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Reflexión: Los tratamientos de reproducción asistida y el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescencia en Ecuador

Reflection: Assisted reproduction treatments and the right to child and adolescent support in Ecuador

Reflexão: Tecnologias de reprodução assistida e lei de apoio à criança no Equador


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Alfredo Fabian Carrillo 1image,

1 Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas. Universidad Indoamérica. Ambato- Ecuador. Correo: alfredocarrillo@uti.edu.ec


Fecha de recepción: 14 de abril de 2024 Fecha de aceptación: 22 de mayo de 2024


RESUMEN

El presente trabajo busca analizar la responsabilidad del derecho de los alimentos en aquellos casos en los cuales los niños, niñas y adolescentes provengan de tratamientos de reproducción asistida. INTRODUCCIÓN. La sociedad es cambiante, así como sus miembros, por lo que el derecho debe ir acorde a las necesidades de dicha sociedad. Ecuador, ha ido desarrollando derechos, principios, normas infra constitucionales para estar a la par de dicha evolución. En la norma constitucional se establece lo relacionado al Interés superior del menor, con la finalidad de garantizar una vida adecuada para el mismo. OBJETIVO. Por lo tanto, el presente artículo busca analizar sobre el hecho de que una pareja utilice el tratamiento de reproducción asistida. Por problemas de cualquier índole se separen desligándose de sus responsabilidades, entre ellas la de los alimentos a favor del menor. MÉTODO. Por lo tanto, se emplea una revisión bibliografía y el método exegético, desde un enfoque cualitativo para analizar la problemática planteada. CONCLUSIONES Y DISCUSIÓN. Es así, se busca demostrar la importancia de la regulación de alimentos, para las nuevas situaciones sociales como la maternidad subrogada o vientres de alquiler. En razón, que los padres pueden desligarse de obligaciones fundamentales como el derecho de alimentos para el menor que se deriva de la filiación.

Palabras claves: Derecho de alimentos, interés superior del menor, filiación, tratamientos de reproducción asistida.

ABSTRACT

The present work seeks to analyze the responsibility of the right of maintenance in those cases in which the children and adolescents come from assisted reproduction treatments. INTRODUCTION. Society is changing, as well as its members, so the law must be in accordance with the needs of such society. Ecuador has been developing rights, principles and infra- constitutional norms to keep pace with this evolution. The constitutional norm establishes what is related to the best interest of the minor, with the purpose of guaranteeing an adequate life for him/her. OBJECTIVE. Therefore, this article seeks to analyze the fact that a couple uses assisted reproduction treatment. Due to problems of any kind, they separate from their responsibilities, among them the one of the alimony in favor of the minor. METHOD. Therefore, a bibliographic review and the exegetical method are used, from a qualitative approach to analyze the problem raised. CONCLUSIONS AND DISCUSSION. Thus, we seek to demonstrate the importance of the regulation of maintenance, for the new social situations such as surrogate motherhood or surrogacy. This is because the parents can dissociate themselves from fundamental obligations such as the right to child support derived from the filiation.

Keywords: Maintenance law, best interests of the minor, affiliation, assisted reproduction treatments.

RESUMO

O presente trabalho tem como objetivo analisar a responsabilidade da lei de alimentos nos casos em que crianças e adolescentes são provenientes de tratamentos de reprodução assistida. INTRODUÇÃO. A sociedade está a mudar, bem como os seus membros, pelo que a lei deve estar de acordo com as necessidades dessa sociedade. O Equador vem desenvolvendo direitos, princípios e normas infraconstitucionais para acompanhar essa evolução. A norma constitucional estabelece o que está relacionado com o interesse superior da criança, com o objetivo de garantir uma vida adequada à criança. OBJETIVO. Assim, o presente artigo pretende analisar o facto de um casal recorrer a um tratamento de reprodução assistida. Devido a problemas de toda ordem, separam-se de suas responsabilidades, inclusive a de sustento dos filhos. MÉTODO. Para o efeito, recorre-se a uma revisão bibliográfica e ao método exegético, a partir de uma abordagem qualitativa para analisar os problemas levantados. CONCLUSÕES E DISCUSSÃO. O objetivo é demonstrar a importância da regulação dos alimentos para novas situações sociais como a maternidade de substituição ou a barriga de aluguer. Tal deve-se ao facto de os pais se poderem dissociar de obrigações fundamentais, como o direito a alimentos para o filho que decorre da filiação.

