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El principio de celeridad procesal en el proceso de ejecución

The principle of procedural expediency in the execution process. O princípio da celeridade processual no processo de execução


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Pauleth Alexandra Argüello Cabrera 1image,

1 Consorcio jurídico AC Consultoría Jurídica. Quito-Ecuador. Correo: pauletharguello2@gmail.com


Fecha de recepción: 25 de marzo de 2024 Fecha de aceptación: 16 de mayo de 2024


RESUMEN

INTRODUCCIÓN. El principio de celeridad procesal en el proceso de ejecución busca garantizar una rápida y eficiente ejecución de las sentencias judiciales o de otros títulos. En definitiva, asegura la pronta satisfacción de los derechos de las partes involucradas. OBJETIVO. En Ecuador, se pretende investigar la práctica de este principio según lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos, con el objetivo de asegurar la pronta resolución de litigios relacionados con la ejecución y evitar demoras que afecten el acceso a la justicia y los derechos de las partes. La presente investigación se propone indagar a fondo sobre este principio, cuyo propósito primordial radica en asegurar la pronta resolución de los litigios vinculados a la ejecución. MÉTODO. Para el desarrollo del presente trabajo se empleó una revisión bibliográfica, descriptiva, para describir el tema planteado. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES. La descripción detallada del procedimiento de ejecución en el COGEP revela un enfoque orientado a garantizar que las decisiones judiciales se ejecuten de manera ágil y efectiva, evitando dilaciones innecesarias que puedan afectar los derechos de las partes involucradas. Esta disposición refleja la voluntad del legislador de promover un sistema judicial eficiente que responda a las necesidades de la sociedad ecuatoriana.

Palabras claves: Celeridad procesal, COGEP, Ejecución judicial.

ABSTRACT

INTRODUCTION. The principle of procedural celerity in the execution process seeks to guarantee a quick and efficient execution of court judgments or other titles. In short, it ensures the prompt satisfaction of the rights of the parties involved. OBJECTIVE. In Ecuador, the aim is to investigate the practice of this principle as established in the General Organic Code of Proceedings, with the objective of ensuring the prompt resolution of litigation related to enforcement and avoiding delays that affect access to justice and the rights of the parties. The present research aims to investigate in depth this principle, whose primary purpose is to ensure the prompt resolution of enforcement- related litigation. METHOD. For the development of the present work, a descriptive bibliographic review was used to describe the subject. DISCUSSION AND CONCLUSIONS. The detailed description of the enforcement procedure in the COGEP reveals an approach aimed at ensuring that judicial decisions are executed in an agile and effective manner, avoiding unnecessary delays

that may affect the rights of the parties involved. This provision reflects the will of the legislator to promote an efficient judicial system that responds to the needs of Ecuadorian society.

Keywords: Procedural speed, COGEP, Judicial execution.


RESUMO

INTRODUÇÃO. O princípio da celeridade processual no processo de execução visa garantir uma execução rápida e eficaz das decisões judiciais ou outros títulos. Em suma, assegura a pronta satisfação dos direitos das partes envolvidas. OBJECTIVO. No Equador, pretende-se investigar a prática deste princípio, tal como estabelecido no Código Orgânico Geral do Processo, com o objetivo de garantir a rápida resolução dos litígios relacionados com a execução e evitar atrasos que afectem o acesso à justiça e os direitos das partes. A presente investigação visa aprofundar este princípio, cujo objetivo primordial é assegurar a rápida resolução dos litígios em matéria de execução. MÉTODO. Foi efectuada uma revisão bibliográfica descritiva para descrever o objeto do presente estudo. DISCUSSÃO E CONCLUSÕES. A descrição pormenorizada do processo de execução no COGEP revela uma abordagem que visa assegurar a execução das decisões judiciais de forma ágil e eficaz, evitando demoras desnecessárias que possam afetar os direitos das partes envolvidas. Esta disposição reflecte a vontade do legislador de promover um sistema judicial eficiente que responda às necessidades da sociedade equatoriana.

Palavras-chave: Celeridade processual, COGEP, Execução judicial.


INTRODUCCIÓN

El principio de celeridad procesal en el proceso de ejecución se centra en la necesidad de llevar a cabo de manera eficaz todas las etapas relacionadas con la ejecución de una sentencia judicial o de otro título. Este principio es crucial para garantizar que las partes involucradas en el proceso obtengan una pronta satisfacción de sus derechos o una ejecución inmediata de las obligaciones derivadas.

