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IMPORTANCIA DEL REGISTRO Y DEL DERECHO DE AUTOR EN LAS OBRAS INÉDITAS

Importance of registration and copyright in unpublished works

Importância do registo e dos direitos de autor de obras não publicadas


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Karla Madeleyne Sánchez Arias 1image Ana Didian González Alberteris 1 image Edgar Lenin Bayas

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1 Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Estatal de Bolívar. Guaranda-Ecuador. Correo: karla98sanchez18@gmail.com, agonzalez@ueb.edu.ec, ebayas@ueb.edu.ec


Fecha de recepción: 3 de mayo de 2023 Fecha de aceptación: 27 de junio de 2023


RESUMEN


INTRODUCCIÓN. El derecho de autor regula una serie de aspectos que benefician a los autores como son los derechos morales y económicos que otorgan a sus creadores. OBJETIVO. Es así, como este trabajo analiza la importancia del derecho de autor como una forma de garantizar los derechos de aquellas personas que son creadores de diversas obras inéditas que aportan a la sociedad. El Estado ecuatoriano al ser Constitucional de Derechos y Justicia Social, regula los derechos de autor, no sólo desde la parte económica, sino a la vez desde la concepción del Buen Vivir. MÉTODO. Por lo tanto, desde una investigación de revisión bibliográfica, documental se analiza la importancia del derecho de autor, pero sobre todo analiza que las obras deben contar con el debido registro, para contribuir a los derechos que concede la protección de las obras inéditas realizadas por sus legítimos creadores. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES. Se concluye que dicho derecho está enmarcado desde la concepción de los derechos y justicia social, al proteger las prerrogativas morales como patrimoniales.


Palabras clave: derecho de autor, obras inéditas, registro


ABSTRACT


INTRODUCTION. Copyright regulates a series of aspects that benefit authors, such as the moral and economic rights granted to their creators. OBJECTIVE. Thus, this work analyzes the importance of copyright as a way to guarantee the rights of those people who are creators of diverse unpublished works that contribute to society. The Ecuadorian State, being a Constitutional State of Rights and Social Justice, regulates copyrights, not only from the economic point of view,

but also from the concept of Good Living. METHOD. Therefore, from a research of bibliographical and documentary review, the importance of the copyright is analyzed, but above all, it is analyzed that the works must have the due registration, to contribute to the rights granted by the protection of the unpublished works made by their legitimate creators. DISCUSSION AND CONCLUSIONS It is concluded that such right is framed from the conception of rights and social justice, by protecting moral and patrimonial prerogatives.


Keywords: copyright, unpublished works, copyright, registration


RESUMO

INTRODUÇÃO. O direito de autor regula uma série de aspectos que beneficiam os autores, como os direitos morais e económicos concedidos aos seus criadores. OBJETIVO. Este trabalho analisa a importância do direito de autor como forma de garantir os direitos das pessoas que são criadoras de diversas obras inéditas que contribuem para a sociedade. O Estado equatoriano, sendo um Estado Constitucional de Direitos e Justiça Social, regula os direitos de autor, não só do ponto de vista económico, mas também a partir da conceção do Bem Viver. MÉTODO. Assim, a partir de uma pesquisa de revisão bibliográfica e documental, analisa-se a importância dos direitos de autor, mas sobretudo analisa-se que as obras devem ser devidamente registadas, de forma a contribuir para os direitos conferidos pela proteção das obras inéditas realizadas pelos seus legítimos criadores. DEBATE E CONCLUSÕES. Conclui-se que este direito é enquadrado a partir da conceção de direitos e justiça social, protegendo prerrogativas morais e patrimoniais.


Palavras-chave: direito de autor, obras inéditas, registo.


INTRODUCCIÓN


El Derecho de Autor, es fundamental porque es un conjunto de facultades a favor de aquellas personas que crean obras inéditas, para salvaguardar sus intereses, tanto económicos como morales.

En la actualidad es un tema de gran relevancia en razón que al desarrollarse en gran medida la tecnología y con ella la comunicación, las formas de difundir el conocimiento son diversas y en ciertas ocasiones carecen de control, vulnerando los derechos de sus autores.

Es por ello, que el presente trabajo abarca la importancia del derecho de autor, cuáles son las obras que se consideran inéditas, y los derechos patrimoniales y morales que lo conforman.

El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación ecuatoriano de 2016, (COESCCI) recoge en su normativa el derecho de autor, en que consiste, que derechos lo involucran, pero, sobre todo que obras son protegidas. Además, se trata sobre la importancia del registro de estas, para gozar de los beneficios.

Se ha empleado el método documental, y de revisión bibliográfica, para analizar las diferentes páginas web tanto de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, como de las instituciones del Estado ecuatoriano encargados de velar por el derecho de autor. Se ha revisado varios documentos para comprender qué implica el derecho de autor, alcance y límites. También, se ha revisado normativa sobre el tema planteado para estudiar cómo está regulado a nivel nacional como internacional.

