A landing towards legal value, on economic value.
Uma aterrissagem no valor jurídico, no valor econômico
Erik Javier Betancourt Pereira1
1 Consejo de la Judicatura del Ecuador. Quito- Ecuador. Correo: erikjavi050985@hotmail.com
Fecha de recepción: 28 de agosto de 2023 Fecha de aceptación: 28 de noviembre de 2023
INTRODUCCIÓN. El presente trabajo analiza el caso “Delfina Torres vs PETROECUADOR, PETROCOMERCIAL, PETROINDUSTRIAL, PETROPRODUCCION”, que se constituye en un
proceso judicial importante ya que se configura la responsabilidad objetiva y se concede la reparación material que beneficia el medio ambiente en contra del propio Estado que provocó daños invalorables. OBJETIVO. Se analiza los argumentos por los que la Alta Corte en materia ordinaria falla a favor de la reparación de la naturaleza y configura la responsabilidad objetiva. MÉTODO. Para lo cual, se empleó el método de revisión de casos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Ecuador, método de revisión bibliográfico bajo un enfoque cualitativo. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES. La justicia ordinaria del Ecuador analiza nuevos parámetros en la administración de justicia a favor del medio ambiente, que trae consigo interesantes resultados como la inversión de la carga de la prueba para aquellos que cuentan con los recursos necesarios para demostrar su gestión adecuada, así como, la responsabilidad objetiva.
Palabras claves: reparación material, daños, responsabilidad objetiva
INTRODUCTION. This paper analyzes the case "Delfina Torres vs PETROECUADOR, PETROCOMERCIAL, PETROINDUSTRIAL, PETROPRODUCCION", which constitutes an
important judicial process since it configures the strict liability and grants the material reparation that benefits the environment against the State itself, which caused invaluable damages. OBJECTIVE. To analyze the arguments by which the High Court in ordinary matters rules in favor of the reparation of nature and configures the strict liability. METHOD. For which, the method of review of cases of the jurisprudence of the Supreme Court of Ecuador, method of bibliographic review under a qualitative approach was used. DISCUSSION AND CONCLUSIONS. The ordinary justice of Ecuador analyzes new parameters in the administration of justice in favor of the environment, which brings interesting results such as the inversion of the burden of proof for those who have the necessary resources to demonstrate their adequate management, as well as strict liability.
Keywords: material reparation, damages, strict liability
INTRODUÇÃO. O presente trabalho analisa o caso "Delfina Torres vs PETROECUADOR, PETROCOMERCIAL, PETROINDUSTRIAL, PETROPRODUCCION", que constitui um
importante processo judicial por configurar responsabilidade objetiva e conceder uma reparação material em benefício do ambiente contra o próprio Estado, causador de um dano inestimável. OBJECTIVO. Analisar os argumentos pelos quais o Tribunal Superior em matéria ordinária decidiu a favor da reparação da natureza e configurou a responsabilidade objetiva. MÉTODO. Para o qual, foi utilizado o método de revisão de casos da jurisprudência do Supremo Tribunal do Equador, método de revisão bibliográfica sob uma abordagem qualitativa. DISCUSSÃO E CONCLUSÕES. A justiça ordinária do Equador está a analisar novos parâmetros na administração da justiça a favor do ambiente, o que traz resultados interessantes como a inversão do ónus da prova para aqueles que têm os recursos necessários para demonstrar uma gestão adequada, bem como a responsabilidade objetiva.
Palavras-chave: reparação material, indemnização, responsabilidade objetiva
La presente investigación analiza uno de los casos más emblemáticos en la justicia civil ecuatoriana, el caso Delfina Torres versus Petroecuador, Petrocomercial, Petroindustrial, y Petroproducción. En este caso el comité representó a 60.000 ciudadanos de los barrios: La Tolita, Codesa y Fosters, quienes demandaron civilmente a las empresas petroleras anteriormente indicadas, por la provocación de 4 derrames de petróleo en la provincia de Esmeraldas, entre los años 1997 y 1998, y un incendio, que provocaron la muerte de 14 personas y lesionaron a otros 52 individuos (Corte Suprema de Justicia, 2002).
La presente investigación empleó el método de revisión de casos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Ecuador, además, el método de revisión bibliográfico bajo un enfoque cualitativo. De la misma manera, se realizó una
aplicación de jurisprudencia y normativa vinculante a la materia de derechos administrativos, constitucionales y civiles.