Dentro del contexto de la ejecución de una sentencia, la celeridad implica que una vez que se ha dictado una sentencia favorable a una de las partes, el proceso de ejecución debe realizarse de manera ágil y expedita. De tal manera, la parte beneficiaria pueda hacer valer sus derechos, sin demoras injustificadas. Esto, requiere que los órganos judiciales y las autoridades encargadas de la ejecución actúen con diligencia en la tramitación del proceso, evitando cualquier dilación innecesaria que pueda obstaculizar la efectividad de la sentencia.

Para garantizar la celeridad en el proceso de ejecución, pueden implementarse medidas como la fijación de plazos específicos para cada etapa del proceso, la reducción de formalidades. Así, como la adopción de mecanismos que permitan resolver de forma eficiente cualquier controversia o incidente que surja durante la ejecución. El principio de celeridad procesal en el proceso de ejecución tiene como objetivo asegurar que la ejecución de una sentencia judicial se realice de manera oportuna y eficiente. Con el fin de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos en dicha sentencia y evitar cualquier retraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

En el contexto ecuatoriano, el principio de celeridad procesal en el proceso de ejecución se erige como un elemento crucial para la eficacia del sistema judicial. La presente investigación se propone indagar a fondo sobre este principio. El propósito primordial radica en asegurar la pronta resolución de los litigios vinculados a la ejecución, evitando demoras innecesarias que puedan menoscabar el acceso a la

justicia y los derechos de las partes involucradas. Este artículo, tiene como objetivo identificar la práctica de la celeridad procesal en lo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos sobre los procesos de ejecución.

DESARROLLO

El sistema procesal se concibe como un instrumento fundamental para la administración de justicia. Sus directrices se basan en una serie de principios, como la simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, con el fin de garantizar el debido proceso (Garrido, 2016).

Aunque estos principios constituyen un sistema en sí mismo y todos son de vital importancia para el ordenamiento jurídico (García, 2015;Gordillo, (2017). Se ha optado por un análisis independiente del principio de celeridad debido a su relevancia central en este estudio. En razón, que el mismo asegura la pronta resolución de los litigios vinculados a la ejecución

Para comprender plenamente el impacto del COGEP como un marco para la administración de justicia en Ecuador, es crucial reconocer la ausencia de una tradición arraigada en la costumbre legal o en la jurisprudencia como fuentes directas.

Era imperativo contar con una legislación coherente que delineará claramente las competencias, responsabilidades, derechos, obligaciones, etapas procesales y mecanismos de impugnación. Esto implicaba establecer pautas para las prácticas judiciales idóneas y asegurar el cumplimiento de los principios que no se aplicaban debidamente con el antiguo Código de Procedimiento Civil.

En este contexto, surge el nuevo COGEP, que entró en plena vigencia a nivel nacional. El 23 de mayo de 2016 con la implementación del nuevo COGEP. Se introduce un sistema oral que abarca todas las áreas procesales, excepto las constitucionales, electorales y legales (Caranqui, 2017)

Desde el punto de vista etimológico, el término "celeridad" deriva de la expresión latina celeritas, que denota velocidad, prontitud y agilidad (Flores, 2014, p 41). De la misma manera, Cabanellas, (2014) define la celeridad como rapidez, considerándola como una cualidad deseable que implica una actividad diligente. Por ende, la celeridad se entiende como la agilidad y prontitud en la ejecución de cualquier acción o actividad (Guerrero, 2016)

Según la concepción de Carrión, (2007) la celeridad procesal se define como la capacidad del sistema judicial para garantizar una rápida y eficiente administración de justicia, asegurando así los derechos fundamentales de los individuos. En este sentido, la celeridad, como principio procesal, implica la prontitud y diligencia con las que se desarrolla el procedimiento legal y se ejerce la función jurisdiccional, como apunta (Zurita, 2014)

La celeridad procesal se distingue por su presencia constante a lo largo de todo el procedimiento judicial, respaldada por normativas que prohíben y sancionan cualquier demora innecesaria. Además, este principio busca impulsar el avance del proceso incluso sin requerir una actividad activa por parte de las partes involucradas, según lo indica (Quiñonez, 2015).

