Principle of preventive action in Colombian environmental law
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Princípio da ação preventiva no direito ambiental colombiano
César Armando Pinzón Carrillo1
, Camilo Andrés Vargas-Machado 2
1 Facultad de Derecho. Universidad Cooperativa de Colombia. Medellin-Ecuador. Correo: cesar.pinzonca@campusucc.edu.co
2 Facultad de Derecho. Universidad Cooperativa de Colombia. Medellin-Ecuador. Correo: camilo.vargasma@campusucc.edu.co
Fecha de recepción: 11 de noviembre de 2024 Fecha de aceptación: 29 de abril de 2025
Este artículo de investigación se centra en uno de los pilares fundamentales del derecho ambiental: la acción preventiva.
El título refleja la intención de analizar cómo este principio ha sido conceptualizado, normado e implementado en el marco jurídico colombiano, especialmente después de la reforma constitucional de 1991, que introdujo el derecho a un ambiente sano como derecho fundamental. El objetivo principal del estudio es
identificar el origen, los fundamentos normativos y la aplicación del principio de acción preventiva en Colombia. La investigación se realiza con el fin de demostrar que este principio previene daños ambientales, protege la salud pública, promueve la sostenibilidad, y aporta al cumplimiento de los objetivos del desarrollo sostenible. Como lo plantea Valverde (1996), la prevención debe ser entendida como una herramienta jurídica que actúa antes de que el daño ambiental se materialice.
El artículo está estructurado en varias secciones. Comienza con una revisión conceptual e histórica del principio, seguida por una descripción detallada de la metodología utilizada. Luego se presenta un análisis documental de leyes nacionales, jurisprudencia de la Corte Constitucional, tratados internacionales y casos prácticos tanto nacionales como internacionales. Finalmente, se discuten los principales hallazgos y se plantean conclusiones y recomendaciones.
La investigación aborda directamente el desarrollo normativo colombiano, incluyendo leyes clave como la Ley 99 (Congreso Colombia, 1993) y decretos reglamentarios relevantes. A la par se examinan siete sentencias de la Corte Constitucional de Colombia que aplican el principio de acción preventiva en sectores como el turismo, la agricultura, la pesca y la industria, analizando cómo estas decisiones han orientado la gestión ambiental en el país.
En el plano internacional, se revisan tratados y convenios que han influido en la legislación nacional, como la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la Convención sobre la Diversidad Biológica y el Convenio de Ramsar. Estas fuentes consienten contextualizar el principio dentro de un marco jurídico global y evaluar su adaptación al contexto colombiano, como sugiere Cafferatta (2004).
Metodológicamente, se aplicó un enfoque cualitativo con un diseño descriptivo y análisis documental. Se seleccionaron documentos normativos, fallos judiciales y literatura académica para estudiar tanto el marco legal como su aplicación práctica. Hernández (2012), aporta en este punto una mirada clave al vincular la prevención con la responsabilidad civil ambiental, mientras que García (2020), ofrece un enfoque doctrinal sobre la función del principio como mecanismo jurídico anticipatorio.
La discusión del artículo gira en torno a la efectividad del principio de acción preventiva, sus límites en la práctica colombiana y la resistencia que enfrenta por parte de algunos sectores económicos y políticos. Se plantea que, a pesar de su reconocimiento legal, su implementación efectiva aún presenta desafíos relacionados con la debilidad institucional, la fragmentación normativa y la falta de voluntad política. El artículo concluye que la acción preventiva es indispensable para una gestión ambiental responsable. Se recomienda reforzar la educación ambiental, mejorar la articulación normativa y promover la cooperación entre sectores públicos y privados para garantizar una verdadera protección del medio ambiente.
El estudio sobre principio de acción preventiva en el derecho ambiental se realizó mediante una metodología cualitativa, con enfoque descriptivo, desde el análisis documental, de 7 sentencias constitucionales en sectores como turismo, industria, agricultura y pesca. Sumado a la revisión de 3 normas internacionales, 6 leyes nacionales, 2 decretos, y 4 Planes Compes. Bajo esta óptica, se permite no solo describir las acciones llevadas a cabo bajo este principio, sino también evaluar su efectividad y alcance a través de una revisión de la legislación ambiental, la jurisprudencia y las políticas implementadas en diferentes contextos.
Asimismo, para profundizar en la comprensión del principio de acción preventiva, el estudio incorporo la revisión documental de 4 casos; 2 de ellos dados en el territorio nacional y 2 en el exterior. Mismos que ilustran la aplicación práctica de las medidas preventivas en distintos escenarios y geografías. Lo cual, da cuenta caso por caso cómo se proporciona una visión tangible de cómo las medidas anticipatorias pueden prevenir o minimizar el impacto negativo sobre el medio ambiente y la salud pública, destacando tanto éxitos como áreas de mejora.