Palavras-chave: Direito à pensão de alimentos, interesse superior da criança, filiação, tratamento de reprodução assistida.

INTRODUCCIÓN

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes han sido, no sólo elevados a rango constitucional; sino que, estos derechos se garantizan en el ámbito supra nacional, más aún cuando se habla de los derechos de alimentos a favor del menor.

En la legislación ecuatoriana se ha normado ya hace años atrás lo relacionado a los alimentos, su forma de sufragarlos, los modos de extinción, caducidad, etc. Mas

este derecho puede ser vulnerado cuando los padres no reconocen a un niño, niña o adolescente. Esta situación ahonda, cuando el mismo provenga de un vientre de alquiler, maternidad subrogada u otros tratamientos de reproducción asistida. Por lo tanto, no se establece o se fija el pago de pensiones alimenticias, para los padres que no han reconocido a un niño, niña o adolescente.

Este derecho de alimentos se debería establecer en la legislación ecuatoriana desde que el padre o madre opta por la fecundación in vitro, vientre de alquiler, maternidad subrogada, u otros mecanismos. En razón, que el reconocimiento acarrea deberes y derechos a favor de un niño, niña o adolescente, entre ellos, la fijación de los alimentos para el menor.

Las familias son organizaciones dinámicas que a lo largo de la historia van cambiando por aspectos, demográficos, sociales, económicos y culturales presentes en la sociedad. Los integrantes de esta se han agrupado para enfrentar diferentes desafíos propios de la época y comunidad para su subsistencia y seguridad (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2018).

En cuanto a las funciones de la familia tienen que ver con la necesidad de garantizar aspectos económicos y educativos. La familia es necesaria, para socializar, comunicarse con los demás y proporcionar al individuo un sentido de identidad y autonomía. Lo más importante siempre será proporcionar elementos para la vida, adquirir valores. La familia prepara, para vivir en sociedad desde un ambiente de seguridad. Es el primer entorno de los niños, para relacionarse y aprender (Observatorio Fiex de las familias y la infancia de extremadura, 2019)

Por lo tanto, es conveniente analizar, por qué se debería fijar los alimentos en los casos en los cuales los padres han utilizado las técnicas o métodos de maternidad asistida, en razón que también se estaría estableciendo la filiación entre padres e hijos. Por lo tanto, se va a revisar la normativa nacional en cuanto al tema, desde una perspectiva crítica analítica.

DESARROLLO

Generalidades


En la mayoría de los Estados se ha normado, regulado tanto a nivel constitucional como infra constitucionales lo referente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Estos derechos son diversos como: los alimentos, identidad, viditas tenencias, patria potestad, etc.

Una prerrogativa importante a favor de los niños, niñas y adolescentes es lo relacionado al derecho de los alimentos. Los alimentos deben cubrir las necesidades de los alimentantes para garantizarles una vida digna.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA) en su artículo 3 señala las características de este derecho:


Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse a los herederos (Ecuador. Congreso Nacional, 2003).


El derecho de alimentos esta intrínsecamente relacionado con la filiación y el parentesco. Es decir, este derecho nace como un derecho para el menor y la obligación del padre, madre, familiares en base a los vínculos de consanguinidad. Del nacimiento de este derecho y obligación, se derivan varias circunstancias familiares, legales, emocionales. El mismo se encuentra regulado en tratados internacionales y normas nacionales especiales como el CONA.


En la normativa del CONA, se faculta que la obligación de pasar pensión alimenticia a favor del menor se trasmita hasta sus herederos. En el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se establecen las formas de extinción del derecho de alimentos; y, una de ellas es la muerte del alimentante (Ecuador. Congreso Nacional, 2003).