Sus raíces se remontan a las Partidas y al Fuero Juzgo de España en el siglo

XVIII. En ese contexto histórico, las leyes estipulaban que los jueces, no debían alargar

indebidamente los procedimientos, imponiendo sanciones disciplinarias, como amonestaciones, para aquellos que no cumplían con la exigencia de celeridad. Es notable señalar que estas disposiciones a menudo contravenían las normativas establecidas en la legislación española, como apunta (Carrión, 2007, p, 23).

En el siglo XIX, el sistema legal británico promulgó un decreto que incluía disposiciones de carácter constitucional, las cuales prohibían la prolongación de los plazos y eliminaban trámites procesales superfluos. Se sostenía que la justicia alcanzaba su máxima integridad y perfección cuando se caracterizaba por su eficacia y celeridad. Esta medida se fundamentaba, en parte, en la limitada capacidad económica de las clases sociales medianas y bajas, las cuales carecían de los recursos financieros necesarios para iniciar procedimientos judiciales y costear los costos asociados hasta la conclusión del proceso (Flores, 2014).

Para Larrea, (2009), el principio de celeridad procesal se materializa a través de diversas instituciones procesales, entre las que destacan la perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos. Este principio impregna todo el desarrollo del proceso mediante normas que impiden y sancionan la dilación injustificada, así como mediante mecanismos que promueven el avance fluido del procedimiento.

La definición resalta la conexión intrínseca entre la celeridad procesal y otras instituciones inherentes al sistema jurídico. Resalta, la improrrogabilidad, que impide la adición de plazos, no justificados por la ley y exige que cualquier dilación sea sancionada. Esto otorga a las autoridades la facultad de sancionar cualquier acción que retrase el proceso.

Según la percepción de Gutiérrez, (2009) la celeridad procesal representa una aspiración constante que busca restaurar el bien jurídico afectado en el menor tiempo posible. Es especialmente relevante la obligación de los órganos jurisdiccionales de aplicar este principio con eficacia, garantizando al individuo el derecho a ser escuchado con todas las garantías en un plazo razonable. Asimismo, se enfatiza la importancia de obtener con prontitud la decisión correspondiente, lo que resulta en una tutela efectiva acorde con las disposiciones constitucionales y legales que amparan este principio.

El principio de celeridad, refleja que la tutela efectiva de los jueces y tribunales otorgan al garantizar a todas las personas el pleno ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin permitir en ningún caso la indefensión. Este amparo comprende el derecho a ser juzgado por el juez ordinario previamente establecido por la ley. Además, incluye recibir la defensa y asistencia legal, a ser informado de la acusación formulada en su contra, a emplear los medios de prueba adecuados para su defensa. De la misma manera, incluye un proceso público que asegure todas las garantías, sin demoras indebidas, según lo señala(Garrido, 2016)

En concordancia con el análisis de Pablo Sánchez Velarde, como citado por Garrido, (2016) la celeridad procesal se erige como un principio cardinal que rige tanto la labor de los órganos jurisdiccionales como la de los fiscales. Su propósito fundamental consiste en garantizar que las diligencias judiciales se lleven a cabo con la máxima prontitud, descartando cualquier posibilidad de dilación en el curso y la continuidad del procedimiento.

Desde la perspectiva de los justiciables o las partes involucradas, este principio no sólo puede ser concebido como una aspiración, sino también como un derecho, específicamente el derecho a un proceso sin demoras injustificadas. En última instancia,

la celeridad procesal se erige como un pilar indispensable, para la realización plena del ideal de una tutela jurisdiccional efectiva.

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, establece de manera clara y precisa los principios procesales que sustentan el sistema de justicia en el país. Esto implica que todo el sistema legal debe estar en consonancia con estos principios, asegurar su cumplimiento y garantizar el acceso y obtención de justicia para todos los ciudadanos (Guerrero, 2016).

Respecto al principio de celeridad, la Carta Magna establece que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a una tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses. Lo descrito esta, de acuerdo con los principios de inmediación y celeridad, y en ningún caso se permitirá que quede en estado de indefensión. Además, se prevé que el incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. (Ecuador, Asamblea Nacional, 2008)

Esta disposición garantiza que todo ciudadano tenga acceso al asesoramiento y tutela efectiva de manera pronta desde la presentación de su demanda escrita. Además, en el artículo 86, numeral 2, literal a, de la Carta Fundamental, se establece el procedimiento oral, resaltando su carácter expedito, donde se enfatiza que el procedimiento será sencillo, rápido y eficaz, como oral en todas sus etapas e instancias (Ecuador. Asamblea Nacional, 2008).