DESARROLLO

Origen de los derechos de autor


La creación artística o intelectual, el hombre la ha realizado desde su propio origen, siendo, connatural a su ser. Sin embargo, no fue una situación que se le tomó en cuenta, para su debida protección. Este escenario, cambia cuando en la sociedad se reúnen condiciones culturales, científicas y económicas que demandan la institución de la protección a esta actividad humana. Todo surge con el nacimiento de la imprenta en Alemania (Miró, 2007).

A esto, vale recalcar, que en la antigua Grecia y Roma se permitía que los literatos más relevantes vieran sus obras publicadas; en alguna parte de la doctrina, se vio la posibilidad que aquellos, tengan derechos patrimoniales exclusivos, sobre los mismos. Es así, que estas obras al ser vendidas por medio de manuscritos, los derechos podían ser cedidos a los librarii o bibliópolas. De esta manera, la doctrina señala que la industria de la edición de libros funcionaba mejor, a pesar de que las copias se tenían que hacer a mano (Miró, 2007).

A esto, se suma la labor de los esclavos, quienes trabajaban en los libreros, para reproducir las copias del libro, en la que realizaban tiradas de mil a más ejemplares. Y aunque la regla era que el autor no tuviera un beneficio económico, al ceder el manuscrito, para su publicación, siempre había excepciones como Ciceron o Marcial, quienes obtuvieron grandes cantidades de dinero, cuando la fama garantizaba la venta (Miró, 2007).

De esta manera, se conoce a través de la historia que la producción intelectual es connatural a las personas, siempre se ha generado conocimiento y se lo ha difundido de forma material de diferentes formas.

Estas dos civilizaciones que marcaron al mundo occidental no permitían a los autores de literatura tener derechos patrimoniales sobre su obra intelectual, pero era independiente al derecho de propiedad que se ejercía sobre el trabajo. De tal manera, el ordenamiento jurídico romano, no distinguía, una obra literaria entre el corpus mechanichum y el corpus misthicum, es decir, objetos corporales e incorporales. Así, el autor vendía la obra, trasfería cualquier tipo de derecho que tuviera sobre ella. El contrato entre el autor y el editor era un contrato de compraventa de un bien mueble, y en la propiedad romana implicaba el goce absoluto sobre la cosa. Recordando, que los réditos siempre dependían de las posibilidades de difusión de la obra, lo cual, denota una cierta conciencia del valor de la obra en sí (Miró, 2007).

La expresión propiedad intelectual, se utiliza en términos amplios, para hacer referencia a todas las creaciones del ingenio humano, y se define como la disciplina jurídica que tiene por objeto la protección de bienes inmateriales, de naturaleza intelectual y de contenido creativo, así como de sus actividades conexas. (Gavilánez, 2017)


Bajo este concepto se incorpora el conjunto de derechos mediante los cuales una institución o una persona pueden acceder a la protección legal de aquellos productos, manifiestos, obtenidos mediante la aplicación de sus conocimientos y que tengan un beneficio demostrado en la industria, la ciencia o la cultura. En este caso se trata del derecho de autor (Gavilánez, 2017, p. 35).

De esta manera, se observa que los derechos patrimoniales de los autores de las obras literarias, sí dependía de quienes eran, y del alcance para vender las mismas, caso contrario, los réditos económicos, no existían.

En cuanto a los derechos morales, de cierta manera se observan que los autores eran quienes tomaban las decisiones exclusivas sobre la divulgación de la obra. Por otro lado, el derecho de paternidad incluía la crítica a los plagiarios (generalmente en Grecia, el plagio y la divulgación de las obras, sin permiso del autor, eran mal vistos), a tal punto que en la lex Fabia de plagiariis en concordancia con el Digesto diferenciaba el robo común y el robo de manuscritos (Miró, 2007).

De esta manera, en la antigüedad se sancionaba las publicaciones abusivas cometidas sobre un manuscrito, pero, a los derechos morales faltaron algún tipo de protección jurídica. Los autores no eran conscientes de la autoría de sus obras, por lo tanto, ante la copia o falsa atribuciones de paternidad, no se tomaban las acciones respectivas, para reclamar sus derechos. De la misma forma, no se defendía el derecho de integridad de la obra (Álvarez, 1969).

Entre las medidas que se podía tomar estaban: la actio furti, sólo protegía el derecho de propiedad sobre el manuscrito, pero no sobre la obra. “Pero, desde luego, el sistema jurídico romano no protegía, en ninguno de sus aspectos, el derecho de propiedad intelectual, pues las circunstancias económicas y sociales hacían que estuviera asentado sobre unos principios jurídicos que no lo permitían” (Álvarez, 1969, p.40).


Se analiza de esta manera, que en la antigüedad los derechos de autor no eran tan relevantes, de tal manera, sólo se protegía cuando se divulgaban las obras, sin requerir necesariamente la autorización del autor. El derecho de autor no estaba regulado, ni en los derechos de los bienes corporales como incorporales.