Pero al fallecer el causante, las pensiones determinadas pueden ser demandadas a los herederos del causante. El CONA, en su artículo 14 también, señala formas de pago:


Forma de prestar los alimentos. - El Juez/a, fijará el pago de la pensión de alimentos y de los subsidios y beneficios adicionales, principalmente, y, si así lo solicitare el alimentario o su representante, a través del depósito de una suma de dinero que deberá efectuarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y, en caso de subsidios y beneficios adicionales, en la fecha señalada para el efecto; en la cuenta que para ello se señale, cuyo certificado de depósito constituirá prueba para demostrar el pago o la falta de a favor de la beneficiaria/o de quien legalmente lo represente (Ecuador. Congreso Nacional, 2003).


De esta manera, se busca que el derecho a los niños, niñas y adolescentes estén garantizados en el tiempo y forma oportuna, para asegurarles una vida adecuada.


[…] Podrá además efectuarse el pago de la pensión alimenticia y de los subsidios y beneficios adicionales de la siguiente manera:

  1. La constitución de derechos de usufructo, la percepción de una pensión de arrendamiento u otro mecanismo similar, que aseguren rentas u otros frutos suficientes para la debida prestación de alimentos del beneficiario; y,

  2. El pago o satisfacción directos por parte del obligado, de las necesidades del beneficiario que determine el Juez. Cuando se trate del usufructo o la percepción de la renta de arrendamiento de bienes inmuebles, el Juez/a comprobará que no se encuentren limitados por otros derechos reales o personales ni afectados por embargo, prohibición de enajenar o gravar, anticresis o cualquier otro gravamen o contrato que afecte o puedan impedir o dificultar dicho disfrute o percepción. La resolución que los decrete se inscribirá en el Registro de la Propiedad del cantón en que se encuentre ubicado el inmueble (Ecuador. Congreso Nacional, 2003).


El CONA establece que el pago de la pensión alimenticia se debe pagar desde la presentación de la demanda. Luego, en el proceso se determinará los montos exactos. Este cuerpo legal, también regula el aumento como la rebaja de pensiones alimenticias.

El tema de pago de pensiones alimenticias es únicamente tratado en el CONA. El Código Civil del Ecuador, en su libro cuarto y título preliminar trata lo referente a la familia, pero únicamente aspectos referentes al matrimonio, paternidad, otros.

Sin embargo, la Corte Constitucional del Ecuador, ha emitido sentencias vinculantes. La jurisprudencia, ha establecido, que cuando se dé el reconocimiento libre y voluntario de un hijo, no se puede impugnar (Ecuador. Corte Constitucional , 2021).

Por otro lado, el organismo encargado de fijar las pensiones alimenticias en base a la realidad del país es el Ministerio de Inclusión Económica y Social. El derecho de alimentos tiene sus propias particularidades fijadas a través de una tabla que cada año se va renovando. Esta tabla se emplea en todas la Unidades Judiciales, en base al porcentaje de los ingresos económicos del obligado a pasar alimentos.

Todo esto, se da en condiciones normales, pero en la actualidad se presentan nuevas formas de procrear. Por ende, existen cuestiones en torno al derecho de alimentos que tienen que analizarse.

Técnicas de reproducción asistida


En estos días, existen diferentes tratamientos de reproducción asistida (TRA) para procrear, entre ellas están (Biblioteca Nacional de Medicina, 2022):



Como se desprende en líneas anteriores, existe algunas técnicas de reproducción asistida, que ayudan a concebir un hijo o hija. Estas nuevas formas de procrear se basan en el deseo de ser padres. El avance de la medicina y la ciencia ha permitido diferentes formas de traer hijos al mundo.


Por ejemplo, la gestación subrogada o por sustitución, es un método de reproducción asistida. Se caracterizada porque la mujer que gesta al bebé no será finalmente la madre de este. Esta técnica es especialmente compleja desde el punto de vista ético y emocional. Rompe con la idea tradicional acerca de cómo se forma una familia (Reproducción Asistida ORG, 2024).