En el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, se enuncian explícitamente los principios fundamentales que sustentan el sistema procesal, entre los cuales se incluye el principio de celeridad. Este principio establece que el sistema procesal es un medio para alcanzar la justicia. Las normas procesales deben consagrar los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, garantizando así el debido proceso. Se subraya que la justicia no debe ser sacrificada por la mera omisión de formalidades. (Ecuador, Asamblea Nacional, 2008)

Asimismo, en el artículo 172, inciso 3, se detalla la aplicación del principio de celeridad, donde se estipula que las servidoras y servidores judiciales, incluidos juezas y jueces, así como otros operadores de justicia, deben aplicar el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia (Ecuador, Asamblea Nacional, 2008).

Se destaca que las juezas y jueces serán responsables por cualquier perjuicio causado a las partes como consecuencia de retrasos, negligencias, denegación de justicia o incumplimiento de la ley. Este artículo, no sólo encomienda la aplicación del principio a los jueces, sino que también atribuye esta responsabilidad a todos los operadores de justicia, resaltando la obligación de garantizar la celeridad procesal y la imputabilidad de los jueces en caso de incumplimiento (Ecuador, Asamblea Nacional, 2008)

El artículo destacado no solo encomienda la aplicación del principio de celeridad a los jueces, sino que también asigna esta responsabilidad a todos los operadores de justicia, subrayando la obligación de garantizar una administración de justicia rápida y oportuna en todas las etapas del proceso judicial, incluida la ejecución de las decisiones judiciales.

Este artículo también establece que, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces tienen la obligación de continuar con su tramitación dentro de los plazos legales,

sin necesidad de solicitud por parte de las partes involucradas, excepto en los casos en que la ley disponga lo contrario. Además, señala que cualquier retraso injustificado en la administración de justicia, atribuible a los jueces y demás funcionarios judiciales, será sancionado de acuerdo con lo establecido por la ley.

Estas disposiciones reflejan claramente y ratifican las normas establecidas en la Constitución de la República del Ecuador de 2008, así como en el Código de Procedimiento Civil y Penal (COGEP, COIP). En relación con el principio de celeridad que debe ser observado y aplicado en el proceso judicial. Asimismo, establecen la obligación específica de los jueces de garantizar la celeridad procesal y establecen sanciones para los retrasos injustificados en la administración de justicia, conforme a lo dispuesto por la ley.

En tal sentido Quiñonez, (2015) en la mayoría de los casos, una vez iniciado el proceso legal, indica que las juezas y jueces tienen la obligación de seguir adelante con el caso dentro de los plazos establecidos por la ley, sin necesidad de que las partes lo soliciten, salvo excepciones previstas por las leyes.

Por otro lado, Cabanellas, (2014) define la ejecución como el cumplimiento efectivo de una sentencia o fallo emitido por un juez o tribunal competente. Lo cual implica, por ejemplo, tomar los bienes del deudor para satisfacer a los acreedores según lo ordenado por dicho fallo judicial.

De igual manera el artículo 362 del Código Orgánico General de Procesos, define la Ejecución de la siguiente manera: “Es el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en el título de ejecución”. El mismo cuerpo normativo enumera como títulos de ejecución los siguientes:

  1. Sentencia ejecutoriada: Fallo dictado por un Juez que no es susceptible de recurso alguno, tiene calidad de cosa juzgada, es una sentencia en firme.

  2. Laudo arbitral: Resolución dictada por un árbitro judicial.

  3. Acta de mediación: Acuerdos realizados ante un centro de mediación legalmente constituido.

  4. Contrato de prenda y contrato de reserva de dominio: para el primer caso el Código Civil en el artículo 2286, especifica que es el contrato en donde se entrega una cosa mueble a un acreedor, para la seguridad de su crédito, es decir se entrega una cosa mueble que se constituye en garantía de una obligación, una vez cumplida la obligación el acreedor tiene el deber jurídico de devolver la prenda. Para el segundo caso, un contrato de reserva de dominio se entiende al contrato en donde el vendedor conserva el dominio del bien hasta que se cancele la totalidad del precio pactado, una vez cancelado dicho valor tiene el deber de realizar la entrega material al comprador.