De igual manera se presenta una revisión de 3 tratados internacionales y 2 legislaciones internacionales clave como la Declaración de Río y las convenciones sobre biodiversidad; ofreciendo un marco para entender cómo se ha formalizado e integrado el principio de acción preventiva en las políticas y regulaciones de nuestro país. Evaluando su aceptación y adaptación en diferentes sistemas legales y marcos normativos internacionales, así como también identificando las tendencias globales y las prácticas recomendadas en la aplicación del derecho ambiental preventivo.
El principio de la acción preventiva es un concepto clave en el derecho ambiental que se refiere a la necesidad de tomar medidas anticipatorias y correctoras para evitar o minimizar los posibles impactos negativos de las actividades humanas en el medio ambiente (García, 2020). Lo que quiere decir que, este principio se basa en la idea de que es mejor prevenir que remediar y se ha convertido en un principio fundamental en la toma de decisiones ambientales a nivel nacional (Sentencia C-280, 2024).
Asimismo, se aplica a todas las actividades humanas que puedan tener un impacto negativo en el medio ambiente, desde la agricultura (Sentencia C-300, 2021) y la pesca (Sentencia C-148, 2022) hasta la industria (Sentencia T-614, 2019) y el turismo (Sentencia C-746, 2012), esto debido a que, su objetivo es evitar o minimizar los posibles daños ambientales y proteger la salud humana antes de que ocurran (Gorosito, 2017). Si bien se trata de un enfoque proactivo que busca prevenir problemas ambientales antes de que ocurran, en lugar de tratar de remediar los daños después de que hayan ocurrido, se puede dividir en dos tipos de medidas: medidas anticipatorias y medidas correctoras.
Por un lado, están las medidas anticipatorias son aquellas que se toman antes de que se realice una actividad o proyecto, puesto que, éstas pueden incluir la evaluación del impacto ambiental, la identificación de posibles impactos negativos y la selección de alternativas que minimicen el impacto ambiental (Villa, 2015). Por ello, la evaluación del impacto ambiental es un proceso clave en la aplicación, siendo esta también un proceso sistemático para identificar y evaluar los impactos ambientales potenciales de un proyecto o actividad, estos procesos implican la recopilación de datos sobre el proyecto o actividad y su impacto potencial en el medio ambiente, así como la evaluación de las alternativas para minimizar el impacto (Meza, 2022). Por otro lado, las medidas correctoras son aquellas que se toman después de que se ha llevado a cabo una actividad o proyecto, estás pueden incluir la restauración ambiental, la remediación de los daños ambientales y la compensación por los posibles impactos negativos (Knox, 2018).
El principio de acción preventiva en el derecho ambiental nace de la necesidad de proteger el medio ambiente y evitar los efectos negativos en la salud humana y la biodiversidad, en el entendido que, este principio se ha convertido en un pilar fundamental del derecho ambiental y es reconocido a nivel internacional (Maniatis, 2021). Un ejemplo de ello es la Declaración de Río de Janeiro (1992), que fue uno de los primeros instrumentos internacionales que reconoció y estableció la aplicación del principio de acción preventiva en el ámbito ambiental, debido a que, fue incorporado en el principio 15 de la Declaración. Donde se establece que, cuando exista el riesgo de un perjuicio grave o irreversible, la ausencia de certeza científica completa no debe ser una excusa para retrasar la implementación de acciones efectivas y económicamente viables para prevenir el deterioro ambiental (ONU, 1992).
En consecuencia, también ha sido incorporado en otros instrumentos internacionales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992), que establece que los Estados deben tomar medidas preventivas para evitar la reducción o pérdida de la diversidad biológica. Si bien en cuanto a los antecedentes del principio de acción preventiva en el derecho ambiental, se puede encontrar algunos elementos en la historia de la legislación ambiental en diferentes países. Verbigracia, en Estados Unidos, la Ley de Aire Limpio de (1963) estableció la necesidad de tomar medidas preventivas para proteger la calidad del aire. Asimismo, en Europa, la Directiva de Hábitats de la Unión Europea establece la necesidad de tomar medidas preventivas para proteger los hábitats naturales y la biodiversidad (MinAmbiente, 2024)
Por otro lado, la primera mención del principio de acción preventiva en el derecho ambiental, no se puede atribuir a una sola persona ya que, este principio se ha ido desarrollando a lo largo del tiempo en diferentes ámbitos y jurisdicciones (Ferratti, 2019). Sin embargo, se podrá mencionar a algunas personas que han contribuido al desarrollo del principio en diferentes contextos. Donde se distingue como uno de los primeros
casos en los que se aplicó el principio de acción preventiva fue en la Ley de Aire Limpio en Estados Unidos (Menéndez, 2011).