La definición de gestación subrogada implica que una mujer, conocida como gestante, accede a gestar al hijo de otra persona o pareja. Los futuros padres del bebé se llaman habitualmente padres de intención. Siempre que sea posible, los óvulos y espermatozoides serán aportados por los padres de intención, de manera que el futuro hijo será biológicamente suyo. Si no es posible que la madre aporte el material genético, se recomienda recurrir a una donante. La situación ideal es que la gestante solamente aporte el útero para mantener el embarazo y dar a luz al futuro bebé. Después del parto, el bebé es entregado a los padres de intención. Previamente, debe haberse firmado un contrato entre ambas partes por el cual la gestante renuncia al derecho de la maternidad (Reproducción Asistida ORG, 2024).

Como se observa, una mujer llevará en su vientre material genético que se convertirá en un ser humano. La criatura, tendrá como madre a alguien que dio el material genético y otra tuvo la voluntad de concebirlo.


Se presenta los siguientes tipos:


Gestación subrogada tradicional o parcial: la gestante es, además, la mujer que aporta la carga genética. Generalmente se refiere a la gestación subrogada realizada a través de una inseminación artificial con semen del futuro padre, aunque también podría tratarse de una FIV con óvulos de la gestante.

Gestación subrogada gestacional o completa: la gestante no cede sus óvulos para la creación del embrión que va a gestar, sino que la dotación genética proviene de la futura madre o en algunos casos de una donante de óvulos. La gestación subrogada tradicional no suele aplicarse hoy en día, pues en ese caso, la implicación de la gestante sería mayor. Normalmente, se intenta que sea la futura madre la que aporte los óvulos y, si esto no es posible, se recurre a la donación de óvulos. La mayoría de destinos donde se aplica la gestación subrogada únicamente permite la forma gestacional o completa (Reproducción Asistida ORG, 2024)


Si bien esto, es analizado desde el punto de vista científico. Los TRA, trae consigo efectos jurídicos, que en el presente trabajo será analizado, sobre todo en lo referente a los derechos de alimentos de la nueva persona.


La Presunción

El presente apartado empieza analizando un caso en la legislación americana de la familia Buzzanca.

La legislación de lo Estados Unidos resolvió el siguiente caso. Una pareja, uso gametos de donantes anónimos que los implantaron en el útero de una gestante. Luego al tener problemas entre ellos optaron por divorciarse. Después del parto, la gestante manifestó su deseo de no hacerse cargo de la niña nacido. Su decisión, la fundamentó en que genéticamente la criatura, no era su hija. La señora Buzzanca reclamó la filiación de la niña y exigió judicialmente a su ex esposo el reconocimiento legal de la niña como hija (California Appellate Court Holds Divorcing Spouses, 1998).

La Corte de Apelación de California en sentencia determinó que la filiación corresponde a la pareja que decidió seguir con el procedimiento para que la niña naciera. La decisión de la Corte se fundamentó en el principio de voluntad de procreación, por lo que estableció la filiación a la señora y señor Buzzanca (California Appellate Court Holds Divorcing Spouses, 1998).

Por ende, al momento de darse el divorcio las responsabilidades sobre la niña es de los padres que desearon tener a la niña. Es así, que el padre tiene la responsabilidad de pasar alimentos entre otras responsabilidades generadas a favor del menor.

En el caso ecuatoriano, los TRA utilizados para procrear no ha sido aun discutido ni aun regulados. Pero, la realidad, siempre va más allá de la normativa vigente.

En Ecuador, la obligación de pasar alimentos nace con la presunción de paternidad. La madre puede solicitar en su demanda, el señalamiento de una pensión alimenticia a favor del hijo o hija. Al momento, que se dicta la sentencia por parte del operador de justicia, se fija la filiación y a la vez la pensión alimenticia respectiva (Ecuador. Congreso Nacional, 2003).

El Código Civil ecuatoriano en el artículo 32 señala que la presunción se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. Si los motivos de la presunción son determinados por la ley, esta se llama presunción legal (Ecuador. Congreso Nacional , 2005).

Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias que lo infiere la ley. A menos que la ley misma rechace expresamente esta prueba. Cuando algo se presume de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba contraria.


La norma legal del Código Civil, hace referencia a las presunciones, estas son de dos clases: las presunciones iuris tantum y las iuris et de iuris. En el caso tratado, en este trabajo, la norma legal incluso señala que en caso de no presentarse el padre al examen de ADN o no justificar que no tiene los recursos económicos. El juez determinará su paternidad y el pago de los alimentos. Sin embargo, la realidad es compleja, y se van dando nuevas circunstancias.

En la actualidad se debe abordar, las obligaciones generadas por los TRA. Independientemente de la situación, son responsables de la nueva criatura los padres que decidieron procrear a la criatura.

Al momento que nace el niño o niña o desde la misma concepción, los padres que optaron por los TRA, son responsables del mismo. De tal manera, si ellos se separan se debe establecer el derecho de alimentos respectivo.

Si bien la jurisprudencia norteamericana, establece estás responsabilidades para los padres que emplean los TRA. Es importan indicar, que es un derecho en desarrollo y aun, no está definido en muchas legislaciones, como la ecuatoriana.

En la legislación ecuatoriana, los alimentos se pueden solicitar para la madre embarazada, desde la concepción hasta el nacimiento de la criatura. De la misma manera, se puede solicitar alimentos para el niño, niña y adolescente hasta los 18 años. Si la persona estudia puede solicitar también alimentos a cualquiera de los progenitores hasta los 21 años de edad (Ecuador. Congreso Nacional, 2003).

El artículo 9 del Código de la Niñez y Adolescencia trata sobre la fijación provisional de la pensión alimenticia y el proceso que debe seguirse:

Fijación provisional de la pensión de alimentos.- Con la calificación de la demanda el Juez/a fijará una pensión provisional de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas que con base en los criterios previstos en la presente ley, elaborará el Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social, sin perjuicio de que en la audiencia, el Juez/a tenga en cuenta el acuerdo de las partes, que en ningún caso podrá ser inferior a lo establecido en la mencionada tabla (Ecuador. Congreso Nacional, 2003).


De la misma manera, manifiesta que en el caso de que la filiación no se haya establecido o el parentesco, el Juez o jueza ordenará en providencia de calificación de la demanda el examen de ADN, sin menoscabo de la fijación provisional de la pensión (Ecuador. Congreso Nacional, 2003).


En el mismo cuerpo legal, se manifiesta que la fijación de la pensión de alimentos se da a una persona cuya filiación o parentesco sea real. En el caso de parientes consanguíneos se han establecido las siguientes reglas.


Se presumirá de hecho la filiación o relación de parentesco cuando el demandado muestre su negativa a realizarse el examen de ADN. Pero en el caso que el examen de ADN sea positivo, se declarará la paternidad o maternidad para su correspondiente inscripción en el Registro Civil. En la resolución se establecerá la pensión definitiva de alimentos, la cual, será exigible desde la fecha de presentación de la demanda.


En el caso que el demandado o demanda, no cuente con los recursos el juez o jueza solicitará que el Ministerio de Salud Unidad lo realice el examen de ADN de forma gratuita (Ecuador. Congreso Nacional, 2003).


Este proceso en la legislación ecuatoriana es sumario, se garantiza el debido proceso. El juez a través de las pruebas presentadas dicta su resolución. Al momento, que se incumpla con el pago de la pensión establecida, la persona puede ser detenida. Además, se puede imponer el apremio parcial, o total según el caso (Ecuador. Corte Nacional de Justicia, 2022).

La filiación

Antes de la aparición de los tratamientos de reproducción asistida, sólo existía la procreación por medios naturales, a través del coito. Quien dejaba embarazada a la mujer, era necesariamente el mismo que aportaba el material genético. Por otro lado, la mujer que gestaba el niño en su vientre, lo hacía siempre con sus propios óvulos (Monroy, 2013).