  5. Las sentencias, laudo arbitral y acta de mediación dictados en el extranjero que hayan sido debidamente homologados.

  6. La transacción, aprobada judicialmente, la transacción termina el proceso, las partes están facultadas para presentar la transacción y el Juez autorizará la conclusión del proceso.

  7. La transacción, cuando ha sido celebrada sin mediar proceso entre las partes

  8. El auto que aprueba una conciliación parcial, en caso de incumplimiento de los acuerdos aprobados.

  9. El auto que contiene la orden de pago en el procedimiento monitorio, ante la falta de oposición del demandado

  10. La hipoteca, derecho de prenda, el dueño del bien gravado con hipoteca mantiene el dominio del bien, en caso de incumplimiento de la obligación la hipoteca se hace efectiva y el propietario pierde el dominio.

  11. Los demás que establezca la ley (Ecuador. Asamblea Nacional, 2009).


El Código Orgánico General de Procesos es un cuerpo normativo que se encuentra en vigencia desde el año 2016 en el Ecuador, representa un cambio transcendental en el sistema judicial en las materias que regula. El contenido del COGEP pretende consolidar un sistema procesal transparente, ágil y oportuno. Además de disponer textualmente el procedimiento para la tramitación judicial en cada caso, es así como especifica diversas clases según las obligaciones que emane del título de ejecución. Por lo tanto, el acreedor en pleno uso de su derecho debe solicitar el cumplimento de la obligación sea de dar, hacer, no hacer según corresponda.

Según Gonzáles, (2017) una obligación es un vínculo jurídico entre dos partes, en el cual el deudor tiene la capacidad de cumplir con una prestación a favor del acreedor, quien está en condiciones de exigir su cumplimiento.

Aunque el Código Civil no proporciona una definición literal de obligación, en su artículo 2184 establece que las obligaciones pueden surgir de la ley o del hecho voluntario de una de las partes. Además, el artículo 1453 del mismo Código indica que las obligaciones pueden originarse del acuerdo de voluntades entre dos o más personas, como en los contratos.

En relación con las obligaciones durante la etapa de ejecución, el artículo 1454 del Código Civil, al definir contrato, menciona la obligación como el compromiso de una parte hacia otra de dar, hacer o no hacer algo.

Por lo tanto, la obligación implica una relación jurídica entre el deudor, quien está obligado a cumplir con lo acordado, y el acreedor, quien tiene derecho a exigir el cumplimiento. En el contexto de la legislación ecuatoriana, se establecen las obligaciones que el deudor debe cumplir durante la etapa de ejecución, incluida la entrega de objetos específicos en posesión de terceros, como lo estipula el artículo 366 del COGEP, donde el juez ordena la entrega en cinco días y el deudor está obligado a cumplir, solicitando la intervención de la policía si es necesario.

El Código Orgánico General de Procesos establece los procedimientos para la ejecución de diferentes tipos de obligaciones. En el caso de las obligaciones de dar dinero o bienes genéricos, el artículo 367 del COGEP dispone que el juez emitirá un mandamiento de ejecución, ordenando a la parte demandada consignar la cantidad de bienes genéricos o depositar el valor de los bienes al precio corriente de mercado en la fecha del mandamiento (Ecuador. Asamblea Nacional, 2009).

En cuanto a las obligaciones de hacer, el artículo 368 del COGEP establece que si el acreedor solicita al juez el cumplimiento de la obligación y el deudor no acata la orden. El juez ordenará que la obligación se cumpla a través de un tercero designado por el acreedor, a costa del deudor. Si persiste el incumplimiento, se celebrará una audiencia y se incluirá en el mandamiento de ejecución la orden de pago de daños y perjuicios (Ecuador. Asamblea Nacional, 2009).

Por otro lado, las obligaciones de no hacer, según el artículo 369 del COGEP, implican que, si el deudor no cumple con la orden de reposición al estado anterior, el juez la otorgará al acreedor, con costos a cargo del deudor, y se establecerá un monto

a pagar por daños y perjuicios. En caso de imposibilidad de reponer al estado anterior, se fijará una fecha para determinar la suma a pagar por daños y perjuicios.