La estructura del presente trabajo en su desarrollo considera tomar como punto de partida la definición de instituciones jurídicas vinculadas, seguridad jurídica, doctrina y jurisprudencia, legitimación activa, responsabilidad subjetiva del fallo y argumentación jurídica.
Se analiza las diferentes resoluciones que se toman en las diferentes instancias, pero es la Sala de la Corte Suprema del Ecuador que establece un hito en la resolución de conflictos en contra del propio Estado y resuelve a favor de los afectados y el medio ambiente.
Emitir una respuesta para solucionar un conflicto a favor de los soberanos en contra del Estado por su absoluta arbitrariedad al afectar la vida de las personas de la zona como de la vida ambiental. Da como resultado la aplicación del valor justicia ya que predominó los derechos colectivos y de la naturaleza.
Por otra parte, la importante decisión de los jueces hace prevalecer el valor justicia por encima de los valores económicos, pues, la indemnización para cumplir con la reparación. La decisión, considero fue oportuna, en razón que se resolvió a favor de reparar los daños causados, sin caer en los excesos requirentes de las partes actoras en todos los casos. Es una decisión emblemática para la época.
Para la determinación acerca de las instituciones jurídicas vinculadas al proceso, el profesor Cabanellas, define como:
[…]establecimiento, fundación, creación, erección. | Lo fundado o establecido. | Cada una de las organizaciones principales de un Estado. Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas; como la personalidad jurídica, o la familia dentro del Derecho Civil, o la patria potestad en la familia, o como el derecho de corrección en la autoridad paterna (Cabanellas, 2020).
Por otra parte, Ihering, considera que “se necesita el concurso de muchas reglas para establecer la forma jurídica de una sola relación”, y “las diversas relaciones jurídicas de la vida”: “se reúnen en rededor de grandes unidades sistemáticas o instituciones jurídicas” (p.55).
Es decir, no parte de las instituciones elaboradas por la práctica, sino de las reglas que las traducen en forma legal, interpretándolas y figando su “sentido verdadero”, como “forma jurídica de una sola relación” que son. Concluyendo para Vallet de Goytisolo, las instituciones jurídicas, son aquella tipificadas por la ciencia del derecho, y son reguladas en las normas legales conforme alguna de estas tipificaciones, sin embargo, en el análisis de este trabajo se considerarán las instituciones jurídicas como estructurales. Es decir, aquellas que se apegan al
pensamiento de Vallet de Goytisolo, logrando así extraer las tipificadas dentro de la sentencia, objeto de estudio del caso (Vallet, 2002).
Después de exponer una serie de definiciones en relación con las instituciones jurídicas, ahora se señalan las que reposan dentro de la sentencia. En un primer orden la sentencia se encuentra estructurada por la institución del Cuasidelito: este comprende otras dos instituciones jurídicas como Daños y Perjuicios por culpa. Además, de la falta de seguridad jurídica. En este orden estructural, bien puede considerar otras leyes especiales.
Las leyes quedan claras, después del señalamiento de Vallet, sin embargo, es necesario considerar realizar definiciones según las instituciones jurídicas estructurales tipificadas dentro del presente caso como son el Cuasidelitos, la Seguridad Jurídica, y los Daños y Perjuicios.
Una de las primeras consideraciones doctrinarias sobre la conceptualización del cuasidelito que acoge la sentencia Delfina Torres, es la diferencia que puede existir entre el modelo abstracto o un modelo concreto. El primer modelo llamado también Objetivo, se toma en consideración la previsibilidad general de un sujeto ejemplo o prototipo. Se trata de un cálculo de la visión anticipada de los probables resultados conforme a la actitud media del común de las personas, por ejemplo, el buen padre de familia, el hombre juicioso, etc. En tanto que el modelo concreto o subjetivo es aquel que aprecia la culpa en relación con el agente mismo. No se presente a comparación con ningún tipo abstracto o ideal, atendiendo sólo a las condiciones particulares que rodean el efecto dañoso. (Corte Suprema de Justicia, 2002)
Por otra parte, se puede analizar la responsabilidad civil extracontractual objetiva, y sus elementos: una acción u omisión antijurídica, la efectiva existencia del daño, y la relación nexo causal entre el acto dañoso y el daño en sí, sin importar el dolo. (Corte Suprema de Justicia, 2002)
Así entonces, bien podemos considerar, la figura argumentativa de este caso, que como fundamento antes señalado se compromete a PETROECUADOR, PETROCOMERCIAL, PETROINDUSTRIAL Y PETROPRODUCCION a la reparación
material, mediante una indemnización de 11 millones de dólares a favor del sector afectado, por los daños ambientales ocasionados. (Corte Suprema de Justicia, 2002)
Peces-Barba (1990), sostiene que la seguridad jurídica es un concepto histórico que encontramos en el mundo moderno, tomando como naturaleza según su nombre de origen. La seguridad. Por ejemplo, Jean Jacques Rousseaun, consideró que la seguridad recae en un escenario de protección, que produce orden y certeza. Thomas Hobbes, piensa que la seguridad está asociada con la paz, que derivada del contrato social que saca al hombre del Estado de Naturaleza y al convertirse en ciudadano entrega al Poder, al Leviathan, su seguridad, en detrimento de su libertad natural que le llevaba a la guerra de todos contra todos (Hobbes, 2014).