Pero, con los TRA, se plantea un debate entre lo genético, lo biológico y lo voluntario. A esto ya trae consigo el primer problema, cuando se trata de filiación

derivada de los TRA el aporte en general deja de ser biológico (como sucedía en la procreación natural), para comenzar a ser puramente genético (Lamm, 2012)

Es así, que la filiación derivada de las TRA el conflicto es entre lo genético y lo volitivo. Ahora bien, lo biológico importa un plus respecto de lo genético; y como lo genético carece de ese plus adquiere más importancia y relevancia lo volitivo. En definitiva, el elemento volitivo adquiere importancia superlativa en la filiación derivada de las TRA, de modo que cuando en una misma persona no coinciden el elemento genético, el biológico y el volitivo, se debe dar preponderancia al último. Prevalece la paternidad consentida y querida, por sobre la genética (Lamm, 2012, p.78)

Existen varios métodos de llegar a esta filiación, ya sea con el clásico matrimonio, unión de hecho, y las variadas formas que señala en Código Civil Ecuatoriano. En la actualidad, tenemos la fecundación asistida, la fecundación in vitro, los vientres de alquiler, etc.

Todos estos llevan a crear un vínculo, no sólo consanguíneo, sino afectivo entre los padres y sus hijos. Lo que crea responsabilidades, deberes y derechos entre los involucrados de filiación. Uno de ellos el derecho de alimentos para el niño, niña y adolescente.

Interés superior del niño

Cabe mencionar que es importante el papel que juega la familia en el desarrollo de los menores. En la era contemporánea la familia es el conjunto de personas que se unen por vínculo de sangre o afinidad, también llamada vínculo social. Los menores adquieren la mayoría de las costumbres, comportamientos, formas de vivir, etc.


El interés superior del menor se presenta como el reconocimiento del menor como persona. Es la aceptación de sus necesidades y la defensa de sus derechos de quien aún, no puede ejercerlos por sí mismo.


El principio fundamental del interés superior tiene como prioridad absoluta garantizar el cumplimiento de todos los derechos de este grupo de atención prioritaria. En el caso de vulneración, se debe propender a su inmediata reparación.


Según el Código de la Niñez y Adolescencia en el artículo 11 manifiesta:


El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento (Ecuador. Congreso Nacional, 2003).

Este principio está conformado por un conjunto de varias acciones que se enfocan a garantizar un desarrollo pleno e integral y a una vida digna del menor. Se trata de que la niña, niños y adolescentes tengan derechos para una vida adecuada y digna.


Es así, que el reconocimiento del menor por el padre no biológico, filiación parento-familiar, es el acto jurídico, mediante el cual, se crea un vínculo de parentesco entre dos personas. Acto jurídico indispensable, para asumir responsabilidades sobre la nueva criatura.


Cabe resaltar que, desde el nacimiento, todo ser humano tiene derecho a tener una identidad, nombre, apellido, la nacionalidad, etc. Y con ello, además se acarrea obligaciones por parte de sus progenitores biológicos o no, como el de alimentos.


Se debe tomar en cuenta que los derechos de los menores, entre ellos el derecho a alimentos del menor prevalecen, pues basta observar lo dispuesto en la normativa constitucional que señala:


El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los derechos de las demás personas (Ecuador. Asamblea Constituyente, 2008).


El derecho de alimentos es indispensable para garantizar una vida adecuada a la criatura y su desarrollo como persona. Si bien la sociedad puede optar por los TRA, para concebir hijos, los mismos deben definirse de forma adecuada para evitar perjudicar al nuevo ser humano.


DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES

En Ecuador no se ha normado este tipo de situaciones jurídicas en base a los TRA, que se pueden dar. La sociedad está evolucionando, cambiando. La legislación ecuatoriana no se puede cegar a estas nuevas realidades. Las normas deben de adecuarse al sentir y evolución de estas nuevas realidades científicas y sociales.


En algunos países de la región no se ha normado este tipo de situaciones; salvo países como Uruguay, Brasil que sí ha legislado sobre la fecundación in vitro o maternidad subrogada. Se debe normar este tipo de situaciones jurídicas, alejándonos de aspectos morales o sociales.