En situaciones en las que se busca ejecutar un título que no sea sentencia o auto ejecutoriado, se requiere presentar una solicitud de ejecución que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 142 del COGEP, incluyendo la identificación del título de ejecución que motiva la solicitud (Ecuador. Asamblea Nacional, 2009).

A continuación, se presenta un análisis comparativo de dos casos de ejecución judicial en la misma jurisdicción, con el objetivo de examinar la eficacia del sistema judicial en la aplicación del principio de celeridad procesal. Se analizarán los detalles de cada caso, incluyendo el motivo del proceso, las fechas relevantes, el cumplimiento de los mandamientos judiciales y la duración total del proceso. Este análisis permitirá identificar factores que influyen en la velocidad y eficacia de la ejecución judicial, así como posibles áreas de mejora en el sistema judicial.

Tabla 1 Ejemplificación


Numero de proceso

18334-2021-03374

18334-2023-07642

Dependencia jurisdiccional

Unidad Judicial Civil Con Sede En El Cantón Ambato

Unidad Judicial Civil Con Sede En El Cantón Ambato

Actores/ofendidos

Cooperativa De Ahorro Y Crédito Virgen Del Cisne

Automotores Carlos Larrea T. Cia. Ltda.

Fecha de ingreso

20/08/2021

12/12/2023

Finalización

20/09/2023

08/02/2024

Motivo

Cobro de Pagaré a la Orden.

Ejecución de contrato prendario y reserva de dominio.

Base de la demanda

La demanda se fundamenta en un Pagaré el cual se constituye en título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y

348 del Código Orgánico General de Procesos.

La solicitud de ejecución se basa en un contrato de compra - venta con reserva de dominio, fundamentándose en lo previsto

en los artículos 363 numeral 4 del COGEP.

Sentencia

Emisión de sentencia el 11 de febrero de 2022 ordenando el inmediato de capital, intereses y

                           costas procesales.            

No existe en vista que el contrato prendario de ejecuta sin necesidad de una sentencia previa.

18 de diciembre de 2023

Inicio de ejecución

9 de marzo de 2022, después de 6 meses de la presentación

                             de la demanda.              


(Presentación del Acto de


Proposición)

Mandamiento de ejecución


Emisión el 31 de marzo de 2022


Embargo del bien

El 29 de abril de 2022, se

El 20 de diciembre de 2024 se

mueble o

ordena el embargo del inmueble

ejecuta la aprehensión del

Aprehensión del

propiedad del demandado.

vehículo, disposición que fue

bien inmueble


aprobada desde la presentación



de la solicitud de ejecución, esto



es, el 18 de diciembre de 2023


Elaborado por: Elaboración propia.

El contraste entre dos casos de ejecución judicial en la misma jurisdicción resalta discrepancias notables en cuanto a la agilidad procesal. Mientras que el primer caso, centrado en el cobro de un pagaré y el embargo de un inmueble, se prolongó por aproximadamente dos años debido a múltiples mandatos judiciales y procedimientos adicionales. El segundo caso, enfocado en la ejecución de un contrato prendario sobre un vehículo, exhibió una ejecución notablemente más expedita, con una orden de aprehensión emitida en el inicio del proceso. Esta disparidad sugiere que la naturaleza y la claridad de los contratos pueden ejercer una influencia sustancial en la eficacia y prontitud de la ejecución judicial.

En el marco de la legislación civil ecuatoriana, las obligaciones de dar, hacer y no hacer son pilares fundamentales que rigen las relaciones jurídicas entre las partes. Estas obligaciones encuentran su respaldo normativo principal en el Código Civil ecuatoriano, donde se establecen las disposiciones legales que regulan su naturaleza, efectos y formas de cumplimiento. Las obligaciones de dar implican la entrega de una cosa determinada, ya sea en forma de bienes muebles, inmuebles o derechos patrimoniales.

Por otro lado, las obligaciones de hacer conllevan la realización de una acción específica. Mientras que las obligaciones de no hacer se centran en la abstención de llevar a cabo ciertos actos que puedan afectar los derechos de terceros. Esta distinción entre las diversas formas de obligaciones es crucial para la correcta interpretación y aplicación del derecho civil en Ecuador. A través de un análisis detallado de las disposiciones del Código Civil y la jurisprudencia correspondiente, se puede profundizar en la comprensión de estos conceptos y su aplicación en casos concretos dentro del sistema judicial ecuatoriano.

