosóficos y jurídicos en el diseño y la aplicación de las sanciones penales. A medida que la sociedad y el derecho evolucionan, la reflexión continua respecto a que la adecuada aplicabilidad de la pena natural puede arrojar luz sobre la búsqueda de un equilibrio óptimo entre la justicia, la proporcionalidad y la prevención del delito en el ámbito del derecho penal.

La pérdida de un ser querido en un accidente de tránsito es una experiencia devastadora que deja secuelas emocionales profundas en aquellos que quedan atrás. La muerte de un cónyuge producto de un accidente de tránsito deja al conductor sobreviviente sumido en un mar de emociones abrumadoras.

El dolor puede manifestarse de diversas maneras, desde la tristeza profunda hasta la rabia impotente, la conexión íntima y única que existe en un matrimonio intensifica el dolor, ya que la pérdida de uno de los cónyuges producto de un suceso fatal de tránsito implica la desaparición de una parte fundamental de la vida del conductor sobreviviente.

El proceso de duelo para un cónyuge que ha perdido a su ser querido en un accidente de tránsito también presenta desafíos psicológicos significativos, la culpa, y la búsqueda de respuestas inalcanzables pueden atormentar la mente del esposo en duelo. La confrontación con la fragilidad de la vida y la inevitabilidad de la muerte puede generar una crisis existencial. El duelo por la pérdida de una cónyuge en un accidente de tránsito no solo afecta al individuo sobreviviente a nivel personal, sino que también tiene repercusiones en su vida social. Las interacciones sociales pueden volverse incómodas y desafiantes, ya que la sociedad a menudo no sabe cómo lidiar con el dolor de los demás.

Sin embargo conforme el principio de legalidad y seguridad jurídica establecida en el ordenamiento jurídico del Estado, implica que atento a un suceso de tránsito con resultado de muerte de uno de los cónyuges, pese al dolor subjetivo del conductor sobreviviente, el mismo debería enfrentar un vía crucis procedimental en la sustanciación de una investigación incoada por la Fiscalía General del Estado que por mandato constitucional posee la titularidad de la investigación de delitos de acción pública (Rodríguez, 2020).

Sin embargo, Zaffaroni, (2002) menciona que se llama poena naturalis al mal grave que el agente se auto infringe y sufre en la comisión del injusto o con motivo de éste o que sea impuesto por terceros por la misma razón. Representando así que la respuesta punitiva estatal excedería su dosificación alejada del principio de proporcionalidad establecido entre delito y pena.

Ecuador, como muchos otros Estados, enfrenta el desafío de abordar de manera justa y proporcional las muertes culposas resultantes de accidentes de tránsito. La aplicación de la pena natural busca establecer una conexión entre la gravedad intrínseca del acto y la sanción impuesta al infractor.

Deviene una jurisprudencia emitida por la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, Argentina, dentro de la Causa N° 19.007 “B.,J.s/ 16 de agosto de 2007” el siguiente criterio: que para la determinación del específico merecimiento de pena deben relevarse los sufrimientos graves que el autor sufre como consecuencia de su delito, ya que si la sanción fijada ignora esas pérdidas, la respuesta punitiva alcanzará un quantum que excederá la medida señalada por la proporcionalidad entre delito y pena (Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, 2007).

Dado de esta manera es importante evitar en casuísticas análogas incoar sanciones crueles, inhumanas o degradantes, sin contar con un criterio real de imposición de una pena al cónyuge sobreviviente de un suceso de tránsito cuyo resultado sea la muerte culposa de su par, siendo así irracional que pese a su dolor sea atribuido un reproche penal.

Una pena no puede ser cruel en abstracto, o sea, en consideración a lo que sucede en la generalidad de los casos (Cote, 2008), pero resulta cruel en concreto, referida a la persona y a sus particulares circunstancias; uno de estos claros supuestos

es aquel en que la persona ha sufrido un grave castigo natural, es decir cuando ha padecido en sí misma las consecuencias del hecho (Rodríguez, 2017).

En consecuencia, el tema abordado deberá ser tratado para que con la técnica legislativa adecuada se incorpore en el artículo 372 del Código Orgánico Integral penal al cónyuge sobreviviente de un accidente de tránsito cuyo resultado sea la Muerte Culposa de uno de ellos (Asamblea Nacional, 2014).

DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES


La legislación ecuatoriana reconoce la pena natural como una herramienta para abordar muertes culposas producidas por accidentes de tránsito de aquellos que tienen lazos de sangre o son parientes hasta el segundo grado de afinidad. Tal reconocimiento, se basa en la premisa de que la responsabilidad del conductor debe reflejar la gravedad objetiva del resultado, considerando además factores circunstanciales como la velocidad, el estado del conductor y el cumplimiento de las normas de tránsito, es decir, el deber objetivo de cuidado.

El Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano establece criterios para evaluar la gravedad intrínseca y determinar las penas de manera proporcional.

Conforme Rodríguez, (2020) manifiesta que, si bien la pena es un mal, no debería ser degradante, se conecta de este modo con el principio de proporcionalidad, sirviendo de guía en la determinación de lo proporcionalmente admisible en el sistema penal, pues existen diversas formas de entender la retribución, pero ninguna puede ser contraria a los principios básicos del Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social (Asamblea Constituyente, 2008)


La imposición de la pena natural en casos de muerte culposa producida en un accidente de tránsito debe incluir al cónyuge o a su conviviente legalmente reconocido. Ya que efectivamente se trata de una omisión del deber del cuidado o imprudencia que afecta a su ser querido, y su perdida será irreparable.