La falta de regulación de este tipo de situaciones puede vulnerar al grupo o uno de los grupos más débiles de una relación jurídica estos son los niños, niñas y

adolescentes. Las Cortes tanto Nacional como Constitucional, han tratado brevemente estas nuevas situaciones que afectan los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

No se ha normado sobre el derecho de los alimentos en este tipo de concepciones humanas. Se considera que el derecho de los alimentos se debe regular en estas nuevas situaciones, para los niños que han sido procreados por este mecanismo de fecundación.

En base al principio de interés superior del niño, los niños, niñas y adolescentes tienen derechos que deben ser respetados, garantizados, tanto por la legislación, como el propio Estado. Se debe tomar las mejores medidas, para que se materialice el derecho de alimentos en la legislación ecuatoriana ante estos nuevos cambios sociales de los TRA.

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Este aporte no cuenta con ninguna fuente de financiamiento

DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS

No existe conflicto de interés alguno.

APORTE DEL ARTÍCULO EN LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

El presente trabajo cuenta con una revisión bibliográfica del tema planteado, en relación con una de las líneas de investigación de la Revista. Se trata sobre el derecho de alimentos en los casos de la utilización de los tratamientos de reproducción asistida.

DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIÓN DE CADA AUTOR

Alfredo Fabian Carrillo se encargó de la recolección de información, escritura del documento, envío. Como de la idea del trabajo de revisión bibliográfica, revisión y corrección del documento.

AGRADECIMIENTOS

Se agradece a la Revista Catilinaria Iuris, por el espacio para difundir el trabajo realizado.

REFERENCIAS

Biblioteca Nacional de Medicina. (2022). Tecnología de reproducción asistida.

https://medlineplus.gov/spanish/assistedreproductivetechnology.html

California Appellate Court Holds Divorcing Spouses. (1998). Who Were Intended Parents of Child Resulting from Anonymous Egg and Sperm Donors and Brought to Term by Surrogate to Be Legal Parents of Child. Court of Appeals for the Fourth District.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2018). Las familias y su protección jurídica. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/Ninez_familia/Materi al/trip-familias-juridicas.pdf

Ecuador. Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador de 2008. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008.

Ecuador. Congreso Nacional . (2005). Código Civil . Ediciones Legales.

Ecuador. Congreso Nacional. (2003). Código de la Niñez y Adelescencia. Ediciones Legales.

Ecuador. Corte Constitucional . (2021). Sentencia 1911-16-EP/21. CASO No. 1911-16- EP . Corte Constitucional del Ecuador .

Ecuador. Corte Nacional de Justicia. (2022). Ante la no comparecencia de las partes a la audiencia única para la fijación de pensión alimenticia, el juez no puede incrementar la pensión fijada provisionalmente, de acuerdo al grado de discapacidad del alimentario. Corte Nacinal de Justicia.

Lamm, E. (2012). La importancia de la voluntad procreacional en la nueva categoría de filiación derivada de las técnicas de reproducción asistida. Revista de Bioética y Derecho, 76-91.

Monroy, J. (2013). Técnicas de reproducción asistida y su incidencia en Colombia.

Verdad Iuris, 135-150.

Observatorio Fiex de las familias y la infancia de extremadura. (2019). Diversidad familiar: los diferentes tipos de familia. https://observatoriofiex.es/diversidad- familiar-los-diferentes-tipos-de-familia/

Reproducción Asistida ORG. (2024). ¿Qué es la gestación subrogada? – Definición, tipos e indicaciones. https://www.reproduccionasistida.org/gestacion- subrogada/

NOTA BIOGRÁFICA


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Alfredo Fabian Carillo ORCID iD image https://orcid.org/0000-0001-5197-8760 Docente de la Universidad Indoamérica, Abogado de los Juzgados y Tribunales del Ecuador. Diplomado en Investigación del Derecho Civil. Especialista en Derecho Comparado, maestrante en Derecho procesal. Magister en Derecho Civil y Procesal Civil. Doctorando en Derecho Constitucional.


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