El principio de celeridad procesal en el contexto del proceso de ejecución puede ser abordado desde diversas ópticas. Desde una perspectiva jurídica, se argumenta que la rapidez es fundamental, para asegurar la eficacia de la justicia y la protección de los derechos de las partes implicadas. La prontitud en la resolución de disputas contribuye a evitar demoras injustificadas y fomenta la seguridad jurídica.

No obstante, es esencial que esta celeridad no comprometa la calidad de las decisiones judiciales, ni infrinja los principios del debido proceso. Algunos sectores más conservadores podrían abogar por mantener la formalidad y el rigor procedimental, señalando que una búsqueda excesiva de celeridad podría dar lugar a decisiones apresuradas o injustas.

Desde un punto de vista social, la celeridad procesal en el proceso de ejecución se percibe como un medio para asegurar un acceso oportuno a la justicia y proteger los derechos de los ciudadanos. Una administración de justicia rápida y eficiente facilita la pronta resolución de conflictos, evitando que las personas se vean atrapadas en litigios prolongados que afecten su calidad de vida.

No obstante, también se debe considerar cómo la celeridad puede impactar a los grupos más vulnerables o marginados socialmente, quienes podrían enfrentar dificultades para preparar adecuadamente su defensa en un proceso acelerado.

En términos políticos, la aplicación del principio de celeridad en el proceso de ejecución puede ser vista como una medida para mejorar la eficiencia del sistema judicial y fortalecer el Estado de Derecho. Una justicia rápida y efectiva contribuye a generar confianza en las instituciones democráticas y a garantizar el cumplimiento de las leyes.

Sin embargo, es crucial evitar que la celeridad procesal se convierta en una herramienta política para perseguir a ciertos grupos o restringir el acceso a la justicia de aquellos que discrepan del poder establecido.

Desde una perspectiva económica, la celeridad procesal en el proceso de ejecución se considera un factor determinante para la actividad empresarial y la inversión. La certeza y rapidez en la resolución de disputas legales son fundamentales, para el desarrollo económico y la atracción de inversiones. No obstante, también se debe considerar cómo la celeridad puede influir en la calidad de las decisiones judiciales relacionadas con asuntos financieros complejos, como la quiebra de empresas o disputas contractuales de gran envergadura.

DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES

El principio de celeridad procesal en el proceso de ejecución es un tema de gran relevancia en el ámbito jurídico, ya que involucra la búsqueda de un equilibrio entre la eficiencia en la administración de justicia y el respeto a los derechos fundamentales de las partes involucradas. En este sentido, la aplicación de este principio en el proceso de ejecución ha generado debates y controversias en cuanto a su alcance y efectividad.

Por un lado, quienes defienden la primacía de la celeridad procesal argumentan que su aplicación garantiza una justicia más ágil y accesible para los ciudadanos. La ejecución rápida de las sentencias y la pronta satisfacción de los derechos de las partes son fundamentales de esta manera evita la dilación innecesaria de los procesos judiciales y garantiza la eficacia del sistema judicial.

Además, la celeridad en el proceso de ejecución contribuye a reducir los costos económicos y emocionales asociados con la prolongación de los litigios, permitiendo a las partes resolver sus conflictos de manera rápida y efectiva.

Por otro lado, existen críticos que cuestionan los posibles riesgos y limitaciones de una aplicación indiscriminada del principio de celeridad en el proceso de ejecución. Argumentan que la búsqueda excesiva de rapidez puede comprometer la calidad de las decisiones judiciales y vulnerar el debido proceso.

La presión por cumplir con plazos cortos puede llevar a decisiones precipitadas y errores judiciales que afecten los derechos de las partes. Además, la falta de tiempo suficiente para analizar adecuadamente los casos puede dar lugar a decisiones injustas o desproporcionadas, especialmente en casos complejos o controvertidos.

En este contexto, es fundamental encontrar un equilibrio adecuado entre la necesidad de celeridad en el proceso de ejecución y la garantía de un debido proceso justo y transparente. Esto implica establecer mecanismos y procedimientos que permitan una ejecución rápida y eficiente de las sentencias, sin comprometer la calidad de las decisiones judiciales ni vulnerar los derechos de las partes.