En el ámbito internacional, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (en adelante PNUMA) y la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (en adelante CMMAD), presidida por la doctora Gro Harlem Brundtland, han sido actores clave en el desarrollo del principio de acción preventiva en el derecho ambiental (Martínez, 2024).
El principio de acción preventiva en el derecho ambiental se remonta a la antigua Grecia, donde se hacía referencia al concepto de "prevención " en la medicina, la política y la ética (Pérez, 2017), así como también se encuentra presente en la filosofía del derecho romano, donde se establecía la necesidad de evitar los daños futuros a través de la aplicación de medidas preventivas. En la Edad Media, se introdujo el concepto de "prevención" en la administración pública, con el fin de evitar los riesgos para la salud y la seguridad de las personas (Casen, 2021).
En el siglo XIX, se desarrolló el concepto de "medidas preventivas" en el ámbito industrial, para evitar los accidentes laborales y proteger la salud de los trabajadores; por ello, finalmente, en el siglo XX, el principio de acción preventiva se consolida en el ámbito del derecho ambiental, como una herramienta esencial para evitar los daños al medio ambiente (Kerguelen, 2016).
El principio de acción preventiva en el derecho ambiental se basa en la filosofía del riesgo, que establece la necesidad de tomar medidas anticipadas para evitar los daños futuros (Krasnapolski, 2018). Esta filosofía se deriva de considerar la cautela; cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica completa no debe ser utilizada como razón para posponer la adopción de medidas eficaces para evitar la degradación del medio ambiente; por lo cual la perspectiva del riesgo se basa en la premisa de que es preferible prevenir los riesgos que reparar los daños, y que es más fácil y económico evitar la contaminación que remediarla (Prada, 2012).
Por otro lado, éste se fundamenta en los conocimientos científicos sobre los efectos de las actividades humanas en el medio ambiente, puesto que, la ciencia ambiental ha demostrado que muchas de las actividades humanas, como la emisión de gases de efecto invernadero, la contaminación del aire y del agua, y la degradación del suelo, tienen consecuencias graves para la salud humana y el medio ambiente; por lo tanto, es necesario tomar medidas preventivas para evitar o minimizar estos efectos negativos (Knox, 2018).
Por otra parte, el principio en estudio no solo se sustenta en bases y fundamentos jurídicos, sino también en conocimientos y avances en otras ciencias como
la biología, la ecología, la química y la geología, entre otras. Estas disciplinas han demostrado a través de estudios y evidencias científicas la necesidad de tomar medidas preventivas para evitar daños al medio ambiente y la salud humana. Para ilustrar, puede recordarse que la biología ha demostrado que la diversidad de especies es esencial para el equilibrio ecológico y la sostenibilidad del medio ambiente (Herrada, 2019).
En otro sentido, la ecología ha demostrado la importancia de los ecosistemas y su interdependencia, y cómo la alteración de uno de ellos puede afectar a todo el sistema; esto en razón a que, la química ha confirmado cómo ciertas sustancias pueden ser perjudiciales para el medio ambiente y la salud humana, incluso en dosis muy bajas (Avendaño, et. al., 2021). Es por ello, que la geología manifiesta cómo la actividad humana puede provocar cambios significativos en la estructura geológica y la composición de la tierra (Knox, 2018).
Asimismo, las decisiones y acciones que afectan al medio ambiente tienen un impacto directo en la calidad de vida de las personas y las comunidades, por tanto, la protección del medio ambiente es una responsabilidad compartida y un compromiso social (Ugarte, 2007). En muchas culturas, el medio ambiente y la naturaleza son vistos como sagrados y se les concede un gran valor. En esta perspectiva, en la cultura indígena, la naturaleza se considera un ser vivo con el que hay que convivir en armonía y respeto. A la par, las comunidades locales a menudo son las más afectadas por la degradación ambiental, por lo que es importante que se les involucre en la toma de decisiones y en la implementación de medidas preventivas (Cruz, 2018).
El principio de acción preventiva en el derecho ambiental se sustenta en una variedad de bases, fuentes y fundamentos; los cuales incluyen la legislación nacional e internacional, los tratados y convenios ambientales, la jurisprudencia, la ética y los valores, la ciencia y la cultura. De allí, la aplicación de la acción preventiva en el derecho ambiental es fundamental para proteger el medio ambiente y la salud humana, y garantizar un desarrollo sostenible a largo plazo (Rodríguez, 2022).