Para Rosero (2003), la seguridad jurídica es condición básica para que un Estado pueda tener paz social y estabilidad política, condiciones que a su vez favorecen su desarrollo.
La seguridad jurídica, inmaterial o formal, como también se la llama, no consiste sino en la certeza del imperio de la Ley, esto es, en la garantía de que el ordenamiento jurídico será aplicado de manera objetiva, es además, un principio fundamental del Estado de Derecho, que se traduce en el aval que éste ofrece a toda persona, de que serán respetados sus derechos consagrados en la Constitución y en las leyes, y que por tanto, no serán alterados o vulnerados posteriormente, contraviniendo la norma jurídica en virtud de la cual han sido adquiridos, es, por tanto, un bien colectivo (Ramón, 2013, 19).
Se puede demostrar en la sentencia, que preexiste vulneración a la seguridad jurídica, por cuanto consta retrasos injustificados por la parte demandada a quienes han presentado en dos instancias solicitadas de pronunciamiento a los jueces acerca de las excepciones dilatorias y perentorias, y como ha indicado la Sala, esta debe resolverse en la sentencia, sin embargo, se ha presentado de forma reiterada por las cuatro empresas, con la finalidad de retrasar el proceso…“la resolución en dos etapas fue aprovechada por muchos litigantes para retardar excesivamente la tramitación y decisión de juicio. "Justicia retardada es justicia denegada” (Corte Suprema de Justicia, 2002)
Como característica elemental, la sentencia tiene como naturaleza la demanda por daños y perjuicios. Expediente 229, Registro Oficial 43, 19 de marzo del 2003. En el juicio ordinario (Recurso de Casación) No. 31-2002 que, por indemnización de daños y perjuicios, sigue José Luis Guebara Batioja, por sus propios derechos y como representante legal del Comité "Delfina Torres Vda. De Concha" en contra de: el Presidente Ejecutivo y representante legal de PETROECUADOR, Ing. Luis Alberto Román; el Gerente General y representante legal de PETROCOMERCIAL, Econ. Marco Rivadeneira Salazar; el Gerente General y representante legal de PETROINDUSTRIAL, Ing. Carlos Arias; y, el Gerente General y representante legal de PETROPRODUCCION, Ing. Luis Albán, en forma solidaria por sus propios derechos y por los que representan (Corte Suprema de Justicia, 2002).
En la legislación ecuatoriana los daños y perjuicios, no recaen en la interpretación de distintas definiciones, pues se precisa que el “El daño constituye el primer elemento o supuesto de la responsabilidad, cuya inexistencia, o falta de prueba, hace inútil cualquier imputación frente al causante del mismo”. (Loayza, 2015, p. 35) es precisar el perjuicio ocasionado dentro de los hechos suscitados en la presente causa.
Por otra parte, la exposición directa como búsqueda de indemnizaciones en el presente caso, es la solicitud propuesta de 30´000.000 millones de dólares, suma, que la sala consideró como excesiva y más aún de beneficio directo para un grupo, y no para el colectivo social. Entonces, resolvió un pago de 11´000.000 de dólares en
reparaciones por los daños causados, en donde se prioriza el levantamiento de las infraestructuras afectadas y otros beneficios que puedan contribuir al desarrollo del colectivo social, y no de unos pocos.
En el fallo de casación se toma en cuenta la confusión que los fallos anteriores incurren en el error de confundir entre legitimación procesal (ad processum) y legitimación en la causa (ad causam).