En la Edad Media, la producción intelectual, se remite a los monasterios, dándose menos condiciones de protección que en la antigüedad, ya que en la comunidad religiosa no eran reguladas las prerrogativas de los autores bajo el derecho de autor. Esto se debía, a la concepción religiosa de las personas, pues la gloria era sólo para Dios. Los autores renunciaban al reconocimiento que suponían ser autor, ya que pensaban que la obra era fruto del trabajo dentro de la comunidad a la que pertenecían. Con la llegada del Renacimiento, y la invención de la imprenta proporcionó cambios tecnológicos, económicos y sociales que obligaron al Derecho a evolucionar proporcionando condiciones, para el posterior nacimiento de los derechos de la propiedad intelectual (Miró, 2007).

Con la invención de la imprenta, influyó en los sistemas de privilegios, para acceder a las obras literarias. En las siguientes épocas, la difusión de las ideas estaba bajo riesgo de la propagación indebida. Por eso, los países de Europa utilizaron los privilegios como medio de control de los contenidos, para la censura sobre las obras.

Precisamente éste es el factor que más va a influir en el sistema español de concesión de privilegios. La primera disposición española general relativa a la impresión es la “Pragmática de Toledo” promulgada por los Reyes católicos en 1480, en la cual se libera a los que introdujeran libros extranjeros de pagar ni “almojarifazgo, ni diezmo, ni portazgo”. El espíritu de esta ley, de borrar las fronteras para lograr que la cultura llegara con más facilidad a España, no es más que una excepción a lo que va a ser la norma general de la política de los

monarcas españoles en la materia: poner las mayores trabas posibles a la publicación de cualquier obra. De hecho, la siguiente disposición, dictada también por los Reyes católicos, la Real Cédula de 8 de julio de 1502, prohíbe imprimir, introducir o vender libros en España sin especial licencia del Rey o de persona autorizada por él (Miró, 2007, p. 121).


Desde, hace tiempos atrás, se protege determinados derechos en cuanto a las obras inéditas. La Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1884, que se proclama con el advenimiento de la Revolución Industrial y la generación de nuevos productos. En 1973, tomó fuerza la protección internacional de la propiedad intelectual, como resultado de la Exposición Internacional de Invenciones de Viena, sin embargo, por falta de regulaciones internacionales, algunos expositores extranjeros no asistieron por miedo a que se roben las ideas y sean aprovechadas por comerciantes extranjeros (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, s/f).


A esto se suma la idea que, con el paso del tiempo, en 1886, se crea el Convenio de Berna.


Fue gracias al impulso del escritor francés Victor Hugo, y su Association littéraire et artistique internationale, que se adoptó el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Su objetivo es dar a los creadores, en el plano internacional, el derecho a controlar el uso de sus obras creativas y a recibir un pago por ese uso (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, s/f).


De esta manera, es importante recalcar que la propiedad intelectual es la disciplina que abarca al derecho de autor e implica:

La propiedad intelectual se encuentra compuesta por dos sub ramas: el derecho de autor y lo derechos conexos y el derecho de propiedad industrial. La primera de ellas protege fundamentalmente las obras literarias, las obras musicales, obras artísticas, las fotográficas, las obras audiovisuales, etc., En ese orden, se suman las normas de derechos conexos, que protegen las interpretaciones y ejecuciones realizadas por los artistas intérpretes y ejecutantes, las fijaciones en fonogramas y las emisiones de radiodifusión. La segunda, el derecho de propiedad industrial, protege las invenciones, los modelos de utilidad, los diseños industriales y signos distintivos como: las marcas (marca país incluida), los nombres comerciales, los lemas comerciales, los rótulos de establecimientos e indicaciones geográficas, secretos comerciales y obtenciones vegetales (Lipzyc, 2017, p. 11).

La propiedad intelectual, por lo tanto, protege la creación, producción, uso y reproducción de las creaciones industriales como las invenciones y diseños industriales, los signos distintivos como las marcas y las obras protegidas por el derecho de autor y otras prestaciones creativas generadas por el hombre. Es por ello que para este trabajo se analiza el derecho de autor como una subrama dentro de la propiedad intelectual.

La OMPI, por su lado, indica que los derechos autor incluyen los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos,

los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, s,f).

El derecho de autor está compuesto por normas jurídicas, principios y doctrina asociada a la regulación de los derechos que la ley concede a los autores sobre las obras del espíritu en el área científica, literaria y artística. Los derechos morales, son perenes, no se pueden enajenar e irrenunciables, sostienen un vínculo personal entre los autores y sus obras. Cuando un autor, realiza una obra inédita, podrá colocar sobre la obra su nombre o decidir permanecer en el anonimato o utilizar seudónimos y oponerse a cualquiera modificación de la obra que puede perjudicar al honor o su reputación. En cuanto, a los derechos patrimoniales son susceptibles de ser transmitidos; además, el derecho de autor no puede ser reproducida, traducida, adaptada, exhibida o representada en público, ni distribuida, emitida o comunicada al público, sin el permiso del autor (CIBEPYME, 2013).