A pesar de los esfuerzos legislativos, la aplicación de la pena natural enfrenta desafíos, incluido el vacío procedimental en casos de fallecimiento del cónyuge en un siniestro de tránsito y la necesidad de abordar factores subjetivos de manera equitativa.


La Fiscalía General del Estado al ser los titulares de la investigación de los delitos de acción pública, podrían ayudar a superar los obstáculos que se pueden dar en el proceso, para determinar si se aplica o no la pena natural al causante de un siniestro de tránsito, sobre todo si es el cónyuge. Este análisis jurídico y social contribuye a la comprensión de los desafíos y las posibles mejoras en la aplicación de la pena natural en el contexto ecuatoriano.

FUENTES DE FINANCIAMIENTO


Este aporte no cuenta con fuente de financiamiento alguna.


DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS


No existe ningún conflicto de interés.


APORTE DEL ARTÍCULO EN LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN


El artículo científico en la línea de investigación del derecho público, sub línea del Derecho Penal, proporciona un valioso aporte de campo al abordar de manera fundamentada un tema de relevancia jurídica. A través de un análisis, el artículo contribuye al avance del conocimiento al esclarecer aspectos específicos de la aplicación de la pena natural en casos de muertes culposas por accidentes de tránsito cuyo resultado comprometa la vida del cónyuge del conductor.

Al destacar los fundamentos jurídicos, las implicaciones sociales y los desafíos en la implementación de esta modalidad punitiva en el contexto ecuatoriano, el artículo no solo enriquece la comprensión académica del tema, sino que también proporciona orientación práctica para la mejora de políticas legales y procesos judiciales en este ámbito crucial del derecho penal. Este aporte, al iluminar aspectos clave y proponer perspectivas legislativas adecuadas, contribuye al desarrollo continuo de la teoría y la práctica en el derecho penal.

DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIÓN DE CADA AUTOR


En este manuscrito, el autor ha desempeñado un papel integral en la concepción, desarrollo y finalización de la investigación, aportando habilidades y perspectivas distintas que enriquecen la calidad y la amplitud del trabajo. El Mgs. Alex Mejía Padilla, lideró el diseño de la investigación, la revisión bibliográfica y la redacción del marco teórico.


AGRADECIMIENTOS


El más sincero agradecimiento a la Universidad Tecnológica Indoamérica y a la Revista Catilinaria Iuris por la distinguida invitación a contribuir con un manuscrito en el campo del derecho penal. Es un honor ser parte de esta colaboración académica y tener la oportunidad de compartir la investigación en una plataforma tan respetada.


La Universidad Tecnológica Indoamérica ha proporcionado un entorno propicio para el desarrollo de ideas innovadoras y la promoción de la excelencia académica. Agradecemos a la institución por su constante apoyo y por brindarnos un espacio donde la investigación y la exploración intelectual son valoradas.


A la Revista Catilinaria Iuris, extiendo mi agradecimiento por su compromiso con la difusión del conocimiento jurídico. Su dedicación a la calidad académica y su contribución al avance del derecho penal son dignas de reconocimiento. Estoy

agradecido por la oportunidad de compartir la reflexión y descubrimientos en este distinguido medio.


Este proceso de elaboración del manuscrito ha sido enriquecedor y estimulante, y reconocemos el papel fundamental de la Universidad y la Revista en hacer posible esta experiencia. Valoro profundamente la oportunidad brindada y espero que mi trabajo contribuya de manera significativa al diálogo académico en el campo del derecho penal. Reitero mi agradecimiento a todos aquellos que han hecho posible esta colaboración y han contribuido al crecimiento académico.


REFERENCIAS


Abarca, L. (2006). La Defensa Oral, El Derecho de Objeción y su Ejercicio en el Proceso Penal Acusatorio del Ecuador. Auspicio de la Corte Suprema de justicia y el Consejo Nacional de la Judicatura. Quito Ecuador.

Agüero, J y Vilajosana, J. (2015), Las Razones de la Pena Revista de Derecho, Universidad Austral Chele; Chile, Valdivia.

Alban, E, (2018). Manual de Derecho Penal Ecuatoriano Parte General, Ediciones Legales, Quito Ecuador.

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Cote, G (2008), Constitucionalización del Derecho Penal y Proporcionalidad; Pontificia Universidad Javeriana; Colombia, Bogotá.

León, R (2016). COIP Práctica de Tránsito. El Forum Editores. Quito Ecuador. Organización Mundial de la Salud (2022), Traumatismos causados por el tránsito,

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Rodríguez, F. (2020). Curso de Derecho Penal Parte General Tomo III Teoría de la Pena.

Cevallos Editora Jurídica, Quito Ecuador.

NOTA BIOGRÁFICA


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Alex Francisco Mejía Padilla. ORCID iD https://orcid.org/0000-0002-9777-3573 Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador por la Universidad Tecnológica Indoamérica. Magister en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Técnica de Ambato. Se ha desempeñado como funcionario en la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua – Juzgado Tercero de Garantías Penales de Tungurahua y Unidad Judicial Especializada en Garantías Penales con sede en el cantón Ambato. Abogado Provincial de la Dirección Provincial de la Agencia Nacional de Tránsito de Tungurahua. Funcionario de la Fiscalía Provincial de Tungurahua en la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional, y Fiscalía Especializada en Accidentología Vial. Intendente General de Policía de Tungurahua. Director Distrital de Educación – Distrito 18D05. Actualmente me desempeño como Director Técnico Zonal de Apoyo Seguimiento y Regulación ASRE de la Coordinación Zonal 3 del Ministerio de Educación.



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