Al respecto, la doctrina y la jurisprudencia colombiana han señalado que la legitimación en la causa, por activa, la tiene la persona “que según la ley puede formular las pretensiones de la demanda, aunque el derecho sustancial pretendido por él no exista o corresponda a otra persona y por pasiva, aquél a quien conforme a la ley corresponde contradecir la pretensión del demandante o frente al cual se debe declarar la relación jurídica material objeto de la demanda.” (Corte Suprema de Justicia, 2002)
La Máxima Corporación de la Justicia Ordinaria, haciendo suyo un concepto de Chiovenda, ha señalado lo siguiente: “la legitimación en la causa es la identidad de la persona del actor con la persona a la cual se concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción (legitimación pasiva). De tal forma que como la legitimación es una cuestión sustancial que atañe a la acción, entendida como pretensión, su ausencia, ya sea en el demandante o en el demandado conduce forzosamente a un fallo adverso a las pretensiones formuladas en el libelo, pues es claro que, si se reclama un derecho por quien no es su titular o frente a quien no es llamado a responder, debe denegarse la pretensión del demandante en sentencia que tenga fuerza de cosa juzgada material.
Refiriendo la legitimación ad-causam, al fondo mismo del asunto materia de la litis, de la cuestión sustantiva, no puede confundirse con los presupuestos procesales que fungen como requisitos indispensables para la formación y desarrollo normal del proceso, no puede confundirse, pues, la legitimación para el proceso, llamada también para comparecer a éste, con la legitimación en la causa.
Es patente que aquella es un presupuesto procesal, como ya se vio, en tanto que ésta es fenómeno sustancial que consiste en la identidad del demandante con la persona a quien la ley concede el derecho que reclama y en la identidad del demandado con la persona frente a la cual se puede exigir la obligación correlativa.
Según Maldonado (2013), sosteniendo el criterio de la Sala:
[…] en el sentido de que quien utiliza y aprovecha la cosa riesgosa es al que le corresponde demostrar que el hecho dañoso se produjo por fuerza mayor o
caso fortuito, por culpabilidad de un tercero o por culpabilidad exclusiva de la propia víctima (p.46).
En esta misma línea argumentativa:
El sistema de responsabilidad civil extracontractual antes de la Constitución del 2008, respondía a la denominada teoría subjetiva, en la cual, la prueba de la culpa le correspondería probar al barrio (Art. 117 del Código de Procedimiento Civil), así fue que, según la sentencia del Juez Tercero de lo Civil, el barrio no justificó la responsabilidad de Petroecuador”. (Maldonado, 2013, p.56)
Sin embargo, la responsabilidad objetiva, sujetada en ese entonces según la doctrina moderna, permite responsabilizar que el fallo es la ocasionada por la persona jurídica de forma indirecta, la misma que se constituiría como fundamento para la Sala dentro del proceso de casación, y revertir así la demanda venida en grado, “la responsabilidad objetiva, no toma en cuenta la existencia o no del dolo en la comisión de un daño, en este caso, un daño ambiental” (Maldonado, 2013, p. 63).
Bajo este presupuesto, los demandados PETROECUADOR, PETROCOMERCIAL, PETROINDUSTRIAL Y PETROPRODUCCIÓN, son
responsables por los daños ambientales causados a los barrios y a sus habitantes que forman parte del Comité. (Corte Suprema de Justicia, 2002)
[…] Respecto de la ilegitimidad de personería alegados por los demandados al actor de este juicio, se hace imprescindible analizar el alcance jurídico y legal que tiene el Estatuto del Comité, para iniciar la acción a nombre del conglomerado que dice ha sido perjudicado por las Instituciones representadas por los demandados, efectivamente que en la acción propuesta, se opone a los principios constitucionales contenidos en el Art. 23 numeral 15 de la Constitución Política de la Republica del Ecuador, que prohíbe comparecer a nombre del pueblo dirigiendo quejas y demandas, lo cual efectivamente constituye una solemnidad sustancial que afecta la validez procesal, contenida en el Art. 355 Nral. 3 del Código Adjetivo Civil; además en esta causa, debía haberse contado con el Sr. Procurador General, siendo esta omisión una solemnidad sustancial que afecta la validez procesal. (Corte Suprema de Justicia, 2002).