Derecho de autor

En cuanto a los derechos de autores, los autores/as, poseen prerrogativas sobre las obras que les confieren plena capacidad y exclusividad, para realizar cualquier actividad que este bajo el margen de la ley y beneficiarse económicamente de ellas. Estos derechos son conocidos como “derecho de autor”, que se presenta en dos dimensiones: los derechos morales y los derechos económicos (Mondragon Unibertsitatea, 2017).

En el artículo 100 del COESCCI, indica que la “(…) adquisición y ejercicio de los derechos de autor y de los derechos conexos, no están sometidos a registro o depósito, ni al cumplimiento de formalidad alguna” (Ecuador, Asamblea Nacional, 2016).

También, se entiende al derecho de autor como el conjunto de normas que protegen al autor creador de una obra originaria literaria o artística, producto del ingenio y del talento que se materializa de cualquier forma perceptible por los sentidos (Datea Web, 2019).

Así, se puede dilucidar que el derecho de autor busca proteger las obras de aquellas personas ingeniosas y creativas que crean bienes artísticos como: literatura, música, escultura, etc., en este sentido, que aportan y benefician a la sociedad con el conocimiento.

El artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, indica que las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, y realizar actividades culturales y artísticas y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales por la producción científica, literaria o artística de su invención (Ecuador. Asamblea Constituyente, 2021).

El derecho de autor abarca dos sub derechos fundamentales: a) los derechos patrimoniales permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros; y b) los derechos morales, protegen los intereses no patrimoniales del autor, el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, s,f).

El titular de los derechos según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual posee: derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el empleo de la obra. Entre las facultades se encuentra:

De esta manera, se contempla que hay dos dimensiones del derecho de autor que deben ser resguardadas, cada una con su implicación en el contexto de los derechos conferidos.

Finalmente, el COESCCI, indica que el derecho de autor protege la creación de una obra, otorgando: mérito, finalidad, destino o modo de expresión de la obra. Para proteger las ideas del autor descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas incluidas en las obras literarias y artísticas, el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su explotación industrial o comercial. De la misma manera, no se protegen los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí (Ecuador, Asamblea Nacional, 2016).

Por lo tanto, el derecho de autor ampara una diversidad de derechos por el sólo hecho de crear una obra inédita, pero la misma debe cumplir con los requisitos de inédita, original y nacer del ingenio del ser humano, para ser partícipe de los beneficios.

Derechos morales


Los derechos morales incluyen algunos derechos que son importantes, para los autores de las diversas obras, entre ellos:

Derecho a la Paternidad: es la primera facultad y de acuerdo con el Manual del Derecho de Autor de Alfredo Vega Jaramillo, indica “Es el derecho de reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra para que se reconozca al autor la condición de creador de la misma” (Vega, 2010, p. 32).

Es la facultad de difundir o no la obra, quedando la prerrogativa que nadie le pueda obligar a difundir su creación y el derecho exclusivo de incluir su nombre, seudónimo o mantenerla en el anonimato. Además, puede impugnar la obra cuando sienta que está siendo violentado su derecho de autor por otra persona (Briones, 2019).

Derecho de Ineditud: Es la facultad del autor de decidir, si dará a conocer su obra, y como lo hará, o si lo mantendrá en el anonimato. Es el derecho de libre determinación del autor con respecto a su obra, si se reserva el derecho a potenciarla, explotarla o los fines que le dará (Vega, 2010).

Derecho a la Modificación: es la facultad del autor de determinar la necesidad de realizarle alguna modificación, ampliarla, reducción a la obra, o cualquier otro cambio que para el autor sean necesarias, sin importar si se publicó o no (Briones, 2019).

Derecho de retracto o retiro: es la facultad de retirar la obra por parte del autor o quitarla del acceso público, aún después de haberlo autorizarlo previa compensación económica por los daños que se pueda ocasionar (Vega, 2010).

Este derecho debería ser limitado, porque puede afectar a terceros incluso al propio consumidor

(…) un ejemplo sería en una obra literaria un tercero utilice la idea original como fundamento de su investigación y por este derecho del autor de la primera obra literaria la retire de su circulación dejando al tercero su investigación sin ningún fundamento científico o material de su existencia. A pesar de la compensación económica pueden existir graves vulneraciones de derechos de terceros causando no solo un perjuicio económico incluso puede ser moral que en caso del ejemplo es el tiempo invertido en la investigación que fue en base de una obra que ya no se encuentra en el mercado (Derecho Ecuador.com, 2021, p.2).

Por eso es importante una adecuada regulación, para no perjudicar los derechos, ni del autor como de terceros. Ya que existen diferentes consecuencias y responsabilidades como derechos sobre las obras.