El principio de acción preventiva en el derecho ambiental se encuentra fundamentado en diversas fuentes jurídicas que le otorgan legitimidad y fuerza vinculante a su aplicación. Posteriormente, se explicarán los principales fundamentos jurídicos en los que se sustenta este principio. En Colombia, la Constitución Política de 1991 es la principal fuente de derecho ambiental en el país y reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, el cual debe ser protegido por el Estado y por la sociedad en general. Así pues, el artículo 79° de la Constitución de 1991 establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del medio ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Vargas & Pinzón, 2025).
Es entonces que se observa como este principio, está basado en la idea de que es necesario tomar medidas preventivas para evitar daños ambientales y, de esta forma, garantizar un desarrollo sostenible. Asimismo, la Constitución establece que el desarrollo económico y social del país debe estar basado en el respeto por el medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y la promoción de la salud de los habitantes del territorio (Armenta & Vargas, 2024). Además, el artículo 80° establece el deber del Estado y de los ciudadanos de proteger el patrimonio ecológico y cultural de la Nación (Soro, 2017; Cózar, 2005).
En el caso de Colombia, el Estado ha suscrito numerosos tratados y convenciones internacionales que reconocen la importancia de la protección ambiental y el principio de acción preventiva; si bien uno de los más importantes es el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, que busca reducir y eliminar la producción y uso de productos químicos tóxicos y peligrosos que dañan el medio ambiente y la salud humana. Otro importante convenio es la Convención sobre la Diversidad Biológica (en adelante CDB), que reconoce la importancia de proteger la diversidad biológica y promover el uso sostenible de los recursos naturales. De esta manera, la CDB fue ratificada por Colombia en 1994, que tiene como objetivo la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de los recursos genéticos. Si bien, la CDB establece una relación con la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad (Congreso Colombia, 1994).
Colombia también es signatario del Convenio de Ramsar sobre Humedales (UNESCO , 1971), que establece medidas para proteger y conservar los humedales y los servicios ecosistémico que brindan (Soro, 2017). Otro instrumento es la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (1992), que establece los principios fundamentales para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Entre estos principios se encuentra el principio de acción preventiva, que exige la adopción de medidas preventivas cuando haya amenazas de daño ambiental, incluso en ausencia de certeza científica (ONU, 1992).
Por otra parte, la Convención sobre Cambio Climático (en adelante UNFCCC) estuvo ratificada por Colombia en 1994, esta convención tiene como objetivo estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera para prevenir interferencias peligrosas en el sistema climático; por lo que, la Convención establece el enfoque de una acción preventiva en la toma de medidas para mitigar el cambio climático (Congreso Colombia, 1994).
En Colombia existen diversas leyes y normas que respaldan el principio de acción preventiva en el derecho ambiental. Entre ellas se encuentran la Ley 99 (Congreso Colombia, 1993), que establece el régimen de gestión ambiental del país y establece las bases para el desarrollo sostenible. Como también la Ley 357 (Congreso Colombia, 1997), que regula el manejo de los residuos sólidos y peligrosos, y la Ley 165
(Congreso Colombia, 1994), que establece las normas para la protección de los recursos naturales renovables. Asimismo, se encuentra la Ley 611 (Congreso Colombia, 2000), que establece medidas para prevenir la degradación de la calidad del aire y la Ley 1333 (Congreso Colombia, 2009), que establece el régimen sancionatorio ambiental y establece las sanciones a las personas y empresas que dañen el medio ambiente (RJAC, 2024).
Al mismo tiempo, con las leyes, existen decretos reglamentarios y manuales que complementan el marco jurídico del principio de acción preventiva en Colombia, entre ellos se encuentran el Decreto 1594 (Presidencia Col, 1984), que regula el manejo de sustancias químicas peligrosas y el Decreto 2811 (Presidencia Col, 1974), que establece el régimen de protección y conservación de las áreas y los recursos naturales renovables.
A su vez, existen manuales que establecen las pautas y procedimientos para la prevención de daños ambientales y el manejo de situaciones de emergencia ambiental; son a través de estos manuales elaborados por las autoridades ambientales y las empresas que manejan sustancias peligrosas (MinAmbiente, 2005), y su cumplimiento es obligatorio para garantizar el cumplimiento del principio de acción preventiva (RJAC, 2024).
En el ámbito político, Colombia ha elaborado diversos planes y programas para la protección del medio ambiente y el cumplimiento del principio de acción preventiva. Unos de los más importantes son los Planes Nacional de Desarrollo (DPN, 2018; DPN, 2022), que reconocen un nuevo eje de la política ambiental del país y establece las metas y objetivos para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
Así, existen los acuerdos del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) ambientales, que son documentos de política pública que establecen las directrices para el manejo y la gestión ambiental en diferentes sectores de la economía (DNP, 2011, 2018A, 2018B, 2022B). Estos documentos son vinculantes para todas las entidades públicas y privadas del país (SINAP, 2024).