Además, es importante brindar una adecuada capacitación y apoyo a los operadores judiciales para garantizar una aplicación efectiva del principio de celeridad, en línea con los principios fundamentales del Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos.

Es crucial destacar que la presente investigación se vio afectada por ciertas limitaciones significativas. Entre ellas, se encuentra la restricción en el acceso a fuentes bibliográficas, lo que pudo haber restringido la amplitud y profundidad del análisis realizado.

De tal manera, es importante reconocer el enfoque subjetivo de interpretación adoptado por el autor, lo que podría haber influenciado la perspectiva y conclusiones de la investigación. Estas limitaciones subrayan la necesidad de ser conscientes de las posibles restricciones que puedan haber influido en los resultados y la interpretación de este estudio.

Desde la perspectiva de un experto en la legislación ecuatoriana, las conclusiones respecto al principio de celeridad procesal en los procesos de ejecución son fundamentales para comprender la eficacia y eficiencia del sistema judicial en Ecuador.

Al analizar el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), queda claro que este principio está arraigado en la normativa procesal del país. Lo que demuestra un compromiso con la pronta resolución de los conflictos legales y la garantía de acceso a una justicia expedita para todos los ciudadanos.

La descripción detallada del procedimiento de ejecución en el COGEP revela un enfoque orientado a garantizar que las decisiones judiciales se ejecuten de manera ágil y efectiva, evitando dilaciones innecesarias que puedan afectar los derechos de las partes involucradas. Esta disposición refleja la voluntad del legislador de promover un sistema judicial eficiente que responda a las necesidades de la sociedad ecuatoriana.

Al reconocer el impacto del principio de celeridad en los procesos de ejecución, se comprende su influencia en la agilización del sistema judicial y en la garantía del cumplimiento de las decisiones judiciales en un tiempo razonable. Esta conciencia sobre la importancia de la celeridad procesal permite a los operadores judiciales aplicar medidas efectivas para asegurar la pronta ejecución de las sentencias, laudos arbitrales y demás títulos ejecutivos.

En última instancia, la eficacia y eficiencia en el debido proceso de ejecución se traducen en la protección de los derechos de las partes involucradas y en la búsqueda de una justicia que sea accesible, imparcial y expedita. Esto se logra mediante el cumplimiento riguroso de los principios del debido proceso, como el derecho a ser oído, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, todo ello dentro de un marco de celeridad procesal que garantice una pronta solución a los conflictos legales en el Ecuador.

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

El trabajo no cuenta con ninguna fuente de financiamiento.

DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS

No existe conflicto de intereses

APORTE DEL ARTÍCULO EN LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

El presente artículo está bajo las líneas de investigación de la Revista, en razón que trata sobre el principio de celeridad procesal que busca asegurar la pronta resolución de los litigios vinculados a la ejecución.

DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIÓN DE CADA AUTOR

Pauleth Alexandra Argüello Cabrera se encargó de la recolección de información, escritura del documento, envío. Como de la idea del trabajo de revisión bibliográfica, revisión y corrección del documento.

AGRADECIMIENTOS

Quisiera expresar mi más sincero agradecimiento a mi esposo y seres queridos por su constante apoyo y aliento durante el proceso de investigación y redacción de este artículo científico. Su amor, comprensión y ánimo fueron una fuente invaluable de inspiración para mí. Agradezco profundamente su paciencia y comprensión que hicieron posible este logro. Este artículo no solo representa mi esfuerzo, sino también el amor y el respaldo incondicional de cada uno de ustedes. Estoy eternamente agradecida por tenerlos en mi vida

REFERENCIAS

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Cabanellas, G. (2014). Diccionario Jurídico Elemental. Equipo de lawi. https://leyderecho.org/diccionario-juridico-elemental/

Caranqui, P. (2017). Celeridad y tutela judicial en el procedimiento coactivo iniciado por parte de la autoridad pública y las diferentes excepciones. [Proyecto de investigación , Universidad Regional Autónoma de los Andes]. https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7238/1/PIURAB034-2017.pdf

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NOTA BIOGRÁFICA


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Pauleth Alexandra Argüello Cabrera, ORCID ID image https://orcid.org/0000-0001-5839- 8013 Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y Magister en Derecho Procesal por la Universidad Espíritu Santo. Socia Fundadora del consorcio jurídico AC Consultoría Jurídica, abogada en libre ejercicio especializada en el ámbito civil y administrativo.


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