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El análisis de admisibilidad en la fase de sustanciación del recurso de casación ¿vulnera la seguridad jurídica?

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.33210/rci.v2i1.28

Palabras clave:

Admisión, Casación, sustanciación, seguridad jurídica

Resumen

INTRODUCCIÓN. De acuerdo con el COGEP, el recurso de casación tiene dos fases: la admisibilidad y la sustanciación. En la primera, intervienen los conjueces para revisar el cumplimiento de los requisitos legales de admisión, y una vez admitido, dentro de la etapa de sustanciación, el Tribunal de Casación debe convocar a audiencia de fundamentación del recurso, y posteriormente, emite la sentencia correspondiente. Sin embargo, en el momento de resolver el recurso, los Tribunales de Casación en la Corte Nacional de Justicia han evidenciado errores con el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. En relación con la falta de proposición jurídica completa, la errónea identificación de causales y la falta de fundamentación, lo cual les impide emitir una sentencia que resuelva el fondo del recurso de casación. MÉTODO. En el presente artículo se aplica un método cualitativo, debido a que, está basado en un proceso inductivo, pues se desarrolla lo señalado en la doctrina jurídica sobre el recurso de casación. Posteriormente, se analizan sentencias emitidas por la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional del Ecuador. OBJETIVO. Con base a lo expuesto, se analiza el criterio adoptado por la Corte Constitucional respecto a la declaratoria de vulneración de derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, por la falta de pronunciamiento del fondo del recurso de casación. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES. Finalmente, se concluye que es necesario que la Corte Constitucional realice un análisis sobre este problema, considerando la naturaleza jurídica del recurso de casación.

 

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Publicado

2024-06-25 — Actualizado el 2024-07-02

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Cómo citar

El análisis de admisibilidad en la fase de sustanciación del recurso de casación ¿vulnera la seguridad jurídica?. (2024). Catilinaria IURIS, 2(1), 26-43. https://doi.org/10.33210/rci.v2i1.28 (Original work published 2024)