Por otro lado, el principio de acción preventiva también se encuentra respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y otras altas cortes en Colombia, bajo el entendido que esta corporación ha emitido diversas sentencias en las que se ha establecido la obligación del Estado y de las empresas de tomar medidas preventivas para evitar daños ambientales y garantizar un desarrollo sostenible. Una de estas providencias judiciales, es la Sentencia T-622 de 2016, en donde la Corte Constitucional estableció que las autoridades ambientales tienen la obligación de tomar medidas preventivas para evitar la deforestación y proteger la biodiversidad, y en la Sentencia T-
760 de 2008, se ordenó a una empresa minera adoptar medidas preventivas para evitar la contaminación de una fuente de agua. La misma Sentencia T-760 de 2008, tiene puntos relevantes que se pueden extraer de la sentencia en relación con la prevención del derecho a la salud incluye la prevención y reducción de la exposición de la población a sustancias nocivas, como radiaciones y sustancias químicas, u otros factores ambientales perjudiciales que afecten la salud. Con énfasis en que los servicios de prevención en salud son cruciales para asegurar el pleno goce efectivo del derecho a la salud.
De manera similar, la sentencia T-299 de 2008 aborda la precaución distinta a la prevención como un criterio hermenéutico para la protección del medio ambiente ante amenazas graves que no han sido científicamente comprobadas. Que se relaciona con la acción preventiva, se activa cuando existe la amenaza de un peligro grave para el medio ambiente o la salud, ante la cual no hay certeza científica absoluta, pero sí alguna certeza, lo que obliga a las autoridades a tomar medidas de protección sin postergar la acción hasta tener una prueba irrefutable. Precisamente, el enfoque de la ecológico constitucional (Vásques, Restrepo, & Arcila, 2022) da base a la aplicación de la precaución en el ejercicio judicial (Arcila, 2009; 2017)
La sentencia C-300 de 2021 profundiza el principio de prevención, destacando que este principio obliga al Estado a actuar de manera anticipada para evitar posibles daños o riesgos que puedan comprometer el medio ambiente y los derechos relacionados con su disfrute. Por ende, el principio de prevención se activa cuando se conocen con certeza las consecuencias de proyectos, obras o intervenciones que afectarán el medio ambiente. En estas situaciones, el deber del Estado es reducir o evitar esas consecuencias negativas, utilizando mecanismos como la evaluación de impacto ambiental y la obtención de autorizaciones previas. En este ámbito su fundamento es la posibilidad de conocer de antemano el daño ambiental y, a partir de ese conocimiento, tomar medidas a favor del medio ambiente.
En la sentencia se aborda el principio de precaución, que es un concepto distinto al de acción preventiva, aunque ambos están relacionados con la protección del medio ambiente. El primero se describe como un dispositivo normativo relevante en el derecho ambiental, que surge de la dificultad para probar el daño en las relaciones ecológicas y de la toma de conciencia sobre la gravedad de los daños al ambiente (Sentencia C-148, 2022). De aquí que la sentencia señala que este principio se ha constitucionalizado y su campo de acción se ha extendido del derecho ambiental al derecho a la salud. Dando aplicación a la prevención como norma aplicable por los jueces para imponer deberes a las autoridades y a los particulares frente a determinados riesgos, pero que debe ser razonable y proporcional, y que no debe llevar a prohibiciones absolutas sin considerar otros valores constitucionales.
La sentencia C-280 de 2024 aborda el principio de prevención del derecho ambiental, que tiene sustento en el artículo 80 de la Constitución Política (Asamblea Constituyente, 1991). Donde su finalidad es evitar daños futuros que puedan surgir del
desarrollo y la ejecución de un proyecto con impacto ambiental. Con base en la idea de que, aunque los daños sean futuros, no son inciertos. Por lo tanto, se orienta la actividad del Estado y de las autoridades ambientales para tomar decisiones que reduzcan o eviten afectaciones ambientales, conociendo las consecuencias que un proyecto tendrá sobre el medio ambiente. Por ello, el Estado debe actuar de manera anticipada y con conocimiento de los posibles daños ambientales para tomar medidas que los eviten o minimicen. Y se concreta a través de instrumentos como la licencia ambiental y los estudios de impacto ambiental, que deben incluir una evaluación de los impactos del proyecto en el cambio climático.