La obra producto del ingenio del ser humano se considera como una forma de expresar la personalidad del creador que protege la identidad y buena reputación. Estos derechos a favor del autor tienen que ver con la facultad de reconocer la personalidad del autor, como creador de dar a conocer su obra, respetarla, defender su integridad, tanto en el fondo como en la forma. Se pretende realizar un reconocimiento por parte de la sociedad al creador de obras que aportan a la sociedad (Vega, 2010).

Entre los derechos morales que indica el Código de Ingenios en su artículo 118, se contempla lo siguiente:

De los derechos morales.- Constituyen derechos morales irrenunciables, inalienables, inembargables e imprescriptibles del autor: 1. Conservar la obra inédita o divulgarla; 2. Reivindicar la paternidad de su obra en cualquier momento, y exigir que se mencione o se excluya su nombre o seudónimo cada vez que sea utilizada cuando lo permita el uso normal de la obra; 3. Oponerse a toda deformación, mutilación, alteración o modificación de la obra que atente contra el decoro de la obra, o el honor o la reputación de su autor; y, 4. Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuyo soporte se encuentre en posesión o sea de propiedad de un tercero, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Este último derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al legítimo poseedor o propietario, a quien se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen. Los mencionados derechos morales en los numerales 2 y 4 tendrán el carácter de imprescriptibles. Una vez cumplido el plazo de protección de las obras, los derechos contemplados en los numerales 1 y 3, no serán exigibles frente a terceros (Ecuador, Asamblea Nacional, 2016).

Este artículo ayuda a identificar cuales derechos son protegidos por la propiedad Intelectual en el Ecuador, que a su vez se relaciona con el artículo 2 del Convenio de Berna.


Articulo. 2.- (Obras protegidas: 1. "Obras literarias y artísticas"; 2. Posibilidad de exigir la fijación; 3. Obras derivadas; 4. Textos oficiales; 5. Colecciones; 6. Obligación de proteger; beneficiarios de la protección; 7, Obras de artes aplicadas y dibujos y modelos industriales; 8. Noticias). 1) Los términos "obras literarias y artísticas" comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático - musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo o la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias (Convenio de Berna, 1978).

De esta manera, se visualiza que la legislación ecuatoriana, protege diferentes obras, con el particular que deben ser originales y realizadas por las personas. Se evidencia una amplia gama de obras que están bajo el derecho de autor.

Derechos Patrimoniales


La diferencia entre los derechos morales y patrimoniales que concede el derecho autor, implican que los segundos no son derechos eternos, tienen un tiempo establecido, para ejercerlos y reivindicarlos y esto consiste que los derechos patrimoniales perduran durante la vida del autor y algunos años después de su muerte hasta 70 años, establecido en el artículo 201 del COESCCI. (Ecuador, Asamblea Nacional, 2016).

Los derechos patrimoniales son facultades, para autorizar a quien o quienes van a beneficiarse económicamente de la obra, es así, que el Estado juega el rol de proteger a los autores, para que sean quienes aprovechen de los réditos de la obra, son derechos renunciables, embargables y divisibles (Briones, 2019).

La trasmisión de los derechos patrimoniales se da por contratos de cesión de derechos (se trasmiten los derechos patrimoniales a sus herederos), o contrato de licencias de uso (conserva la propiedad de los derechos patrimoniales, pero le permiten a un tercero explotarlos, para poder adquirir más regalías); los contratos de edición literaria (contempla un conjunto derechos patrimoniales como lo son los derechos de reproducción, distribución, traducción, etc) (Briones, 2019).

Al final, de cuenta los derechos patrimoniales, generan dinero y se los pueden transferir a terceros, sin la necesidad de poseer la calidad de autor. Se pueden ceder, licenciar y establecer un precio. Estableciendo condiciones, para las prerrogativas de explotación de la obra. Los derechos de la obra se encuentran relacionados con las siguientes facultades:


Estos derechos son negociables por parte del autor, para obtener beneficios, y están referidos en el artículo 120 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (Ecuador, Asamblea Nacional, 2016). Lo que implica que cada legislación existe particulares en cuanto a las prerrogativas que deben tomarse en cuenta, tanto para los derechos como obligaciones.


Derechos Patrimoniales: aspectos


El Derecho de Reproducción es de decisión exclusiva y por un plazo determinado que posee el autor de una creación intelectual, para autorizar a terceros la reproducción total o parcial de su obra, como también lo puede realizar de forma personal, para que esté al alcance del público y explotarla de forma económica (Pereira, 2015).

Son las formas y los medios empleados, para reproducir varias copias del original de la obra previa con la autorización del autor. La misma debe darse por escrito, para que sea exigible en un proceso judicial, ante un problema eventual.

En el artículo 122, del Código Orgánico de la Economía de los Conocimientos contempla:

Reproducción de una obra. - Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su percepción, comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse (Ecuador, Asamblea Nacional, 2016)

En la práctica se emplean, los contratos de licencia de uso, debido a que el autor faculta a terceros: la difusión de su obra de una manera rápida y efectiva, conservando los derechos patrimoniales y a la vez otorgar regalías a terceros por ayudarle en la reproducción, como en el caso de las librerías o imprentas que publican y difunden las obras (Briones, 2019).