El Juzgado Tercero de lo Civil de Esmeraldas determina que el reclamo debía de realizarse por parte del pueblo afectado individual o colectivamente, pero no a nombre del conglomerado social, del Pueblo. Por lo tanto, se aceptó la excepción de ilegitimidad de personería formulada por los demandados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355, regla 3ra., del Código de Procedimiento Civil (Corte Suprema de Justicia, 2002)
En el recurso de apelación “el Comité Pro mejoras Delfina Torres viuda de Concha apeló la sentencia de primera instancia, pero el resultado de la sentencia de los jueces fue la confirmación de la sentencia de primera instancia, como lo dice el texto a continuación” (Corte Suprema de Justicia, 2002).
En este proceso se debe analizar el alcance jurídico y legal que tiene el Estatuto del Comité en el cual se puede iniciar una acción a nombre del conglomerado, pero que ha perjudicado a los demandados en la acción propuesta (Corte Suprema de Justicia, 2002)
CUARTO (Sic): Las reclamaciones tenían que hacerlo los afectados por los siniestros e incendios, en forma conjunta e individual, pero no a nombre del conglomerado social, del Pueblo. Por todo lo expuesto sin que sea necesario analizar las otras excepciones alegadas por la parte demandada, la Sala de la
H. Corte Superior de Justicia de Esmeraldas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, aceptando la excepción de ilegitimidad de personería formulada por los demandados y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 355, regla 3ra., del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la demanda y la apelación de la parte actora. Sin costas, ni honorarios que regular”. (Corte Suprema de Justicia, 2002).
Lo que evidencia que al colectivo en general, no se lo tiene como un conglomerado, sino que, de manera individual, olvidando que son personas que pertenecen a un grupo social que tienen un sentido de pertenencia.
Uno de los criterios relevantes de la Sala es analizar si la demanda se interpone a nombre del pueblo, lo cual, consideraron lo siguiente:
[…] Se casa la sentencia dictada por la Corte Superior de Esmeraldas, ya que este fallo incurre en el error de confundir entre legitimación procesal y legitimación en la causa, al desestimar la demanda presentada por el Comité aduciendo que su representante legal la presentó ‘a nombre del pueblo’, lo cual es una falacia, pues hay constancia procesal de la existencia jurídica del comité y del nombramiento de quien propuso la demanda en su nombre, quien estaba legitimado para intervenir, y era su representante judicial y extrajudicial. (Corte Suprema de Justicia, 2002)
la Sala concluye: Si bien nuestro sistema de responsabilidad civil extracontractual responde a la llamada teoría subjetiva (en la cual se requiere de la presencia de la culpabilidad como elemento indispensable para su configuración, y quien solicita la reparación de un daño, debe entonces probar: a). Un daño o perjuicio, material o moral; b). Una culpa, demostrada o prexistente; y, c). Un vínculo de causalidad entre el uno y el otro), se considera que la carga de la prueba de la culpa resulta en la mayoría de los casos casi imposible o muy difícil para la víctima, particularmente en los casos de actividades de riesgo; por lo tanto, la doctrina
moderna ha considerado necesario revertirla, ‘en el sentido de que quien utiliza y aprovecha la cosa riesgosa es al que le corresponde demostrar que el hecho dañoso se produjo por fuerza mayor o caso fortuito, por culpabilidad de un tercero o por culpabilidad exclusiva de la propia víctima.” Además, es importante señalar que, en el año 2002, esta sala hace exposición y versa en la sentencia una mera responsabilidad objetiva, con la fundamentación anteriormente citada, (Corte Suprema de Justicia, 2002)
Por otra parte, la sentencia señala que “quien incurre en responsabilidad civil extracontractual debe indemnizar (reparar o resarcir) a la víctima que ha sufrido él daño” (Corte Suprema de Justicia, 2002). Indicando los dos modos de resarcimiento a la víctima: un modo de hacerlo es lo que se denomina reparación natural o in nature que consiste en la reintegración en forma específica, o reparación en especie (implica literalmente volver las cosas al estado que tendrían si no hubiese ocurrido el hecho dañoso).