El principio de acción preventiva se aplica en el momento en que se deben tomar medidas anticipatorias para evitar daños ambientales, en lugar de esperar a que se produzcan y luego tratar de remediarlos. Un paradigma exterior de aplicación del principio de acción preventiva en un país es el caso de la Ley de Protección Ambiental de Taiwán, la cual establece la obligación de los operadores de industrias contaminantes de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental antes de iniciar sus actividades. Esta evaluación tiene como objetivo identificar los posibles riesgos ambientales y adoptar medidas preventivas para evitarlos, por ende, el caso muestra cómo la aplicación del principio de acción preventiva puede evitar la contaminación ambiental y proteger la salud de la población (Martínez A. , 2018).
De modo negativo se puede presentar como caso de no aplicación del principio de acción preventiva, la explotación de petróleo en el delta del Níger en Nigeria, debido a que, durante décadas, las empresas petroleras han explotado petróleo en la región sin tomar medidas preventivas para evitar la contaminación ambiental y proteger la salud de la población local. Este caso muestra cómo la falta de aplicación del principio de acción preventiva puede causar daños ambientales irreversibles y tener un impacto negativo en la salud de la población (Prat, 2019).
Un ejemplo de aplicación del principio de acción preventiva en Colombia es el caso de la Resolución 909, que establece los requisitos para la gestión ambiental de proyectos de construcción; en ella se establece la obligación de los constructores de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental antes de iniciar sus actividades y adoptar medidas preventivas para evitar daños ambientales (MAVDT, 2008). Este caso muestra cómo la aplicación del principio de acción preventiva puede proteger el medio ambiente y garantizar el desarrollo sostenible.
En cuanto a la no aplicación del principio de acción preventiva en Colombia es el caso del vertimiento de mercurio en el río Caquetá por parte de la empresa minera Muriel Mining Corporation, puesto que, durante años, la empresa vertió mercurio en el río sin tomar medidas preventivas para evitar la contaminación ambiental y proteger la salud de la población local (MinAmbiente, 2019). Siendo un precedente importante porque muestra cómo la falta de aplicación del principio de acción preventiva puede
causar daños ambientales irreversibles y tener un impacto negativo en la salud de la población.
Ahora bien, cuando se habla de la no aplicación del principio de acción preventiva en el manejo de residuos sólidos en Colombia, por lo general ha generado consecuencias negativas de todo tipo: i) en primer lugar, la contaminación del suelo, agua y aire debido a la disposición inadecuada de los residuos, lo que afecta la salud de las comunidades cercanas a los rellenos sanitarios y botaderos; ii) en segundo lugar, la pérdida de recursos naturales y económicos debido a la falta de aprovechamiento de los residuos para su reciclaje y reutilización y; iii) en tercer lugar, la falta de planificación y gestión adecuada del manejo de residuos sólidos ha generado un costo económico elevado para el Estado, así como los municipios. Ya que se requiere de recursos para la construcción, al igual que el mantenimiento de rellenos sanitarios, la recolección y disposición final de los residuos (López, López, & Medina, 2017).
La aplicación del principio de acción preventiva en el derecho ambiental puede generar diversas consecuencias positivas en diferentes ámbitos. En seguida, se mencionan algunas de las más relevantes en la tabla 1.
Consecuencias positivas del principio de Acción Preventiva
Al aplicar el principio de acción preventiva, se busca evitar la aparición de daños ambientales, resultando en la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.
La prevención de daños ambientales resulta en un ahorro de recursos económicos para el Estado, las empresas y la sociedad en general, ya que evita la necesidad de invertir en la reparación de daños ambientales o en la compensación a las personas afectadas.
Al aplicar el principio de acción preventiva, se fomenta la innovación y el desarrollo de tecnologías limpias y procesos productivos más sostenibles.
La aplicación del principio de acción preventiva también puede fomentar la participación ciudadana en la gestión ambiental, permitiendo que la sociedad en general se involucre en la prevención de daños ambientales y la promoción de prácticas más sostenibles.
Las empresas que aplican el principio de acción preventiva pueden mejorar su imagen corporativa, demostrando su compromiso con la protección del medio ambiente y la responsabilidad social.
En este sentido, la tabla presentada ilustra las consecuencias positivas de aplicar el principio de acción preventiva en el contexto del derecho ambiental, dando cuenta que esta perspectiva se basa en la idea de prevenir daños antes de que ocurran, lo cual tiene implicaciones significativas no solo para el medio ambiente, sino también para la salud pública, la economía, la innovación tecnológica, la participación ciudadana y la reputación corporativa (Salamero, 2020). En consecuencia, la protección del medio ambiente, como se describe, involucra prevenir la ocurrencia de daños ambientales, lo que ayuda a conservar los recursos naturales para las generaciones futuras lo cual, de manera simultánea, al evitar la liberación de sustancias tóxicas y contaminantes, se protege la salud pública, reduciendo la incidencia de enfermedades y otros problemas de salud relacionados con la contaminación (Rocasolano & Berlanga, 2022).