En cuanto, a los derechos de Comunicación Pública: cualquier tipo de persona, de forma individual o colectiva pueden tener acceso a la obra, sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas (Pereira, 2015).

Se da derechos exclusivos de autorizar cualquier comunicación al público de las obras por cualquier medio de difusión, para que el público acceda a las mismas (Vega, 2010). En otras palabras, es la facultad del autor de autorizar o prohibir que su obra se distribuya al público por cualquier medio, el autor tiene la capacidad de elegir, por cual, medio se va a difundir su obra y garantizando siempre el respeto al derecho de autor,

referente a la adaptación de la obra al nuevo medio que se manifestará con su consentimiento (Briones, 2019).

El derecho de transformación: es el derecho de modificación de la obra, pero en el aspecto patrimonial, es la facultad de adaptar la obra ya creada como base, para la elaboración de una nueva obra. De la misma manera, pasa con la traducción, para proteger los cambios que se realizan después de la publicación ya que los mismos generan nuevos derechos, tanto para el autor como terceros (Briones, 2019).

El derecho de distribución: del Congreso Internacional sobre la Protección de los Derechos Intelectuales se indica que esta prerrogativa, es la facultad exclusiva del autor o del titular del derecho a autorizar la puesta a disposición del público de la obra o de sus copias (De la Fuente García, 1993).

El autor debe ver las formas de difundir, utilizar, poner a disposición del público las obras y como obtendrá sus regalías. Además, se encuentra relacionado con el derecho de importación de la obra que consiste en la facultad de decidir, autorizar o prohibir en que territorio se publicará la obra (Briones, 2019).

En derecho de seguimiento (Droit de Suite): Es la facultad de los autores de obtener regalías sobre las ventas posteriores de la primera venta de su obra, ya que las obras al presentarse al público ganan prestigio y los nuevos titulares de la obra obtienen más regalías y deben ceder un porcentaje al autor original de la obra (Briones, 2019).

Importancia del derecho de autor


La importancia del derecho de autor radica en que su objetivo es controlar las formas de reproducción conocida, y por conocer, donde se pueda manifestar la obra del autor, bajo los parámetros adecuados y permitidos por la norma.

El derecho de autor es parte de la ciencia jurídica encargada de proteger las obras artísticas y literarias, que se dan a raíz del intelecto e ingenio de las personas. De esta razón, busca controlar las formas de reproducción conocida, y por conocer, para salvaguardar los derechos del inventor. Este derecho no protege las ideas, sino las obras materiales en sí, es decir, el fruto del trabajo creativo del autor de una obra artística, científica o literaria susceptible de ser percibida por cualquier medio conocido o por conocer (Restrepo, 2020).

En la actualidad, el desarrollo de la tecnología y el crecimiento económico durante los últimos años ha permitido que los individuos tengan la posibilidad de prosperar debido a ideas novedosas, dichas ideas pueden ser protegidas gracias a la legislación. Por lo tanto, es importante contar con normas que respaldan al autor como creador de una obra en el campo literario como artístico, perceptibles por los sentidos y de manera intelectual que nace del intelecto humano (DATÉATE, 2019).

Con el paso del tiempo se da la sociedad de la información en la cual se crea, distribuye y manipula la información, en conjunto con los adelantos científicos y tecnológicos, formando parte de las actividades culturales y económicas de los individuos. Cada día es más fácil, recopilar la información almacenarla y transmitirla de todo tipo de información a una velocidad nunca vista (Gómez, 1999).

Esta sociedad de la información hace referencia a un paradigma que está produciendo profundos cambios en nuestro mundo al comienzo de este nuevo milenio. Esta transformación está impulsada principalmente por los nuevos

medios disponibles para crear y divulgar información mediante tecnologías digitales. Es decir, una sociedad basada en el empleo masivo de la tecnología, donde todos puedan crear, acceder, utilizar y compartir información y conocimiento (Lopez, 2013).

De esta manera, se observa que el desarrollo de la tecnología y de la ciencia ha facilitado que las obras sean difundidas con facilidad, lo que dificulta de cierta la protección adecuada de las obras, por tal razón, se debe seguir los procedimientos adecuados, para que las obras sean protegidas y se obtengan los beneficios que puedan dar las mismas. Es por eso la importancia del registro de estas, para que cada una de las prerrogativas ejecutadas estén de conformidad con la norma.


Las nuevas tecnologías dieron paso a nuevas formas de explotación y divulgación de las creaciones intelectuales amparadas por el derecho de autor, revolucionado el mundo de la información y las comunicaciones, así como, el campo del derecho de autor, ya que las normas se deben ir acoplando a la nueva realidad. El Derecho de Autor, es una disciplina que ha sido impactada por la Sociedad del Conocimiento y el avance de la tecnología y comunicación. Esto ha provocado la difusión masiva de los contenidos protegidos a través de las redes digitales. Dando lugar a nuevas formas de explotación comercial, de uso de las obras, consumo, negocios, y amenazas (Lopez, 2013).