El otro modo de reparar el daño es la llamada reparación por equivalente, o propiamente indemnización, mediante la cual, aunque no se reintegre en forma específica el bien dañado se compensa o resarce el menoscabo patrimonial sufrido, en razón, del perjuicio por una cantidad monetaria. Se tiende de esta manera a restaurar el equilibrio patrimonial en función del valor que representa el perjuicio. (Corte Suprema de Justicia, 2002)
Por todo lo expuesto, la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa la sentencia pronunciada por la Sala Unica de la Corte Superior de Esmeraldas, en el juicio ordinario seguido por Segundo Patricio Reyes Cuadros, por sus propios derechos y como representante legal del Comité Pro Mejoras del barrio Delfina Torres viuda de Concha, Propicia No. 1 en contra de las empresas PETROECUADOR, PETROCOMERCIAL, PETROINDUSTRIAL y PETROPRODUCCION. En su
reemplazo, se acepta parcialmente la demanda y se condena a las empresas PETROECUADOR, PETROCOMERCIAL y PETROINDUSTRIAL,
solidariamente, a las siguientes obligaciones de hacer: 1) la ejecución de obras de infraestructura básica en el barrio Delfina Torres viuda de Concha, Propicia No. 1 hasta por el monto total de once millones de dólares, para lo cual se harán constar las asignaciones presupuestarias respectivas en los presupuestos para el ejercicio económico de los años 2003 y 2004 de dichas empresas. Estas obras se ejecutarán previa la planificación correspondiente, y en coordinación con los ministerios de Educación, de Obras Públicas y Bienestar Social; 2) la adopción de medidas de seguridad en la Refinería Estatal de Esmeraldas y en la infraestructura petrolera de esa provincia, dentro del plazo de seis meses, contados desde que se ejecutoríe esa sentencia para prevenir que no se produzcan daños, particularmente en el medio ambiente, derivados de las actividades hidrocarburíferas. Para el objeto se cumplirá lo dispuesto en la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Ley de Gestión Ambiental y Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. Todo lo cual será planificado y controlada su
ejecución por la Subsecretaría del Medio Ambiente del Ministerio de Energía, Minas y Petróleos. En vista de que entre lo pedido por la parte actora en concepto de indemnización (U.S.A. 35.000.000,oo) y lo que ha sido reconocido en esta sentencia (U.S.A. 11.000.000,oo) hay una significativa diferencia, procede la excepción de plus petición (plus petitio re) deducida por PETROECUADOR, PETROCOMERCIAL y PETROINDUSTRIAL y, por tal
motivo, se exime a estas empresas del pago de costas. (Corte Suprema de Justicia, 2002)
El recorrido de esta sentencia evidencia el amplio marco normativo dentro de la legislación ecuatoriana, la misma que es muy variable frente a los cortos tiempos de existencia, así mismo, es relevante el estudio de este ensayo, por las decisiones finalistas de la Corte Suprema, como se consideró anteriormente. Emitir una respuesta para solucionar un conflicto a favor de los soberanos en contra del Estado por su absoluta arbitrariedad de atropellar la vida de las personas, y de la misma manera a la vida ambiental.
Por otra parte, la importante decisión de los jueces de hacer prevalecer el valor justicia por encima de los valores económicos, pues, la indemnización para cumplir con la reparación, considero fue la oportuna; actuar y solicitar lo que se necesita para reparar los daños causados, sin caer en los excesos requirentes de las partes actoras en todos los casos. Esta última a título personal, creo una decisión emblemática de la Sala en este caso.
Al hablar de responsabilidad objetiva en materia ambiental es un avance en la jurisprudencia de la Corte Suprema de la época, favoreciendo a la protección ambiental. Generalmente los demandados tienen dificultades de probar la culpabilidad del agente contaminante.
Este caso es importante, porque a la vez se establece que al aplicar la responsabilidad objetiva se dé la inversión de la carga de la prueba a quienes verdaderamente cuentan con el poder y los recursos económicos, como tecnológicos para demostrar su gestión adecuada.
Este aporte no cuenta con ninguna fuente de financiamiento.
No existe conflicto de interés alguno.
El presente artículo cuenta con análisis jurisprudencial de las decisiones reales que ejercen administración de justicia en el Ecuador, y los recursos utilizados nos permiten evidencia el conflicto de criterios que existentes entre los juzgados de primer nivel, salas superiores y corte suprema.
Erik Betancourt se encargó de la recolección de información, escritura del documento, envío. Como de la idea del trabajo de revisión bibliográfica, revisión y corrección del documento.
Extiendo mi agradecimiento a Dios, y a Revista Catilinaria IURIS por el espacio brindado a este investigador.
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Erik Betancourt Pereira., ORCID iD https://orcid.org/0000-0002-6835-6295. Abogado de los Tribunales de la República. Magister en Derecho Constitucional. Funcionario público en el Consejo de la Judicatura. Docente Universitario. Ponente nacional e internacional
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