Siguiendo la idea anterior, el ahorro de recursos económicos es otra consecuencia notable de la aplicación de este principio, en razón a que, al prevenir daños ambientales, se evitan costos significativos asociados con la reparación de estos daños y la compensación a las víctimas (Mautino, 2021). Esto resulta en un beneficio económico tangible para el Estado, las empresas y la sociedad en general, en razón que los fondos que se habrían gastado en reparaciones pueden ser redirigidos a otros proyectos o necesidades (Mendoza & Subia, 2023). Indistintamente, el principio de acción preventiva estimula la innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías y procesos productivos que son más respetuosos con el medio ambiente, lo cual puede conducir a un avance tecnológico sostenible y a la creación de nuevas oportunidades de mercado.
Finalmente, la participación ciudadana y la mejora de la imagen empresarial son aspectos clave que se ven favorecidos por la aplicación de este principio, puesto que, al fomentar la inclusión de la comunidad en la gestión ambiental, se fortalece el tejido social y se promueve una cultura de responsabilidad y sostenibilidad (Duque y otros 2024). Asimismo, las empresas que adoptan medidas preventivas no solo cumplen con la normativa vigente, sino que también mejoran su imagen ante los consumidores y la sociedad, destacándose como entidades comprometidas con la sostenibilidad y la responsabilidad social.
De acuerdo con los documentos examinados, el principio de prevención en el derecho ambiental se define como el que busca que las acciones de los Estados se dirijan a evitar o minimizar los daños ambientales (Sentencia T -622, 2016). Esto se considera un objetivo valioso en sí mismo, independientemente de las repercusiones que puedan ocasionarse en otros territorios. Pero necesita la adopción de acciones y medidas tempranas, ya sean regulatorias, administrativas o de otro tipo, que se emprendan antes de que el daño se produzca o se agrave.
Este principio tiene sustento en el artículo 80 de la Constitución de 1991 y su finalidad es que se eviten los daños futuros con el desarrollo y ejecución de un proyecto de impacto ambiental (Sentencia C-280, 2024). Allí, parte del entendimiento de que los
daños futuros no son inciertos, por lo que el Estado y sus autoridades ambientales deben adoptar decisiones que reduzcan o eviten las afectaciones ambientales.
A diferencia del principio de precaución, el principio de prevención se aplica en los casos en los que es posible conocer con certeza las consecuencias (Sentencia C- 300, 2021) derivadas de proyectos u obras que afectarán el ambiente. En estos casos, el deber del Estado es reducir esas repercusiones o evitarlas. Para aplicar el principio de prevención, se utilizan mecanismos como la evaluación del impacto ambiental o el trámite y expedición de autorizaciones previas. El principio de prevención se aplica cuando existe la posibilidad de conocer con anticipación el daño ambiental que causará un proyecto, permitiendo que las autoridades actúen de forma anticipada para proteger el medio ambiente (Sentencia C-280, 2024).
Como se ha visto, el principio de prevención en el derecho ambiental se centra en actuar de manera anticipada para evitar o minimizar los daños al medio ambiente, basándose en el conocimiento de las posibles consecuencias de proyectos o actividades. A pesar de los beneficios documentados en la aplicación del principio de acción preventiva en la gestión ambiental y en la protección ecológica, persiste una resistencia significativa por parte de los sectores estatales, públicos y empresariales (Quiroga & Silva, 2020). Dado fenómeno se debe a una combinación de factores económicos, políticos y culturales que obstaculizan la adopción de prácticas sostenibles (Barrera, 2016).
De una parte, los intereses económicos a corto plazo suelen prevalecer sobre las consideraciones futuras, porque la implementación de medidas preventivas requiere inversiones iniciales considerables, como el desarrollo de tecnologías limpias o la realización de evaluaciones de impacto ambiental. Estos costos se perciben como obstáculos, especialmente en contextos donde la lógica empresarial prioriza los beneficios inmediatos. A ello se suma la ausencia de incentivos fiscales y esquemas que promuevan prácticas responsables, perpetuando dinámicas económicas tradicionales.
Desde el ámbito político, la falta de voluntad para establecer regulaciones estrictas puede atribuirse tanto a las presiones ejercidas por grupos de interés como a la fragilidad institucional. Puesto que los líderes gubernamentales, sujetos a ciclos electorales breves, priorizan decisiones con resultados tangibles a corto plazo, relegando acciones cuyo impacto se proyecta hacia el futuro. Con una situación que se agrava por la dispersión normativa y la débil aplicación de leyes ambientales en Colombia.