La protección de los derechos de autor en la sociedad de la información es un problema jurídico que con el tiempo va adquiriendo mayor relevancia. Ya son muchos los casos en los que se reproducen distribuyen y comunican al público creaciones intelectuales sin el correspondiente consentimiento de la persona autora y por tanto sin su correspondiente contraprestación económica (Lopez, 2013, p. 55).

De esta manera, se contempla que puede darse grandes afectaciones al derecho de autor, al ser no protegido de forma legal. Es por eso, que se requiere la adecuada regulación de las sanciones cuando se infrinja las potestades de los autores de las obras originales.

Necesidad de la protección de las obras inéditas


Como se ha desarrollado en el presente trabajo, las personas desde la antigüedad han creado obras de distintas índoles, las cuales, pueden ser manipuladas por terceros, esto se observa desde la antigüedad. Es así, que es imperioso que los autores cuenten con cierto grado de protección ante sus invenciones debido a los réditos y regalías que pueden obtener.

En la actualidad con la tecnología y las telecomunicaciones que facilitan la difusión de estas, se requiere tener un mayor control y registro de estas, para poder contar con el amparo de la ley, para que se pueda iniciar acciones legales en eventuales plagios o beneficios de la obra, sin autorización del autor.

Hay muchas razones por las que es necesario proteger la propiedad intelectual, quizá, una de las más importantes sea el estímulo que cada autor siente cuando su obra es reconocida. Respetar los derechos de autor, solicitar las autorizaciones de reproducción cuando sea necesario son actos de promoción

de la creación. Si a los autores no se les remunera por sus obras, muchos de ellos no podrán seguir creando (Lopez, 2013, p. 24).

A esto se suma los siguientes beneficios según López, (2013):

Cumplimiento normativo: en el Convenio de Berna que es el primer acuerdo internacional que reconoce los derechos exclusivos que tienen los creadores sobre sus obras artísticas y literarias. Están incluidos 160 países entre ellos Ecuador. Y de cierta manera sus preceptos son recopilados por la Constitución Vigente del Ecuador, así como el Código de Ingenio.

Seguridad jurídica: el hecho que se establezcan preceptos sobre el derecho de autor y que el Estado deba garantizarlos, hace que los mismos sean obligatorios tanto para el sector público como privado, da seguridad legal a los autores de cualquier obra.

Impulso de la difusión de conocimiento: toda obra guarda en sí, un conocimiento que recoge parte de la realidad ya sea en exposiciones, documentales o cualquier medio o forma de darla a conocer, impulsa a su difusión de acuerdo con la establecido en la ley.

Diversidad de obras: cada obra realizada es diversa, porque cada autor es único en su creación. Es quien decide sobre su difusión y reproducción, o ceder los derechos sobre la misma. Es decir, se protege la pluralidad creativa.

Promoción de la creación y la innovación: respetar los derechos de autor, permite solicitar las autorizaciones de reproducción cuando sea necesario son actos de promoción y creación, así como de un estímulo al autor, para que sienta que su obra es reconocida.

Cada una de estas prerrogativas ayudan a garantizar el derecho de autor y a mejorar el reconocimiento a la ardua labor que realizan los autores, al generar una obra que aporta a la sociedad.

Registro de las obras inéditas


Para acceder y garantizar a los beneficios del derecho de autor, se requiere que cada uno de los autores registren sus obras de diferentes índoles, para que al momento que sus derechos sean violentados a los infractores se los sancione de forma adecuada.

El Derecho de Autor al estar contemplado en los Tratados y la legislación, genera una protección automática que significa que la obra está protegida desde el mismo momento de la creación con independencia de que se registre o no. Esta es una de las principales características del sistema de derecho de autor latino de los países de tradición romana y que aparece en los Tratados.

Sin embargo, el registro de las obras ayuda a establecer con claridad la responsabilidad con terceros y los del autor con los cesionarios o la propia sociedad. Además, constituye prueba en un proceso por infracción de derechos o en un proceso sobre conflicto de paternidad o autoría y las implicaciones que tiene su examen como documento que admite prueba en contrario. Esto se relaciona con la prueba documental desde el punto de vista procesal y sus limitaciones respecto a otras pruebas que en este

caso pueden ser incluso más importantes que ese documento como las periciales u otras documentales.

En todo caso, se presume la buena fe de la persona que manifiesta con el depósito a registro de la obra, pero que en muchos casos en la práctica se ha demostrado que ha concurrido al registro el plagiario y no el verdadero autor.

En Ecuador, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), establece el registro de Obras Artísticas y Musicales único, para personas naturales o jurídicas ya sean nacionales o extranjeras.

El trámite está dirigido a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado y cualquier tipo de asociaciones relacionadas con actividades de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación; que deseen gestionar cualquier tipo de derecho intelectual.