Desde la parte cultura, aún predomina una visión centrada en los intereses humanos que minimiza la relevancia del entorno natural como fundamento del bienestar colectivo. Por ello, este paradigma, profundamente arraigado, genera una desconexión entre las decisiones humanas y sus consecuencias ecológicas. De allí que las
campañas de sensibilización y los programas de educación ambiental, aunque útiles, no han logrado transformar de manera significativa las actitudes sociales hacia una mayor responsabilidad ecológica.
La incertidumbre científica representa otro obstáculo. Porque a pesar de que las investigaciones han documentado los riesgos de la degradación ambiental, la falta de certeza absoluta se utiliza frecuentemente como justificación para posponer la adopción de acciones preventivas. Siendo este razonamiento, aunque cuestionable desde el punto de vista científico, encuentra respaldo en un contexto político y empresarial enfocado en minimizar responsabilidades y costos inmediatos.
Ahora bien, para enfrentar este panorama, resulta fundamental llevar a cabo cuatro esfuerzos coordinados que son: Reformular los marcos regulatorios; desincentivar el incumplimiento de las normas ambientales; promover modelos sostenibles mediante beneficios específicos; y el acceso preferencial a mercados puede generar cambios estructurales. En paralelo, la educación ambiental debe enfocarse en inculcar valores y comportamientos que reflejen la interdependencia entre las personas y su entorno.
El principio de acción preventiva en la gestión ambiental enfoca en prevenir daños ambientales antes de que ocurran, en lugar de simplemente remediarlos posteriormente, la cual se apoya en una base amplia que incluye la Constitución, tratados internacionales, leyes, decretos y jurisprudencia. Su aplicación puede abordar problemas actuales como la degradación ambiental y el cambio climático, amenazas que ponen en riesgo la salud pública, la economía y la sostenibilidad a largo plazo. Por ello, comprender y aplicar este principio conduce a una gestión ambiental más eficaz y sostenible, estimulando la innovación, la participación ciudadana y la protección del medio ambiente.
Ahora bien, una novedad importante del principio es que propone la adopción de medidas preventivas ante la posibilidad de daño ambiental grave o irreversible, incluso sin una certeza científica absoluta sobre la existencia o magnitud del daño. Esta perspectiva proactiva, permite anticiparse y mitigar potenciales daños ambientales como la contaminación del agua y del aire, la deforestación y la degradación de los ecosistemas.
Entonces, para implementar este principio en la realidad, las autoridades ambientales y los responsables de proyectos deben evaluar los riesgos y daños potenciales antes de tomar decisiones, aplicando medidas preventivas como el uso de tecnologías limpias y buenas prácticas ambientales. Esto beneficia directamente a la comunidad, ofreciendo un entorno más seguro, saludable y protegiendo los recursos naturales. Por último, se recomienda que el gobierno y las instituciones fortalezcan la educación ambiental, mejoren la legislación ambiental y promuevan la cooperación
entre todos los sectores para asegurar la protección ambiental y el cumplimiento de las normas.
El presente trabajo no cuenta con financiamiento alguno.
No existe conflicto de interés.
Este artículo aporta al conocimiento del Derecho Ambiental que está bajo la línea de investigación del Derecho Público.
El Dr. Camilo Andrés Vargas Machado es el encargado de plantear el tema como redactar el manuscrito. El Dr. César Armando Pinzón Carrillo es la responsable de la recopilación y revisión de la información para la elaboración del presente trabajo de investigación, así como, de corrección de este.
En el presente trabajo se declara que no se empleó la inteligencia artificial.
Los autores declaran que el presente trabajo fue aprobado por el Comité de Ética de la institución responsable, se recalca que la misma, no utilizó datos personales, ni sensibles.
Los autores declaran que los datos presentados en el trabajo son públicos que se encuentran en las páginas webs declaradas.
Agradecen a la Revista Catilinaria Iuris por la oportunidad brindada a los profesionales del Derecho para poder compartir sus conocimientos, reflexiones y experiencias con la comunidad jurídica del país y la sociedad en general.
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César Armando Pinzón Carrillo ORCID iD https://orcid.org/0009-0004-3160-2431 Es Abogado e Ingeniero electrónico, Funcionario de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Colombiano. Con Maestría en Diseño y Gestión de Proyectos Tecnológicos de la Universidad Internacional de La Rioja, Especialista en Responsabilidad Penal del Servidor Público y Delitos Contra la Administración Pública de la Corporación Universitaria Republicana.
Camilo Andrés Vargas Machado. ORCID iD
https://orcid.org/0000-0003-0993-358X. Camilo Andrés Vargas Machado es Profesor e investigador de la Universidad Cooperativa de Colombia, miembro del Grupo de Investigación UCCIDERGRUP. Doctor en Bioética por la UMNG y especialista en Gestión Ambiental y Desarrollo Comunitario.
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