Los requisitos para el trámite existen requisitos Obligatorios como: 1) Solicitud de registro Obras Artísticas / musicales. 2) Comprobante de pago de tasa. 3) Obra (en medio físico o magnético). En cuanto a los requisitos especiales están:

1) Certificado Financiero para descuento (De ser el caso). 2) Cesión de derechos patrimoniales de ser el caso. 3) Registro Único de Contribuyentes (RUC) 4) Copia de nombramientos o contratos bajo relación de dependencia. En cuanto, al trámite el mismo se lo realiza en la página web de Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (Ecuador. Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, s.f).

Es así, que en base al principio de ausencia de formalidades el registro no es constitutivo de derecho, sino declarativo en materia de derecho de autor y conexos a diferencia de la propiedad industrial, pero es fundamental, al momento que pueda presentarse diferentes conflictos.

Finalmente, se puede establecer que el registro es fundamental para garantizar el ejercicio de un derecho humano, recordando que el Ecuador al ser un Estado constitucional de derechos y justicia social, y el mismo estar positivizado en la Carta Fundamental de vuelve un derecho constitucional y al relacionarlo con el desarrollo de la personalidad y con la materialización de sus aspiraciones se lo concibe como humano.

Desde el punto de vista filosófico debemos analizar qué es un derecho humano. Con este fin vemos que para ser reconocido un derecho así debe ser fundamental, teniendo en cuenta que su privación conduciría a negar la existencia y la dignidad del ser humano, y al mismo tiempo, ser reconocido como un valor universal. Un derecho fundamental es aquel reconocido como imprescindible para que una persona pueda vivir y alcanzar sus máximas aspiraciones en la sociedad (Pérez, 2006, p. 192).

De esta manera, se puede indicar que es necesario el registro de indicadas obras, para resguardar de forma adecuada las consecuencias y así garantizar los derechos que concede el Derecho de Autor.

DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES


La creación de obras se realiza por el hombre, ya que de cierta manera se ha buscado medios, para plasmar lo que se piensa, siente y anhela, y aunque en la antigüedad no eran reguladas de forma explícita, se dieron los primeros indicios del mismos. Será con la propiedad intelectual y la creación de las organizaciones internacionales que se le pone énfasis en la protección de la diversidad de obras creadas por el hombre, para su legal reconocimiento y amparo.


El derecho de autor es el conjunto de derechos que tienen los autores sobre sus obras, las cuales son fundamentales, para ejercer los derechos concedidos de forma adecuada, y que se obtengan las regalías necesarias. En la legislación ecuatoriana, se protege las obras en base a la regulación internacional con la finalidad de que las obras originales beneficien a sus creadores o caso contrario se sancione a las personas, que no reconocen las autorías.


En la actualidad con la difusión inmediata de la información por el avance de la tecnología, ciencia y comunicación, las obras deben tener los registros respectivos, para realizar las reclamaciones respectivas, bajo el amparo de la ley, y poder exigir tanto los derechos patrimoniales como morales de estos.


El registro de las obras ayuda a que las personas que abusan de la buena fe, sean sancionadas, o cuando son utilizadas sin el debido permiso del autor. Es menester indicar que es una forma de garantía al ejercicio de los derechos que tiene el autor. Indicando que esta prerrogativa, también forma parte de los derechos constitucionales y humanos, en razón que busca que sus creadores ejecuten los derechos concedidos de forma integral al amparo de los demás derechos y bajo los lineamientos nacionales como internacionales.


Los registros de las obras son necesarias, para garantizar los derechos de los autores de obras inéditas y poder tener pruebas necesarias y suficientes ante los diferentes conflictos jurídicos que se pueda presentar.

FUENTES DE FINANCIAMIENTO


Este aporte no cuenta con ninguna fuente de financiamiento.


DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS


No existe conflicto de interés alguno.


APORTE DEL ARTÍCULO EN LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN


Este artículo aporta respecto a la importancia del registro de las obras inéditas, como al Derecho de Autor desde una concepción del Buen Vivir y el derecho constitucional.

DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIÓN DE CADA AUTOR


Karla Sánchez se encargó de la recolección de información, escritura del documento, envío. Ana González planteó la idea del trabajo de revisión bibliográfica. Edgar Bayas realizó la revisión y corrección del documento.

REFERENCIAS

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NOTA BIOGRÁFICA


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Karla Madeleyne Sánchez Arias. ORCID iD image https://orcid.org/0009-0007-5578-6265. Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, carrera de Derecho de la Universidad Estatal de Bolívar. Ecuador.


Una mujer con el cabello largo

Descripción generada automáticamente con confianza media


Ana Didian González Alberteris. ORCID iD image https://orcid.org/0000-0002-8914-9420. Máster en Gestión de la Propiedad Intelectual. Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Estatal de Bolívar. Ecuador.


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Edgar Lenin Bayas Romero. ORCID iD image https://orcid.org/0000-0003-0020-2334. Licenciado en Ciencias de la Educación mención educación básica. Master universitario en formación internacional especializada del profesorado especialidad en lengua y literatura


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